Detalle de la norma AA-18.P124-2016-AAP
Acuerdo Nro. 18.P124 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2016
Asunto Comisión Administradora del Acuerdo y se integra con las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común de los países signatarios
Detalle de la norma

AA-18.P124-2016.AAP

 

 

Montevideo, 4 de Octubre de 2016.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) se designó al Grupo Mercado Común como órgano encargado de la administración del Acuerdo con el fin de velar por su cumplimiento y el de sus Protocolos Adicionales y Anexos, así como disponer la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.

 

Que se considera necesario establecer las reglas de funcionamiento del órgano encargado de la administración del Acuerdo.

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1°.- El Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano encargado de la administración del ACE N°18, es la Comisión Administradora del Acuerdo y se integra con las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común de los países signatarios del mencionado Acuerdo de Complementación Económica.

 

Artículo 2°.- La Comisión Administradora se pronunciará por consenso mediante Resoluciones.

 

Cuando la importancia o naturaleza de las materias contenidas en una Resolución así lo requieran, deberán ser formalizadas mediante protocolo adicional al ACE N° 18.

 

Artículo 3°.- La Comisión Administradora determinará en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del Acuerdo, pudiendo constituir subcomisiones para tal fin.

 

Artículo 4°.– La Comisión Administradora podrá adoptar Resoluciones sobre la materia a que hace referencia el Anexo del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 18.

 

Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que ha recibido la última comunicación de los países signatarios informando que han dado cumplimiento a los procedimientos legales internos necesarios a tal fin.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: George Ney de Souza Fernandes; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.