Resolución 394 -
E/2016
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos
Aires.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-03314489-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES presentó el Decreto Provincial N° 1.365 del 27 de octubre de 2016, en la
reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.365/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
de los Partidos de Carlos Tejedor y de Florentino Ameghino, de las
circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX del Partido de General Villegas y de
las circunscripciones II, XI y XII del Partido de Rivadavia, desde el 1 de
septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.365/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones rurales con actividad
frutihortícola, afectadas por vientos huracanados en el Partido de General
Pueyrredón, desde el 13 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Que mediante el Artículo
3° del citado Decreto Provincial N° 1.365/16 se prorrogó el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario declarado por el Decreto Provincial N°
1.023 de fecha 25 de agosto de 2016, para las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X
del Partido de Rivadavia y de las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII,
XIV y XV del Partido de General Villegas, desde el 1 de septiembre de 2016
hasta el 30 de junio de 2017.
Que mediante el Artículo
4° del mencionado Decreto Provincial N° 1.365/16 se prorrogó el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario declarado por el referido Decreto
Provincial N° 1.023/16, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido
de Adolfo Alsina, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre del
2016.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos
de la Ley N° 26.509.
Que en la reunión de fecha
10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS se consideró la situación del Partido de Puán, con respecto a la
evolución de la emergencia y/o desastre agropecuario declarado hasta el 31 de
agosto de 2016 para las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII por el citado
Decreto Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la Resolución N° 355 de
fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que sin perjuicio de que
en el citado Decreto Provincial N° 1.365/16 no se incluyó al Partido de Puán,
teniendo en cuenta la evolución de la emergencia y/o desastre agropecuaria en
dicha localidad, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
propuso ampliar hasta el 31 de diciembre 2016 la fecha de finalización del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado hasta el 31 de agosto
de 2016 para las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de Puán
por el Decreto Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la citada
Resolución N° 355/16.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones y
vientos huracanados en las zonas y períodos indicados en los considerandos
precedentes de la presente resolución.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas indicadas en el
considerado segundo de la presente medida y el 31 de marzo de 2017 para las
explotaciones afectadas indicadas en el considerando tercero de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Carlos Tejedor, de Florentino Ameghino, en las
circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX del Partido de General Villegas y en
las circunscripciones II, XI y XII del Partido de Rivadavia, desde el 1 de
septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, para las explotaciones rurales con actividad frutihortícola,
afectadas por vientos huracanados del Partido de General Pueyrredón, desde el
13 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 4° — Determínase
que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3° de
la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de BUENOS AIRES hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX y X del Partido de Rivadavia y en las circunscripciones VI, VIII, X, XI,
XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, declarado por el citado
Decreto Provincial N° 1.023/16 y el Artículo 4° de la Resolución N° 355 de
fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre de 2016, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, VII,
VIII, IX y X del Partido de Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II,
III, IV, V y XII del Partido de Puán, declarado por el mencionado Decreto
Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la citada Resolución N° 355/16.
ARTÍCULO 7° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 8° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 9° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Buryaile.