Decreto 1204/2016
Compensaciones
Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0465708/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 27.007 y 27.198, los Decretos
Nros. 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio y 1.330 de
fecha 6 de julio de 2015, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de
2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre
de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los
programas Petróleo Plus y Refinación Plus, a efectos de incentivar la
producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de
combustibles, respectivamente.
Que para el caso de la
producción de combustibles, el citado Decreto tenía como objetivo principal
establecer incentivos para la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o
ampliación de la capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades
vinculadas a su producción.
Que por el Artículo 3° del
mencionado Decreto, se dispuso que los incentivos serían otorgados a través de
la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago
de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N°
394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de
fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N°
1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
reglamentaron dichos programas estableciéndose las bases y condiciones para
otorgar los incentivos a las Empresas Productoras y/o Refinadoras que
cumplieran con los requisitos y parámetros allí estipulados.
Que en el Subanexo del
Anexo II de la Resolución citada en el considerando anterior, dentro del
programa Refinación Plus, se creó un Régimen Especial para los Pequeños
Refinadores (REFIPYME).
Que el objetivo del
Régimen especial mencionado es la devolución parcial de los derechos de
exportación percibidos, con miras de hacer más competitiva la posición
exportadora de las pequeñas refinadoras.
Que la creación de los
programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue establecida en un contexto de
precios internacionales y alícuotas de derechos de exportación de hidrocarburos
que ha cambiado significativamente.
Que en ese marco y ante la
persistencia de la tendencia bajista de los precios internacionales del
petróleo crudo, se procedió entre otras medidas, al dictado de la Resolución N°
1.077 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS donde se establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al
UNO POR CIENTO (1%) de los derechos de exportación.
Que la reducción de los
derechos de exportación disminuyó sensiblemente las posibilidades de la
efectiva cancelación de dichos incentivos por parte de las empresas
beneficiarias.
Que en virtud de lo
expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el Decreto N° 1.330, mediante el
que se dejó sin efecto el programa Petróleo Plus.
Que resulta necesario
además dejar sin efecto el Régimen Especial para los Pequeños Refinadores
(REFIPYME) creado por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, con posterioridad al
dictado del Decreto N° 1.330/15, las empresas beneficiarias del programa
Petróleo Plus han realizado presentaciones por deudas aún no liquidadas a la
fecha de dicho Decreto, restituyendo Certificados de Crédito Fiscal no
compensados, según surge del Memorándum N° 18 de fecha 12 de enero de 2016 de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que asimismo, de acuerdo
con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante los informes
técnicos obrantes en el expediente mencionado en el Visto, se han presentado
reclamos por incentivos adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus,
incluyendo el pago de incentivos previstos en la Resolución N° 438 del 21 de
junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N°
2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de
reservas previstos en la Resolución N° 1.312/08 mencionada precedentemente con
relación a reservas incorporadas en reemplazo de volúmenes de producción de los
períodos respectivos, los que deberán incluirse en el cálculo del incentivo
pendiente de liquidación según el criterio establecido en la propia Resolución
N° 1.312/08 y descripto en los informes mencionados.
Que en razón de ello,
corresponde incluir en la ampliación de los instrumentos de deuda que se
dispone en el presente el monto necesario para cancelar las presentaciones y
reclamos mencionados, planteados en el marco del Programa Petróleo Plus, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO
USD 748.511.397), según surge de los informes señalados arriba.
Que con relación a las
compensaciones pendientes de cancelación del referido Programa Petróleo Plus,
la opción de las empresas beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al
mecanismo de cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que
se dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas de
destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a
inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de
los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes,
quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993
y sus modificatorias.
Que por otro lado,
conforme al Memorándum citado precedentemente y su complementario de fecha 24
de junio de 2016, el monto de las compensaciones pendientes de liquidación
referidas al Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a
una suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD
67.224.137).
Que corresponde establecer
que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL durante la vigencia del Programa
Petróleo Plus y el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por
los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal,
según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se
encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del presente
decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de
deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la
Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
de fecha 5 de octubre de 2015.
Que con el fin expresado,
corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes
instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se
establecen en la presente medida.
Que la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración
Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que en tal sentido la Ley
N° 27.198 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación
se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que resulta necesario
instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus
facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de
solventar lo dispuesto por la presente medida.
Que, a los fines de
acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las
empresas beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos
se aprueban por la presente norma.
Que se faculta al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, por sí o a través de la dependencia
que designe dentro de su jurisdicción, dicte las normas complementarias que
fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el
presente decreto en la órbita de su respectiva competencia.
Que a los efectos de no
afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los
productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga
competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre
los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, 34 de la Ley N° 27.198 y modificatorias y 2° última
parte de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin
efecto el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), creado por el
Subanexo del Anexo II de la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de
2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Los
incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL correspondientes al Programa Régimen
Especial para Pequeños Refinadores y el Programa Petróleo Plus, en el caso de
este último los que no hayan sido cancelados en el marco del Decreto N° 1.330
de fecha 6 de julio de 2015 por los cuales hubiera correspondido la emisión de
Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto
N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran pendientes de
liquidación, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos
de deuda pública cuya emisión se instruye por el Artículo 3° del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la
Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137) para las compensaciones del Régimen
Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), y la ampliación por hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD 748.511.397), para las
compensaciones pendientes de liquidación correspondientes al Programa Petróleo
Plus.
