Disposición 482 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
25/11/2016
VISTO el Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o.
Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del
Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el organismo
de aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la
organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más
adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 13 de
dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra
facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de
validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las
inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella
dependen.
Que, en ese marco, se han
implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una
única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga
manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios
cuyos datos se ingresan en forma electrónica.
Que mediante la
Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de
Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser
utilizada por parte de los Comerciantes Habitualistas, inscriptos en el
Registro de Comerciantes Habitualista de esta Dirección Nacional, que
comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la
petición de inscripción inicial del dominio.
Que dicha Solicitud Tipo
requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad.
Que a partir de esa
experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso
de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga
manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los
Registros Seccionales.
Que ello trae aparejado
tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales
como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en
los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional.
Que dichos sistemas se han
implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de
un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos
precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha
19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara
el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que, en esa senda,
mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció el
uso de la Solicitud Tipo “13” (Única), utilizada por los Registros Seccionales
de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e
informes de deuda en relación con diversos tributos o multas de carácter local,
por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por
esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales.
Que, entonces, en virtud
de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas reseñadas,
resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la
inscripción inicial de automotores nacionales e importados.
Que, de acuerdo con lo
actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se materializará a partir del
acceso a un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador
ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 a los Comerciantes Habitualistas que
comercializan las unidades y a las empresas terminales de la industria
automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las
normas vigentes a adquirir Solicitudes Tipo “01”.
Que en las actuaciones
precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN
FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, así como el propio Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que conforme lo establece
el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas
inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas se encuentran
autorizados a adquirir Solicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez
completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada
para certificar tales datos.
Que los nuevos modelos de
Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los Comerciantes Habitualistas
respecto de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los
campos en forma automática por el sistema, sobre un único ejemplar membretado y
numerado que será adquirido al citado Ente Cooperador ACARA.
Que una vez concluida la
carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección
Nacional, para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para
intervenir en el trámite de inscripción inicial, donde se visualizará, en
pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin
necesidad de cargarlos en forma manual.
Que los nuevos modelos de
Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y de
Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter
digital deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales Título
I, Capítulo I, Sección 3ª, en los Anexos I y II.
Que, por otra parte, el
Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los
Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad
de verificar la codificaciones de motor y chasis y características que hacen a
la identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo “12”.
Que, en el contexto de
digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción
registral, resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo “12” utilizada al
efecto revista ese mismo carácter.
Que, de ese modo, el mismo
sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud Tipo “12D”
de carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren
facultados a extender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo
en los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.
Que las Solicitudes Tipo
“12D” de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán
utilizadas por éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que
la normativa que rige en la materia les asigne dicha facultad.
Que al igual que las
nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud Tipo “12D” de carácter
digital será impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar
original.
Que, entre las ventajas de
la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la
carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en
el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales.
Que las referidas medidas
vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº
190 del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del
pago de los trámites de inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v.
gr.: transferencia electrónica).
Que la entrada en vigencia
de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se implementará a
partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del
sistema puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de
mayor cantidad de inscripciones iniciales del año.
Que respecto de la entrada
en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta conveniente
que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus
sistemas y procesos administrativos internos en base a la nueva operatoria.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los
Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro
de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la
tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos
comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente,
por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud
Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso
exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por la
presente.
Se encuentran alcanzados
por dicha medida además las empresas terminales de la industria automotriz en
aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a
adquirir las Solicitudes Tipo “01D”.
ARTÍCULO 2° — Los
Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes
Tipo indicadas en el artículo 1° de la presente conforme lo dispone el Digesto
de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las
mismas ante el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
El mencionado Ente
Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que
permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01D” y
completar directamente los campos que la componen.
Las Solicitudes Tipo “01D”
para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de
automotores importados serán impresas —de conformidad con los requerimientos
técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional— por el Comerciante
Habitualista que comercialice la unidad en un único ejemplar, sobre papel
numerado y membretado provisto por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283
y 23.412.
Una vez completados todos
los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo
“01D”, el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta
Dirección Nacional como al Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
En oportunidad de
solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional
pondrá esa información a disposición del Registro Seccional que intervenga en
el trámite de inscripción inicial, de modo que éste proceda a visualizar su
contenido y verificar su autenticidad.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes
Habitualistas y las empresas terminales accederán al sistema informático
provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos:
a) consignar el número del
certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la
Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de
Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar
que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante
Habitualista.
c) verificar los datos
correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la
inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos
aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos
referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de
personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre
y domicilio de la persona.
e) una vez verificados,
completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la
impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por
el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.
La Solicitud Tipo “01D” no
podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer
agregados o correcciones en forma manual.
ARTÍCULO 4° — En tanto no
resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas
que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01”
actualmente vigente.
La confección de las
Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación de la obligación de
cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma que las normas
prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.
ARTÍCULO 5° — La
información contenida en la Solicitud Tipo “01D” confeccionada será recibida
por el Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción
inicial, el que una vez presentada la solicitud de inscripción procesará el
trámite del modo en que lo establece la normativa vigente en la materia.
Sin perjuicio de los
restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a
través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la
autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo
“01D”.
ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador
ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, garantizará a esta Dirección Nacional, el
acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las
Solicitudes Tipo “01D” en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar
controles y transmitir la información electrónica correspondiente a los
Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7° — En aquellas
inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo
“01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones
físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes
Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección
Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema
informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se
completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el
propio sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada
deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único
ejemplar.
Luego de realizarse la
efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y
sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la
autenticidad de los datos que figuran en la Solicitud Tipo y que se hace
responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera
incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.
En caso de que la
verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea
efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional,
se practicará de conformidad a la normativa, no siendo necesario acompañar una
Solicitud Tipo “12D” hasta que así se indique.
ARTÍCULO 8° — El Ente
Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será el encargado de proveer el
sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto,
resultarán de aplicación las normas relativas a la adquisición y suministro de
Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital dispuestas por la presente.
ARTÍCULO 9° — Apruébanse
los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores
nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y
Solicitud Tipo “12D”, todas ellas de carácter digital, que integran la presente
como Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ
y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase
a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico -Registrales, los Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;
IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ,
respectivamente.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese
el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto
de Normas Técnico -Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo:
“a) Solicitud Tipo “01”
para uso exclusivo de automotores nacionales.”
ARTÍCULO 12. — El
DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional informará
mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes
Habitualistas, las empresas terminales, los Registros Seccionales y todos
aquellos actores del sistema registral que fueran autorizados expresamente por
esta Dirección Nacional para operar con el sistema de confección y suministro
de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales,
Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud
Tipo “12D”.
Sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y
23.412, podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes
Habitualistas y Empresas Terminales alcanzados por la presente respecto del uso
del nuevo sistema.
ARTÍCULO 13. — La presente
entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades
comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta
Dirección Nacional, y con fecha 1° de marzo de 2017 para las empresas
terminales de la industria automotriz.
ARTÍCULO 14. — Sin
perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas
en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de
automotores nacionales, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de
automotores importados y las Solicitudes Tipo 12 utilizadas en la actualidad
continuarán vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y las Empresas
Terminales. Éstas podrán adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga
esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 15. — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO
WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO