Resolución 395 -
E/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03309401-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA presentó el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre de 2016, en la
reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó hasta el 30 de junio de 2017,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones por
excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas,
en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del
Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral:
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento
Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección
I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, declarado por el Decreto Provincial N° 947
de fecha 5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de
fecha 28 de junio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el citado Decreto
Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas
afectadas por inundaciones por exceso de precipitaciones en el resto del
Departamento de Maracó (siendo por esto abarcado así en su totalidad), y en
parte de los de Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con
la siguiente denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción
B, lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y
13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16;
Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12;
Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25 y el citado
Decreto Provincial N° 3.561/16 estableció en su Artículo 3° que la vigencia del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario es del 28 de octubre de 2016
hasta el 30 de junio de 2017.
Que la Provincia de LA
PAMPA solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos
de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en
las zonas indicadas en los considerandos precedentes de la presente resolución,
hasta el 30 de junio de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de junio de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones para las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los
Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de
acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección
I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B,
lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10,
declarado por el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016 y por el
Artículo 1° de la Resolución N° 203 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de fecha 28
de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de LA PAMPA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, por
inundaciones por excesivas precipitaciones, para las explotaciones agrícolas y
agrícola ganaderas en el resto del Departamento de Maracó, y en parte de los de
Rancul, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 6 y
15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 8 y 13 al 17;
Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y 16; Departamento
Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; y Departamento de
Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25, declarado por el Decreto
Provincial N° 3.561 de fecha 1 de noviembre de 2016
ARTÍCULO 3° — Determínase
que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.