AA-18.P125-2016-AAP
Buenos Aires, 29 de
noviembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN
OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• PROTOCOLO RELATIVO AL
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO DE 1930.
Celebración: Ginebra, 11
de junio de 2016.
Aprobación: Ley n° 27252.
Vigor: 9 de noviembre de
2017.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP.CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo, 4
de octubre de 2016.
Vigor: 3 de diciembre de
2016.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Quinto
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo
Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva Nº 10/16 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3204.11.00 - -
Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
Cantidad: 1.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/VI/2016