Resolución 591 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
05/12/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de
2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto
N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones
necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo
implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro
eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad
en condiciones técnicas y económicas adecuadas.
Que, en el marco del
mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio
público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.
Que dichas modificaciones
tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de
conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una
de las jurisdicciones provinciales.
Que, como consecuencia de
las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las distintas
economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna
herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del
esquema tarifario del servicio eléctrico.
Que la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20
bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la
de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas
regiones del país.
Que compete a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la
problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades
de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas
industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que, a fin de cumplir con
las responsabilidades y los objetivos expresados y en atención a la situación
particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica
constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró
necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las
empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero
de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.
Que, para ello, resulta
fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en
situación crítica.
Que, en razón de lo
expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda económica por parte del ESTADO
NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hayan
presentado al mismo, identificando a las empresas productivas críticas de sus
respectivas jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local,
estas empresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir el
impacto producido en el proceso de actualización de las tarifas energéticas
aplicables.
Que este apoyo financiero
se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos, según su
destinatario final, identificados por un lado como “COMPONENTE A”, donde se
encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios
electrointensivos en sus respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa
clasificación en virtud del consumo energético registrado y la incidencia de
éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”,
donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos que ellas
mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.
Que la citada Resolución
N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece, en su Anexo I, el monto a ser
transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto total a
ser aplicado al “COMPONENTE A”.
Que, asimismo, la
resolución mencionada precedentemente convoca a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las
empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del
servicio público de electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el
término del plazo de vigencia de la convocatoria.
Que por la Resolución N°
423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el
plazo de la convocatoria mencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre
de 2016.
Que la Resolución N°
327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una vez presentadas
las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará
la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una
eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del
consumo del servicio público de electricidad.
Que, a dichos efectos, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las
Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se
establecerán las obligaciones para cada una de las partes.
Que, en el sentido
descripto, resulta necesaria la aprobación de los Modelos de Convenios a ser
suscriptos por el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
con las Provincias que, habiéndose adherido a la Convocatoria, resulten
beneficiarias de la misma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el
Artículo 2° de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS
ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a
la Convocatoria creada por la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I, IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS
CRÍTICAS - COMPONENTE B” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias adheridas a la
Convocatoria creada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
que como Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
“MODELO DE CONVENIO DE
IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS -
COMPONENTE A”
En el marco de la
Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos
Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la
“SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la
Gobernación de la Provincia de _____________ en adelante la “PROVINCIA”,
representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministro de
__________________, con domicilio sito en ____________________________ de la
Ciudad de______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen
celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N°
327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN,
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327
de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una
Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas
calificadas como electrointensivas, conforme los parámetros que la propia norma
establece, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio
público de electricidad.
Que la mencionada
resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su
Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros
previstos para ser considerados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de
la ayuda dispuesta como COMPONENTE A.
Que la Provincia de
____________ ha adherido a la convocatoria mediante _____________, y ha
presentado la documentación correspondiente a las empresas electrointensivas
que deben ser consideradas beneficiarias en el ámbito de su Jurisdicción.
Acreditando de ese modo, que las destinatarias del beneficio son empresas que
cumplen con los criterios de selección previstos.
Que la Resolución 327/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el
período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen
las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el
COMPONENTE A.
Que, en ese sentido, y conforme
la documentación aportada por la “PROVINCIA”, las empresas listadas en el Anexo
I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los
montos allí indicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de los
criterios de selección consistentes en:
- Ser empresas
industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una
materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía
eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto
elaborado.
- Demanda máxima de
potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a
las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv).
- Alto factor de
utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Que, respecto del monto
del beneficio a ser otorgado a cada empresa beneficiaria, siguiendo el criterio
establecido en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN surge de distribuir el monto asignado presupuestariamente en función del
consumo reflejado por cada una de ellas, en las obligaciones de pago de
servicio eléctrico cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre
los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016.
Que el Artículo 2° de la
citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los
correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de
las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo
manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La
“SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, los
que tienen por finalidad solventar el nuevo esquema tarifario del servicio
público de electricidad aplicables al consumo energético registrado por parte
de las empresas productivas electrointensivas listadas en el Anexo I del
presente Convenio, las que resultan beneficiarias conforme los parámetros
establecidos para el COMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La
“SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a
la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la CLÁUSULA
TERCERA del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La
“PROVINCIA” se obliga a informar los datos de la cuenta bancaria donde
oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por
el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante la Contaduría
General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha
información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra
adjunto como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: La
“PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente
que los fondos provenientes del Gobierno Nacional fueron destinados y
ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser
efectuada antes del día 31 de marzo de 2017.
En aquellos supuestos en
los que sean las empresas electrointensivas beneficiarias quienes reciban el
aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los
recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el
total del monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada
poniendo de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a
los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo
pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en
los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes
reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las
facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por
acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el
recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía
eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas.
CLÁUSULA QUINTA: La
“PROVINCIA” se obliga a articular una eficiente forma de rendición de cuentas
por parte de las beneficiarias respecto de los fondos transferidos y aplicados
al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien
deberá acreditar ante la “SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos,
conforme lo descripto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, no pudiendo
alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no
haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a
lo establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las rendiciones
que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias
respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente aplicado
al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA
(60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula
Cuarta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a la
obligación de afectación exclusiva de los fondos como de presentar la rendición
de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y forma, la
“PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados dentro de
los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la
citada Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA SEXTA: La
“PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y
suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios,
quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los
destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso
de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las
cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la
Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro
fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
A los efectos de este
Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado
del presente Convenio, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos
se cursaren.
En prueba de conformidad
con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el
presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a
los _____ días del mes de ______ de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS
BENEFICIARIAS COMPONENTE A
RAZÓN SOCIAL N° DE
C.U.I.T. DOMICILIO
ANEXO II
Buenos Aires, _____de
noviembre de 2016
Referente: Solicitud de
adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución
N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Lic. Martín Alfredo
Etchegoyen
Secretaría de Industria y
Servicios
Ministerio de Producción
de la Nación
S_____________/_______________D
Me dirijo a Usted a fin de
informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva
la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme
lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 28 de julio de 2016.
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular,
saluda atentamente.
IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP
“MODELO DE CONVENIO DE
IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE
B”
En el marco de la
Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
LA NACIÓN
En la Ciudad de Buenos
Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la
“SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651 Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la
Gobernación de la Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el Señor
Gobernador/Jefe de Gobierno de __________________ , con domicilio sito en
___________________________ de la Ciudad de ______________, en conjunto y en
adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en
el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 28 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 327
de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una
Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas
calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema
tarifario del servicio público de electricidad.
Que la mencionada
resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su
Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros
previstos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la
asistencia dispuesta como COMPONENTE B.
Que la Resolución N°
327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que,
durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual
se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para
el COMPONENTE B.
Que, en ese sentido, y
conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA/CABA”, las empresas
listadas en Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda
prevista en virtud de ser consideradas críticas según criterios propios
aplicados por la Jurisdicción Local.
Que la Provincia de
______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires ha adherido a la convocatoria
mediante _____________, determinando en dicho acto la nómina de empresas
productivas que conforme su criterio deben considerarse críticas en el ámbito
de su Jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la
citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los
correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de
las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.
Que, en virtud de lo
manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:
CLÁUSULA PRIMERA: La
“SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos,
conforme los montos previstos en el “Cuadro Componente B” obrante en el Anexo
de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: La
“SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a
la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
Cláusula Cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La
“PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a aportar el monto equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos comprometidos por el
Gobierno Nacional, en el supuesto del COMPONENTE B detallado en el Anexo de la
Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en
la suma de PESOS ________.
CLÁUSULA CUARTA: La
“PROVINCIA” se compromete a informar los datos de la cuenta bancaria donde
oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por
el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría
General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha
información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra
adjunto como Anexo II al presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: La
“PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente
que los fondos provenientes del Gobierno Nacional, como de su contrapartida
local, fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella
establecidas y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada
antes del día 31 de marzo de 2017.
En aquellos supuestos en
los que sean las empresas críticas beneficiarias quienes reciban el aporte, se
entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos
correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del
monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de
manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos,
adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido
afrontado con los montos transferidos al efecto.
En aquellos supuestos en
los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes
reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las
facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por
acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el
recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía
eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas.
CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA”
se compromete a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte
de las beneficiarias, respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago
del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá
acreditar ante la “SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo
descripto en la Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegar
imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no haya
presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo
establecido en el párrafo siguiente.
Si producto de las
rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran
diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al
efectivamente aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada
dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición
previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio. Asimismo, en caso de
inobservancia de afectación exclusiva de los fondos como de la obligación de
presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en
tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos
aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición
previsto en la citada Cláusula Quinta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La
“PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y
suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, y
que la misma responde exclusivamente a criterios de selección propios de la
Jurisdicción, quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior
por los destinatarios seleccionados.
CLÁUSULA OCTAVA: En caso
de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que
por cualquier motivo pudiera corresponderles.
A todos los efectos de
este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el
encabezado del presente documento, resultando válidas las comunicaciones que a
los mismos se cursaren.
En prueba de conformidad
con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el
presente Acuerdo de Cooperación en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, a los ____días del mes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ANEXO I
NÓMINA DE EMPRESAS
BENEFICIARIAS COMPONENTE B
RAZÓN SOCIAL
|
N° DE C.U.I.T.
|
DOMICILIO
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ANEXO II
Buenos Aires, _____de
noviembre de 2016
Referente: Solicitud de
adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución
N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
Lic. Martín Alfredo
Etchegoyen
Secretaría de Industria y
Servicios
Ministerio de Producción
de la Nación
S_____________/_______________D
Me dirijo a Usted a fin de
informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva
la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme
lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 28 de julio de 2016.
C.U.I.T. N°:
N° de cuenta:
Sucursal:
N° de CBU:
Sin otro particular,
saluda atentamente.
IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP