Resolución 34/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924/05, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos de Art. 6°.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 17435-692-2016 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presentan, el Despachante de Aduana Mayra Paola FLORES,
CUIT N° 27-26339770-9 y el señor Orlando Raúl FLORES, CUIT N° 20-07662058-0
como apoderado, en representación de la firma Importadora/Exportadora CHILCAL
S.A. C.U.I.T. N° 30-71124317-4 solicitando la autorización para la importación
por ante el Departamento Aduana de MENDOZA de las mercaderías correspondientes
a la Posición Arancelaria 6406.90.90.920K, bajo el Régimen de “Aduanas
Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias
invocando la ventaja “ADUESPEXCVEN”
Que atento las razones
expuestas, y de acuerdo a lo opinado por el Departamento Aduana de MENDOZA,
cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
CENTRAL, seria procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en
cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas en trato, contando
la citada Aduana con los recursos humanos calificados y necesarios para la
verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que la mercadería amparada
con destino final en la jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, se
embarca desde BRASIL ingresando al país por el Departamento Aduana MENDOZA por
lo que la operatoria se basa en un factor estratégico en las decisiones de la
presentante, siendo logísticamente imprescindible atento las particulares
razones operativas del caso.
Que el presente acto
administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar a
la firma importadora/exportadora CHILCAL S.A., CUIT N° 30-71124317-4 a que por
el Departamento Aduana MENDOZA proceda a destinar operaciones de importación de
las mercaderías clasificadas en la Posición Arancelaria SIM 6406.90.90.920K,
debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dese a la DIRECCION del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Remítase
copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera CENTRAL a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su
intervención. Remítase las actuaciones al Departamento Aduana de MENDOZA a los
fines de su conocimiento, notificación al interesado y su aplicación. Cumplido,
agréguese el presente a la Actuación SIGEA N° 17435-692-2016, y archívese por
la Dependencia citada en último término. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION,
Director General, Dirección General de Aduanas.