Detalle de la norma RE-591-2016-SIS
Resolución Nro. 591 Secretaría de Industria y Servicios
Organismo Secretaría de Industria y Servicios
Año 2016
Asunto MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS
Boletín Oficial
Fecha: 12/12/2016
Detalle de la norma

Resolución 591 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0279220/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2017, instruyéndose al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

 

Que, en el marco del mencionado decreto, se modificó el esquema tarifario mayorista del servicio público de electricidad mediante las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del mencionado Ministerio.

 

Que dichas modificaciones tarifarias fueron luego trasladadas a las tarifas finales de los usuarios, de conformidad a las resoluciones dictadas por los entes reguladores de cada una de las jurisdicciones provinciales.

 

Que, como consecuencia de las nuevas condiciones tarifarias, sectores productivos de las distintas economías regionales del país han manifestado la necesidad de contar con alguna herramienta de ayuda económica que le permita afrontar los nuevos costos del esquema tarifario del servicio eléctrico.

 

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

 

Que compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, y promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados y en atención a la situación particular de los usuarios electrointensivos en los cuales la energía eléctrica constituye una primordial materia prima de su proceso productivo, se consideró necesaria la creación de una herramienta de ayuda económica que permita a las empresas estratégicas de cada economía regional, acotar el impacto financiero de las nuevas tarifas del servicio eléctrico.

 

Que, para ello, resulta fundamental la colaboración de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la identificación de los sectores productivos en situación crítica.

 

Que, en razón de lo expuesto, mediante la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se convocó a una ayuda económica por parte del ESTADO NACIONAL a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se hayan presentado al mismo, identificando a las empresas productivas críticas de sus respectivas jurisdicciones a efectos de que, junto a una contrapartida local, estas empresas reciban una asistencia financiera tendiente a disminuir el impacto producido en el proceso de actualización de las tarifas energéticas aplicables.

 

Que este apoyo financiero se encuentra proyectado bajo el esquema de DOS (2) supuestos, según su destinatario final, identificados por un lado como “COMPONENTE A”, donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme acrediten la existencia de usuarios electrointensivos en sus respetivas jurisdicciones, encuadrados en esa clasificación en virtud del consumo energético registrado y la incidencia de éste sobre la producción; y por otra parte, identificado como “COMPONENTE B”, donde se encuentra prevista la asignación de recursos a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los usuarios productivos críticos que ellas mismas identifiquen en sus respectivas jurisdicciones.

 

Que la citada Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece, en su Anexo I, el monto a ser transferido a cada una de las jurisdicciones locales, así como el monto total a ser aplicado al “COMPONENTE A”.

 

Que, asimismo, la resolución mencionada precedentemente convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, fijando en fecha 31 de agosto de 2016 el término del plazo de vigencia de la convocatoria.

 

Que por la Resolución N° 423 de fecha 30 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó el plazo de la convocatoria mencionada precedentemente a la fecha 30 de septiembre de 2016.

 

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dispuso, además, que una vez presentadas las Provincias interesadas en adherirse a la Convocatoria creada, se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.

 

Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS suscribirá un Convenio con cada una de las Provincias involucradas y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se establecerán las obligaciones para cada una de las partes.

 

Que, en el sentido descripto, resulta necesaria la aprobación de los Modelos de Convenios a ser suscriptos por el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS con las Provincias que, habiéndose adherido a la Convocatoria, resulten beneficiarias de la misma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 2° de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I, IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B” a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias adheridas a la Convocatoria creada por la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo II, IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

 

“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS ELECTROINTENSIVAS - COMPONENTE A”

En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la Provincia de _____________ en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Ministro de __________________, con domicilio sito en ____________________________ de la Ciudad de______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas calificadas como electrointensivas, conforme los parámetros que la propia norma establece, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad.

Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados electrointensivos y, por ende, beneficiarios de la ayuda dispuesta como COMPONENTE A.

Que la Provincia de ____________ ha adherido a la convocatoria mediante _____________, y ha presentado la documentación correspondiente a las empresas electrointensivas que deben ser consideradas beneficiarias en el ámbito de su Jurisdicción. Acreditando de ese modo, que las destinatarias del beneficio son empresas que cumplen con los criterios de selección previstos.

Que la Resolución 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA”, en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE A.

Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA”, las empresas listadas en el Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista y por los montos allí indicados, en virtud de haber acreditado el cumplimiento de los criterios de selección consistentes en:

- Ser empresas industriales manufactureras en las que la energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.

- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 Kwh/kg de producto elaborado.

- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.

- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132-13.2 Kv).

- Alto factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

Que, respecto del monto del beneficio a ser otorgado a cada empresa beneficiaria, siguiendo el criterio establecido en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN surge de distribuir el monto asignado presupuestariamente en función del consumo reflejado por cada una de ellas, en las obligaciones de pago de servicio eléctrico cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016.

Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” en conjunto convienen:

CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, los que tienen por finalidad solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad aplicables al consumo energético registrado por parte de las empresas productivas electrointensivas listadas en el Anexo I del presente Convenio, las que resultan beneficiarias conforme los parámetros establecidos para el COMPONENTE A en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga a informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante la Contaduría General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de marzo de 2017.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas electrointensivas beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas.

CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA” el correcto destino de los fondos, conforme lo descripto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, no pudiendo alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia a la obligación de afectación exclusiva de los fondos como de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la citada Cláusula Cuarta.

CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.

CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado del presente Convenio, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los _____ días del mes de ______ de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE A

RAZÓN SOCIAL        N° DE C.U.I.T.         DOMICILIO

ANEXO II

Buenos Aires, _____de noviembre de 2016

Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

Lic. Martín Alfredo Etchegoyen

Secretaría de Industria y Servicios

Ministerio de Producción de la Nación

S_____________/_______________D

Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016.

C.U.I.T. N°:

N° de cuenta:

Sucursal:

N° de CBU:

Sin otro particular, saluda atentamente.

IF-2016-03943079-APN-SECIYS#MP

“MODELO DE CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS CRÍTICAS - COMPONENTE B”

En el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ___ días del mes de __________ de 2016, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Martín Alfredo ETCHEGOYEN (M.I. N° 14.880.746), y la Gobernación de la Provincia de _______________/Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PROVINCIA/CABA”, representada en este acto por el Señor Gobernador/Jefe de Gobierno de __________________ , con domicilio sito en ___________________________ de la Ciudad de ______________, en conjunto y en adelante las “PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación en el marco de la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN crea una Convocatoria de Ayuda Económica a Empresas Productivas para empresas calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad.

Que la mencionada resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia dispuesta como COMPONENTE B.

Que la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016, establece que, durante el período de convocatoria, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una presentación ante la “SECRETARÍA” en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el COMPONENTE B.

Que, en ese sentido, y conforme la documentación aportada por la “PROVINCIA/CABA”, las empresas listadas en Anexo I del presente Convenio resultan beneficiarias de la ayuda prevista en virtud de ser consideradas críticas según criterios propios aplicados por la Jurisdicción Local.

Que la Provincia de ______________/Ciudad Autónoma Buenos Aires ha adherido a la convocatoria mediante _____________, determinando en dicho acto la nómina de empresas productivas que conforme su criterio deben considerarse críticas en el ámbito de su Jurisdicción.

Que el Artículo 2° de la citada resolución faculta expresamente a la “SECRETARÍA” a suscribir los correspondientes Convenios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán por objeto establecer las obligaciones de cada una de las “PARTES”, conforme lo previsto en el Anexo de la misma.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:

CLÁUSULA PRIMERA: La “SECRETARÍA” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, conforme los montos previstos en el “Cuadro Componente B” obrante en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: La “SECRETARÍA” hará efectiva la transferencia de la suma de PESOS ____________ a la “PROVINCIA”, previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La “PROVINCIA” se obliga por el presente Convenio a aportar el monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos comprometidos por el Gobierno Nacional, en el supuesto del COMPONENTE B detallado en el Anexo de la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, consistente en la suma de PESOS ________.

CLÁUSULA CUARTA: La “PROVINCIA” se compromete a informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, debiendo la misma encontrarse activa ante Contaduría General de la Nación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Dicha información deberá ser suministrada conforme el modelo de Nota que se encuentra adjunto como Anexo II al presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: La “PROVINCIA” se obliga a presentar la documentación que acredite fehacientemente que los fondos provenientes del Gobierno Nacional, como de su contrapartida local, fueron destinados y ejecutados en observancia a la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, conforme las modalidades en ella establecidas y al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada antes del día 31 de marzo de 2017.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas críticas beneficiarias quienes reciban el aporte, se entiende por acreditación fehaciente a la presentación de los recibos correspondientes, debidamente suscriptos por la beneficiaria y por el total del monto entregado o bien una nota con carácter de declaración jurada poniendo de manifiesto el importe percibido y el destino que se le ha dado a los mismos, adjuntando las facturas por el servicio de energía eléctrica cuyo pago ha sido afrontado con los montos transferidos al efecto.

En aquellos supuestos en los que sean las empresas distribuidoras de energía de la Jurisdicción quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, se entiende por acreditación fehaciente el Convenio firmado al efecto con la distribuidora o el recibo suscripto por ésta y las facturas correspondientes al pago de energía eléctrica de la que surjan las deducciones aplicadas.

CLÁUSULA SEXTA: La “PROVINCIA” se compromete a articular una eficiente forma de rendición de cuentas por parte de las beneficiarias, respecto de los fondos transferidos y aplicados al pago del servicio público de electricidad, siendo la “PROVINCIA” quien deberá acreditar ante la “SECRETARÍA”, el correcto destino de los fondos conforme lo descripto en la Cláusula Quinta del presente Convenio, quien no podrá alegar imposibilidad de acreditación, aun cuando la empresa beneficiaria no haya presentado la documentación en tiempo y forma, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

Si producto de las rendiciones que la “PROVINCIA” se encuentra obligada a efectuar surgieran diferencias respecto del monto aportado por el Gobierno Nacional al efectivamente aplicado al beneficio, dicha diferencia deberá ser reintegrada dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la Cláusula Quinta del presente Convenio. Asimismo, en caso de inobservancia de afectación exclusiva de los fondos como de la obligación de presentar la rendición de los fondos aplicados a la ayuda económica prevista en tiempo y forma, la “PROVINCIA” deberá reintegrar la totalidad de los fondos aportados dentro de los SESENTA (60) días de haber finalizado el plazo de rendición previsto en la citada Cláusula Quinta.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La “PROVINCIA” manifiesta que ha recabado toda la documentación necesaria y suficiente para proceder con el mecanismo de selección de los beneficiarios, y que la misma responde exclusivamente a criterios de selección propios de la Jurisdicción, quedando la “SECRETARÍA” exenta de cualquier reclamo posterior por los destinatarios seleccionados.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

A todos los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado del presente documento, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Acuerdo de Cooperación en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ____días del mes de ____de _____, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ANEXO I

NÓMINA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS COMPONENTE B

 

RAZÓN SOCIAL

N° DE C.U.I.T.

DOMICILIO

ANEXO II

Buenos Aires, _____de noviembre de 2016

Referente: Solicitud de adhesión a la ayuda económica a empresas productivas prevista en la Resolución N° 327/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

Lic. Martín Alfredo Etchegoyen

Secretaría de Industria y Servicios

Ministerio de Producción de la Nación

S_____________/_______________D

Me dirijo a Usted a fin de informarle los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los montos comprometidos por el Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 28 de julio de 2016.

C.U.I.T. N°:

N° de cuenta:

Sucursal:

N° de CBU:

Sin otro particular, saluda atentamente.

IF-2016-03943070-APN-SECIYS#MP