Resolución 101/2016
Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N°
750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27
de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre
de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28
de enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de
fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 100
de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme
lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4
de diciembre de 2007.
Que de conformidad con el
resultado arrojado por la referida revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE
INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada adelante por el área técnica surge la
necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria
de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE
ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE
CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.
Que por otra parte la
Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha
28 de enero de 2009 de este Organismo Regulador respecto a la conveniencia y
pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas
internacionales, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se
encuentren en una situación de regularidad en el pago.
Que el Decreto N° 375 de
fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones de este
Organismo Regulador dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo
de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual
tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el
Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este
Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios
aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato
de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998,
incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al
establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del
Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión
regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o
el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte
Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN,
ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que
por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el Anexo
II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del
ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado
por el área técnica de este Organismo Regulador surge que resulta necesario que
la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en
su totalidad.
Que señala el área técnica
que para los aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas
concesiones provinciales o municipales, corresponde diferir la puesta en
vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones
se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis
especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido,
corresponde diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en
la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA,
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
“PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función
de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.
Que ello en virtud de que
dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta
con este Organismo Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
propuesto en sus respectivos marcos normativos.
Que han tomado debida
intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la
presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en reunión de
Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el
Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Diferir la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la
presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA,
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
“PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función
de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos, dado
que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta
con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos
normativos.
ARTÍCULO 3° — Requerir a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes
corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo “B” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO
DE TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
uelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a
los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery
durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para
todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de
punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a
los aterrizajes de cabotaje efectuados solo en el Aeroparque Jorge Newbery
durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para
todas las operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de
Aeronaves
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
En virtud del acuerdo
celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas
internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea
equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12
Ton., inclusive.
Aeronaves con peso
superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser
abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también
por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte,
cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa
cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un
mes.
No se aplica tiempo de
estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y
Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para
aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a
Categoría I.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales
Se excluyen de su abono
los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los
pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la
Resolución ORSNA N° 73/15.
Vuelos Regionales
Los pasajeros en vuelos
internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay
abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos
regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el
importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
Se excluyen de su abono
los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia
cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la
Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de
pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos
titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a
los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho
criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que
fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes,
para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los
menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser
pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los
dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero
en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa
el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en
transferencia” que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su
viaje en un vuelo distinto.