Resolución 204 -
E/2016
Mendoza, 2A. Sección,
12/12/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las
Resoluciones Nros. 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y C.39 de
fecha 19 de diciembre de 2014 todas de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto, se propicia la implementación del Sistema de Identificación
de Viñedos Inscriptos en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), mediante el uso de una tarjeta plástica con información
en soporte electrónico, en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por
la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron
las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que en virtud de la actual
tecnología disponible, resulta oportuno entregar a los viñateros un instrumento
moderno que permita su identificación.
Que la medida propuesta se
enmarca en las previsiones del Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 que
aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan
Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN).
Que por la Resolución C.39
de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobó como única identificación y
constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero
y también implementó la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, la que
entró en vigencia a partir de la Vendimia 2015.
Que es necesario agilizar
y economizar el sistema de identificación de cada viaje de uva que realice el
productor a un establecimiento elaborador, sin debilitar el sistema de
contralor, sustituyéndose la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, por
un registro electrónico de números de identificación que se asignarán a cada
productor, con el cual podrán ingresar sus uvas a los diferentes
establecimientos elaboradores.
Que la medida que se
propicia tiende a facilitar el acceso a estos registros electrónicos, evitando
a los productores la obligación de desplazarse a los diferentes puntos de
entrega del elemento físico.
Que en el caso de altas de
nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo o cuando la necesidad de
reimpresión de dichas Tarjetas tenga origen en la solicitud de su titular,
cualquiera sea el motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el
apartado a) del inciso 7) del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de la
Resolución N° 188 de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
norma que la sustituya en el futuro.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo
modelo se acompaña como Anexo IF-2016-04262639-APN-SP#INV que forma parte
integrante de la presente resolución, la que reemplazó a la “Cédula del Viñedo”
prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2° — La “Tarjeta
del Viñatero” será única e intransferible, personalizada e identificada con el
número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con
el legajo electrónico.
ARTÍCULO 3° — Este
instrumento de identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo,
persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la oficina
jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo. Asimismo será
suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso
de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por la
Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su reposición,
presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por
la dependencia actuante.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos mencionados en el punto precedente, al momento de recibir la Tarjeta
del Viñatero, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de
teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados
oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.
ARTÍCULO 5° — La “Tarjeta
del Viñatero” será entregada con costo para el titular del viñedo, por
cualquier motivo que el mismo lo requiera, de conformidad con las previsiones
del apartado a) del inciso 7) del Punto XIV “Aranceles Varios” del Anexo II de
la Resolución N° 188 de fecha 20 mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o
norma que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 6° — A partir de
la Vendimia 2017, a cada productor se le asignará una serie de números,
unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el INV,
en reemplazo de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva que fuera aprobada
por la Resolución Nº C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014, los que deberán ser
colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 7° — Dicho
listado de números, podrá obtenerlo a través de la página oficial de este
Organismo, utilizando la tarjeta de Viñatero entregada oportunamente, que le
permitirá ingresar con su número de inscripción de viñedo y el número de su
tarjeta identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para
hacerlo, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado, podrá retirarlo en la correspondiente oficina
jurisdiccional de este Instituto.
ARTÍCULO 8° — En los casos
que el viñatero necesite mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de
materia prima al establecimiento elaborador, tendrá la opción de solicitar
números complementarios, cuando haya agotado la partida originalmente recibida,
desde el mismo sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su
jurisdicción, solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la
vendimia o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS
a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que
oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:
Inv + espacio + NUM
(Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción del Viñedo
Ejemplo: Inv NUM G10000.
ARTÍCULO 9° — Los
establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada
productor uno de los números que le fueran otorgados para el viñedo
correspondiente por cada viaje de uva y registrarlo en el campo pertinente de
cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de
Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814), cuyas instrucciones de llenado forman
parte de la presente resolución como Anexo IF-2016-04260157-APN-SP#INV.
Un ejemplar de la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregado al titular del viñedo y el
otro ejemplar permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva.
Ambos, deberán conservarse en poder de cada una de las partes intervinientes
por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la
vendimia a la cual correspondan, quedando a disposición de este Organismo.
Esta Declaración Jurada,
con su correspondiente numeración, será exigible para toda tramitación que
involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra
acción fiscalizadora que así lo amerite.
ARTÍCULO 10. — De contar
los viñateros al final de una vendimia con números excedentes sin utilizar, las
mismas perderán su validez.
ARTÍCULO 11. — En ocasión
de desarrollarse controles refractométricos en que participe personal
autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas
correspondientes, los valores determinados por los mismos, lo que mediante
firma y aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de
haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados
por el personal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse
la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.
ARTÍCULO 12. — En caso de
haberse registrado en la Declaración Jurada datos erróneos, deberá anularse la
misma, y reemplazarse por una nueva debidamente confeccionada consignando un
nuevo número, debiendo informar los motivos de su anulación en el espacio que a
tal fin el sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se
podrá realizar hasta el día 31 de mayo de cada año.
A partir del día 1 de
junio de cada año, en caso de advertirse errores, no se admitirán anulaciones y
la bodega elaboradora podrá Rectificar las Declaraciones Juradas de Ingresos de
Uva, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal
sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV. A tal fin, el establecimiento
responsable deberá presentar UN (1) expediente comunicando detalladamente el error
advertido y aportar documentación que avale la modificación.
ARTÍCULO 13. — Las uvas
que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea
la elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o
Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus
correspondientes números. En este caso, estos números deberán consignase al
efectuar la pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 14. — Aquellos
inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que
remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar
antecedentes no se les hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada
viaje, a través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el
cual ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el
formato que deberá respetar es:
Inv + espacio + NUM
(Número Nuevo) + espacio + Nro Inscripción
Ejemplo: Inv NUM G90000.
ARTÍCULO 15. — Fíjase en
PESOS TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMA ($ 0,00034) por kilogramo declarado como
ingresado al establecimiento elaborador mediante el Sistema de Declaraciones
Juradas en línea el arancel que deberán abonar los elaboradores a partir de la
Vendimia 2017.
ARTÍCULO 16. — Las
infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas
conforme a lo establecido en el Artículo 24, Inciso i) de la Ley N° 14.878, sin
perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones
mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente
sumario.
ARTÍCULO 17. — Derógase la
Resolución N° C.39 de fecha 19 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 18. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página web del organismo: www.inv.gov.ar