Resolución 522 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
01/12/2016
VISTO: El expediente CUDAP
EXP -JGM: 0004636/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675 y los Decretos Nº 181 de fecha 24 de
enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993 y Nº 481 de fecha 5 de marzo
de 2003 sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución de la Nación reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General del
Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que en la Décima Reunión
de la Conferencia de las Partes Integrantes de la Convención de Basilea sobre
El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, firmado en la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de
marzo de 1989, se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la
aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se
establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como
instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la
jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización,
reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la
eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los
mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del
ciclo de vida.
Que en el ámbito del
MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión
realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el
Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales
de Generación Universal y Responsabilidad Post -consumo, elevándolo a
consideración del Consejo Mercado Común (CMC).
Que en el mencionado
Acuerdo los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos
especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente
con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la
salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada.
Que en el marco de la
Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de
RÍO DE JANEIRO, República Federativa del Brasil durante el mes de junio de 2012
conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia “El
Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 de septiembre de
2012.
Que en el documento
mencionado se reconoce la importancia de seguir elaborando políticas para el
uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente
sustentable.
Que la ausencia en nuestro
país de una norma que defina a los residuos de generación universal conlleva a
que, en ocasiones, se los asimile a los residuos domiciliarios y, en otras, a
los peligrosos, con el consecuente impacto que ello implica para su gestión
adecuada.
Que resulta necesario
establecer una estrategia nacional para el manejo sustentable de estos
residuos.
Que conforme las
facultades atribuidas mediante el Decreto N° 232/15 de fecha 22 de diciembre de
2015 la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA) resulta competente
para desarrollar la estrategia nacional sobre manejo sustentable de residuos
especiales de generación universal.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la presente medida se
dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 13/2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250, T.O. Decreto N° 483/92 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Objeto:
Establécense objetivos, definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una
estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de
Generación Universal (REGU).
ARTÍCULO 2° — Objetivos:
Serán objetivos de la estrategia nacional de manejo sustentable de REGU:
a. Desarrollar
estadísticas e indicadores de generación de REGU.
b. Identificar conflictos
y necesidades.
c. Desarrollar planes de
capacitación y difusión pública sobre prevención y minimización de generación y
gestión sustentable de REGU.
d. Coordinar a nivel
nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de
programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que
incluyan la recolección diferenciada.
e. Dictar normas
particulares de procedimiento, guías y programas para regular la gestión de
cada residuo.
f. Realizar actividades
gubernamentales que fomenten la valorización a nivel nacional: capacitar,
acercar a las partes, identificar y gestionar fuentes de financiamiento para el
desarrollo de la actividad, entre otras.
ARTÍCULO 3º —
Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:
a. Residuo Especial de
Generación Universal (REGU): se considera Residuo Especial de Generación Universal
a todo aquel cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus
consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una
gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.
b. Gestión de REGU:
conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que
conforman un conjunto de acciones para el manejo de los REGU, con el objetivo
de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los
objetivos, lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de la producción,
generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su
disposición final o utilización como insumo.
c. Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT): aquellos lugares específicamente habilitados
para la recepción de REGU, su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de
su posterior derivación para su valorización, tratamiento o disposición final.
d. Prevención/minimización:
medidas adoptadas para evitar que un bien, producto o material, devenga en REGU
o destinadas a la reducción de su generación en cantidad o peligrosidad.
e. Reutilización/reúso:
toda operación que permitirá extender la vida útil de los productos o bienes
—total o parcialmente— antes de ser desechados.
f. Recuperación de
materiales/Reciclado: todo proceso de extracción y transformación de los
materiales y/o componentes de los REGU para su posterior utilización como
insumo o materia prima.
g. Recuperación de energía
calórica: toda operación de aprovechamiento del poder calorífico de los REGU
para generar energía a través de procesos térmicos ambientalmente aptos.
h. Valorización: toda
acción o proceso cuyo resultado principal sea que el REGU, o alguno de sus
componentes sirva a una finalidad útil de sustituir materiales, insumos o
materias primas, o que el residuo sea preparado para cumplirla siempre y cuando
su uso no se encuentre prohibido.
Se encuentran comprendidos
en la valorización la recuperación de materiales, el reúso para otro fin, el
reciclado y la recuperación de energía.
i. Tratamiento: toda
actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado,
trituración, valorización o preparación para su disposición final de REGU y
cualquier otra operación que se realice con tales fines.
j. Disposición final:
destino último, ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan
de la fracción no valorizable de los REGU.
k. Mejores Técnicas
Disponibles (MTD): prácticas más eficaces y avanzadas de desarrollo de las
actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad de
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general los impactos negativos
y riesgos o daños ambientales. Se entiende por ellas, a:
Mejores: las técnicas más
eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección al ambiente en su
conjunto.
