Resolución 713/2016
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0047229/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley
N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo
de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de
marzo de 2006 y 170 del 6 de abril de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución
N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para
Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición N°
18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se
declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto
Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del
Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la
Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado
Programa Nacional.
Que con fecha 29 de
febrero de 2016 se detectó en el área urbana de la Ciudad de Neuquén, Provincia
del NEUQUÉN, un macho de edad joven de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo-Ceratitis Capitata), implementándose un Plan de acciones
inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 1° de abril
de 2016 se detectó la presencia de una hembra joven y un macho de edad mediana
de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800
m) de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2)
ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que
mediante la citada Resolución N° 170/16 se declaró Emergencia Fitosanitaria en
dicha ciudad.
Que en cumplimiento a lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 152/06 y 170/16, se han aplicado todas las
medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que por la mencionada
Resolución N° 152/06 se establece que para áreas con condiciones climáticas
particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de
cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura
verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un
período equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que en base al modelo de
días grados utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos teóricos
del insecto, el día 22 de noviembre de 2016 se ha cumplido el ciclo respectivo
del trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como
erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los
Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Dase por finalizada la
Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) en
el área regulada de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, establecida
por la Resolución N° 170 del 6 de abril de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Abrogación.
Abrógase la Resolución N° 170 del 6 de abril de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.