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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25918 |
20/04/2004 |
Fecha |
24/08/2004 |
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Dependencia: |
LE-25918-2004-PLN |
Tema: |
PODER EJECUTIVO NACIONAL |
Asunto: |
Ratifícase en el Poder Ejecutivo
nacional, a partir del 24 de agosto de 2004 por el plazo de dos años y con arreglo
a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad
a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su
cumplimiento. Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al
amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional
de 1994, desde el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia
de la presente. |
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Sancionada: Agosto 11 de
2004 |
Promulgada: Agosto 20 de
2004 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional,
ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2004
por el plazo de dos años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por
el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa
sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia
pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo
objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional
ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso
12 de la Constitución Nacional. |
ARTICULO
2º — A los efectos de esta ley se consideran materias determinadas de
administración aquellas que se vinculen con: |
a)
La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas
institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le
competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus
atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos
oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción
general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte
y la colonización; |
b)
La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su
organización y gobierno; |
c)
La organización y atribuciones de
la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; |
d)
La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a
cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de
coparticipación federal; |
e)
La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al
Honorable Congreso de
la
Nación; |
f)
Toda otra materia asignada por
la Constitución Nacional
al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del
país. |
ARTICULO
3º —
Apruébase la totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la
legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde
el 24 de agosto de 2002 hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley. |
ARTICULO
4º — Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades
propias de reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso
2º de
la
Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las
disposiciones de la presente ley. |
ARTICULO
5º — Esta ley entra en vigencia el 24 de agosto de 2004. |
ARTICULO
6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADO BAJO EL Nº 25.918— EDUARDO O. CAMAÑO. —
MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. |
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