ARTÍCULO 4° — Las empresas
beneficiarias de las compensaciones pendientes de cancelación del Programa
Petróleo Plus, o sus cesionarias, que adhieran al mecanismo de cancelación
mediante los instrumentos de deuda mencionados en el artículo anterior, deberán
destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a
inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de
los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes,
quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — A los
efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2°
de la presente medida, los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que
determine la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5)
días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la
determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en
dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.
ARTÍCULO 6° — Exímese del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas utilizadas
en forma exclusiva por parte de las empresas beneficiarias que se adhirieran al
presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco
de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7° — A los
efectos de solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de
liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA las Cartas de Adhesión, según corresponda en cada caso,
cuyos modelos se aprueban como Anexos I (IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM) y II
(IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM) y forman parte integrante de la presente
medida.
Para completar en la Carta
de Adhesión el monto de Valores Nominales de los BONAR 2020 USD a recibir por
las empresas beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo
efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del presente Decreto.
La presentación de la
correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA
(30) días corridos posteriores a la publicación del presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que
designe dentro de su jurisdicción, a dictar las normas complementarias que sean
necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente
Decreto en la órbita de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese
al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades,
efectúe las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para atender los
gastos resultantes de la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. — El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese
a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
MODELO CARTA DE ADHESIÓN.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
(2)
S______/______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4)
de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con
facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha
compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto
Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo
que:
1. La empresa (5) se
encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del RÉGIMEN ESPECIAL
PARA PEQUEÑOS REFINADORES creado por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de
diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
2. La empresa (5)
manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto
Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta
en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2° del Decreto Nro.
(8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (USD_____) (10), a
través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______
(VNO USD______) (11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR
2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que
hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES
POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no
ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en
el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en
meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos
acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020
USD recibidos.
(5) podrá realizar
transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de
este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar
copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo
social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de
las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR
2020 USD.
A partir del año 2018, no
existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los
instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la
Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N°
(12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera
(13).
6. La empresa (5) asume el
deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes
sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el
deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes
sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna
empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión,
aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán
las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa
firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello
fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición
asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la
presente Carta de Adhesión.
8. (5) acepta que en caso
de no cumplirse con:
(a) Deber de información:
se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de
mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas
subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la
venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del
total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.
9. En ambos casos, las
multas serán aplicables por la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la
intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un
plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho
acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los
artículos 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo
XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
(5) podrá remediar el
incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado
8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el
párrafo anterior.
10. (5) acepta que el
domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y
a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los
instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9),
siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las
citadas empresas.
11. La presente carta se
considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no
es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
12. La empresa manifiesta
que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que
reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas
y/o judiciales.
(14)__________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación
de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE
ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de
la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que
acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o
legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la
empresa beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto
mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto
mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares
estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria.
(11) EL VALOR NOMINAL ORIGINAL
consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en
(10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (100). La
determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en función al
promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha
del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de
mercado, el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las
pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las
cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración
del presentante.
IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM
ANEXO
II
MODELO CARTA DE ADHESIÓN.
PROGRAMA PETRÓLEO PLUS
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
(2)
S_______/_______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4)
de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de
(6), con facultades
suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio
en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me
presento y en carácter de declaración jurada informo que:
1. La empresa (5) se
encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del Programa PETRÓLEO
PLUS creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y dejado
sin efecto por el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015.
2. La empresa (5)
manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto
Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta
en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2° del Decreto Nro.
(8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES _______ (USD______) (10),
a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______
(VNO USD______) (11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR
2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta
el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR
CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no
ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en
el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en
meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos
acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020
USD recibidos.
(5) podrá realizar
transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de
este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar
copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo
social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de
las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR
2020 USD.
A partir del año 2018, no
existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los
instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la
Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N°
(12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad
Financiera (13).
6. La empresa (5) asume el
deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes
sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el
deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes
sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna
empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión,
aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán
las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa
firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello
fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición
asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la
presente Carta de Adhesión.
8. (5) acepta que en caso
de no cumplirse con:
(a) Deber de información:
se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de
mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas
subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la
venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del
total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.
9. En ambos casos, las
multas serán aplicables por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con la
intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un
plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho
acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos
604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI
del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(5) podrá remediar el
incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado
8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el
párrafo anterior.
10. (5) acepta que el
domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y
a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los
instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9),
siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las
citadas empresas.
11. La presente carta se
considerará aceptada sí dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no
es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
12. La empresa manifiesta
que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que
reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones
administrativas y/o judiciales, y acepta que deberá destinar un monto
equivalente al recibido por la cancelación prevista en el apartado 3) de la
presente Carta de Adhesión a inversiones en exploración y explotación de
hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la
entrega de los BONAR 2020 USD allí indicados, quedando las mismas sujetas a las
normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.
(14) __________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación
de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE
ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de
la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que
acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o
legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la
empresa Beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto mediante
el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto
mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares
estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria.
(11) El VALOR NOMINAL
ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma
expresada en DIEZ (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN
(100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en
función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos
a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del
precio de mercado el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe
en las pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las
cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración
del presentante.
IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM