AA-18.P126-2016-AAP
ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Sexto
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 13/16 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil dieciséis, en un original
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que esta Directiva
ratifica y complementa la solicitud realizada al amparo de lo establecido en
los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08 y aprobada por Directiva N°
48/15.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 4810.19.90 Los demás
Papel y cartón de los
tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras
obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido
total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de
fibras.
Nota Referencial:
Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la
humedad y al álcali. En hojas.
Recubiertos en una cara
con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al
álcali. En hojas.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016.
CXLVII CCM - Montevideo,
21/IV/16.