Disposición
Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
07/12/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de
importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los
Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio
Exterior.
Que, mediante la
Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, se fijaron oportunamente las pautas
reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del
mencionado régimen.
Que, en virtud de las
recientes modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de
noviembre de 2016 a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente adecuar el
procedimiento existente, a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, a su vez, la
implementación del Plan de Modernización del Estado, aprobado mediante el
Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga a adaptar la realización de
las tramitaciones al actual sistema electrónico.
Que, por el Artículo 6° de
la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en forma conjunta, para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha
resolución, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6°
de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.205/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SUBSECRETARIO DE
INDUSTRIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° — Solicitud
del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado de
Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Resolución Nº 909 de fecha
29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes
formas:
a) Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016.
b) Presentación por
escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La solicitud aludida
deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla en el
Anexo I (IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2° —
Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de CINCO
(5) días hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos
correspondientes.
De tratarse de bienes
incluidos en el Anexo III de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la citada Dirección
elevará las actuaciones en dicho plazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos
previstos en el Artículo 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Producción
nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin de dar cumplimiento al Artículo 2°
bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, la Dirección de Importaciones,
dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior,
remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial,
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad de
provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar con la información
contenida en el Anexo II (IF-2016-04308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte
integrante de la presente disposición.
Vencido el plazo, se podrá
dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la efectiva
capacidad de provisión local.
ARTÍCULO 4° — Conversión
de importaciones temporales. Cuando los bienes que se pretendan nacionalizar
hubieran ingresado al país a través del Régimen de Importación Temporal, la
solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)
podrá presentarse hasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la
última autorización temporaria extendida por el servicio aduanero.
ARTÍCULO 5° — Elevación.
Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de recibido
el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o
vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de
Importación de Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
En caso de ausencia del
titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, podrá emitir el Certificado
de Importación de Bienes Usados (CIBU) el titular de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha Subsecretaría.
ARTÍCULO 6° — Facultad de
fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de emitido el
Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en
relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista
en el Artículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
A tales fines, la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los
acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales,
según corresponda.
ARTÍCULO 7° —
Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse inconsistencias al momento
de la verificación aludida en el Artículo 6° de la presente medida, la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar el cumplimiento de acciones
correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión.
ARTÍCULO 8° — Transmisión
del bien o de su uso. Obligación de informar. Durante el período señalado en el
Artículo 6° de la presente medida, el importador y los sucesivos titulares del
bien deberán informar a la Dirección de Importaciones, dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.
ARTÍCULO 9° — Solicitudes
en trámite. Las solicitudes que se encontraren en trámite al momento de la
entrada en vigencia de la presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente
a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos
por la presente medida.
ARTÍCULO 10. — La presente
disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior,
Ministerio de Producción. — FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de
Industria, Ministerio de Producción.