Técnicas: la tecnología
utilizada junto con la forma en que la actividad, explotación o instalación
industrial o de servicio es diseñada, construida, mantenida, operada y/o
desmantelada.
Disponibles: las técnicas
desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector
industrial o de servicios correspondiente, en condiciones económica y
técnicamente viables, tomando en consideración los costos y los beneficios.
l. Mejores Prácticas
Ambientales (MPA): es la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y
estrategias de control ambiental.
m.
Productor/comercializador/fabricante/registrante/importador: toda persona
física o jurídica que produzca, comercialice, fabrique, registre, importe,
ensamble o coloque por primera vez en el mercado nacional productos que
pudieran derivar en REGU.
n. Generador: toda persona
física o jurídica que se desprenda de los REGU.
o. Operador: toda persona
física o jurídica autorizada por las autoridades competentes para valorizar,
tratar o disponer REGU.
p. Fin de condición de
RESIDUO: circunstancia en la cual determinados REGU específicos y/o sus
componentes, dejan de ser alcanzados por la normativa en materia de residuos,
en virtud de haber sido sometidos a una actividad de valorización, cumpliendo
criterios específicos que la autoridad de aplicación establezca para cada caso
y siempre y cuando su uso no se encuentre prohibido.
ARTÍCULO 4º —
Lineamientos: la gestión de los REGU deberá regirse por los lineamientos
generales ambientales que se transcriben a continuación:
a. De la cuna a la cuna:
enfoque de idear, diseñar y producir de forma que los elementos que componen
los productos, bienes y servicios puedan ser sustentablemente reutilizados y
valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida.
b. Proximidad: la gestión
de los REGU se realizará en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar
de su generación.
c. Responsabilidad post-consumo:
se entiende por responsabilidad post-consumo a la asignación de la carga de la
gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de los
productos que devienen en REGU al final de su vida útil. Eventualmente, dicha
responsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de la cadena
de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.
d. Simplificación de
procedimientos: para los procedimientos de registro y autorizaciones derivados
de la presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de simplificación
procedimental razonables.
e. Gradualidad: destinado
a permitir la adaptación racional y temporal de los sistemas y actividades
productivas a la normativa ambiental en el cumplimiento de los objetivos
sentados por la presente.
ARTÍCULO 5º — Jerarquía de
opciones: se reconoce la siguiente jerarquía como orden de prioridad en materia
de gestión de REGU la cual podrá variar teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y mejores prácticas ambientales en la materia:
a) Prevención/Minimización
b) Reutilización/Reúso
c) Recuperación de
Materiales/Reciclado
d) Recuperación de energía
e) Tratamiento
f) Disposición Final.
ARTÍCULO 6º — Medidas a
adoptar. Conductas deseables: El productor velará porque los sujetos
involucrados en el manejo de los REGU, principalmente el generador, actúen en
función de las responsabilidades que se les hubiera atribuido, aplicando en lo
posible la jerarquía de gestión de los mismos.
Las actividades de
segregación en fuente, recolección y transporte para cada tipo de REGU hasta el
CAT deberán ser desarrolladas considerando las características de peligrosidad,
cantidad involucrada y riesgo ambiental.
Los residuos podrán ser
enviados al CAT por el propio generador o a través de terceros que desarrollen
la actividad de colección y transporte debidamente habilitados por las
autoridades competentes para la gestión de cada tipo de REGU.
Las habilitaciones que
extiendan las autoridades competentes deberán considerar los sistemas y
procedimientos de gestión que los productores aplicarán a los REGU,
considerando las actividades de segregación en fuente, recolección, transporte,
recepción, acopio, acondicionamiento, valorización, tratamiento o disposición
final con el fin de garantizar la trazabilidad y desarrollar estadísticas e
indicadores de gestión.
ARTÍCULO 7º — Autoridad
Competente: La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será autoridad de ejecución del desarrollo de
la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos Especiales de
Generación Universal (REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias
o complementarias.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el
listado de residuos contemplados en el Anexo I
(IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO I
A título enunciativo,
quedan comprendidos en los alcances de la presente Resolución:
- Aceites Vegetales Usados
- Aceites Minerales Usados
- RAEEs
- Pilas, baterías
portátiles
- Lámparas de bajo consumo
conteniendo mercurio.
- Cartuchos y tonners
- Envases que en virtud de
la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad
- Envases vacíos de
fitosanitarios
- Neumáticos de desecho
- Termómetros, eficnomanómetros
- Acumuladores de ácido
plomo
- Pinturas y solventes
- Medicamentos
- Membranas asfálticas.
IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD