AA-18.P124-2016.AAP
Montevideo, 4 de Octubre
de 2016.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados
oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI).
CONSIDERANDO
Que mediante el Décimo
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) se designó al Grupo Mercado Común como órgano encargado de la
administración del Acuerdo con el fin de velar por su cumplimiento y el de sus
Protocolos Adicionales y Anexos, así como disponer la protocolización de
aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias
para el establecimiento del Mercado Común.
Que se considera necesario
establecer las reglas de funcionamiento del órgano encargado de la
administración del Acuerdo.
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
CONVIENEN:
Artículo 1°.- El Grupo
Mercado Común, en su carácter de órgano encargado de la administración del ACE
N°18, es la Comisión Administradora del Acuerdo y se integra con las
Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común de los países signatarios del
mencionado Acuerdo de Complementación Económica.
Artículo 2°.- La Comisión
Administradora se pronunciará por consenso mediante Resoluciones.
Cuando la importancia o
naturaleza de las materias contenidas en una Resolución así lo requieran,
deberán ser formalizadas mediante protocolo adicional al ACE N° 18.
Artículo 3°.- La Comisión
Administradora determinará en cada caso las modalidades y plazos en que se
llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos
del Acuerdo, pudiendo constituir subcomisiones para tal fin.
Artículo 4°.– La Comisión
Administradora podrá adoptar Resoluciones sobre la materia a que hace
referencia el Anexo del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Artículo 5°.- El presente
Protocolo entrará en vigor en la fecha de la notificación de la Secretaría
General de la ALADI de que ha recibido la última comunicación de los países
signatarios informando que han dado cumplimiento a los procedimientos legales
internos necesarios a tal fin.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier
Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: George Ney
de Souza Fernandes; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino
Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone.