Detalle de la norma AA-18.P126-2016-AAP
Acuerdo Nro. 18.P126 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2016
Asunto Acuerdo de Complementación Económica entre ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2016
Detalle de la norma

AA-18.P126-2016-AAP

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

(AAP. CE/18)

Centésimo Vigésimo Sexto Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 13/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/16

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 48/15.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 4810.19.90 Los demás

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibras.

Nota Referencial: Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Recubiertos en una cara con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.

 

CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-13-2016-CCM Acuerdo de Complementación Económica entre ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY