Detalle de la norma AV-1-2001-DETEEX
Aviso Nro. 1 Departamento Tecnica de Exportacion
Organismo Departamento Tecnica de Exportacion
Año 2001
Asunto Decreto 1570/01 -
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Aviso Nº 1 04/01/2002 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 1-2001-DETEEX
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Decreto 1570/01 - Derogación AVISO 25/01 (DE TEEX).
 

Atento el Acta emanada de la reunión del día 19 de diciembre de 2001 en la que intervinieron funcionarios de la Secretaría de Comercio, AFIP y BCRA, corresponde dejar sin efecto lo ordenado en el Aviso 25/01 (DE TEEX) del 17/12/01.

Por lo tanto, las mercaderías comprendidas en los capítulos 84, 85, 86 y 89 podrán percibir los reintegros antes del ingreso de divisas. No así el Factor de Convergencia que se abonará luego que se produzca dicho ingreso.

Pero si en el plazo de 180 días dispuesto por la Resolución 1/01 de la Secretaría de Industria y Comercio, no se produce el ingreso de las divisas, en las sucesivas operaciones el exportador no cobrará ni reintegros ni Factor de Convergencia hasta regularizar la primera destinación.

Para las mercaderías incluidas en los otros capítulos, el ingreso de las divisas es previo al cobro, tanto del reintegro como del factor de convergencia.

Publíquese en Boletín de Aduana.