Resolución 96 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
17/11/2016
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-02279461--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la
liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se
otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma SYNGENTA AGRO
S.A., efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11
establece para la evaluación del maíz genéticamente modificado con los eventos
SYN-BTO11-1 x SYN-IR162-4 x MON-89034-3 x MON-00021-9.
Que la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión
mediante el cual se acuerda “(…) dar por finalizada la Segunda Fase de
Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) SYN-BTO11-1 x SYN-IR162-4 x
MON-89034-3 x MON-00021-9. De esta evaluación se concluye que los riesgos de
bioseguridad derivados de la liberación del mencionado maíz GM en el
agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes
de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.”.
Que el citado Documento de
Decisión “(…) incluye al maíz SYN-BTO11-1 x SYN-IR162-4 x MON-89034-3 x
MON-00021-9, a los eventos acumulados intermedios, y a toda la progenie
derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM
obtenido en forma convencional.”.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la
Nota Nº 526 de fecha 27 de octubre de 2016.
Que el citado Servicio
Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del
evento de transformación de maíz BT11 x MIR162 x MON89034 x GA21, no se
encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista
de la aptitud alimentaria humana y animal. Como así tampoco de todas sus
posibles combinaciones intermedias.
Que asimismo, dicho
Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface
los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…)
siendo este tan seguro y no menos nutritivo que sus homólogos convencionales.”.
Que por su parte, la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe
correspondiente, en el cual se concluye que “(…)la Superioridad, en su carácter
de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la
autorización comercial para el evento BT11 x MIR162 x MON89034 x GA21 de la
empresa solicitante SYNGENTA AGRO S.A., fundándose a tales efectos en razones
de oportunidad, mérito y conveniencia.”.
Que se comparte el
criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de
Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del
ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase
la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados
de ésta, provenientes del maíz SYN-BTO11-1 x SYN-IR162-4 x MON-89034-3 x
MON-00021-9, de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones
de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos
materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la
firma SYNGENTA AGRO S.A.
ARTÍCULO 2° — La firma
deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva
información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo el evento
cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o
invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que
sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe
nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas
en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente
autorización.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio
de Agroindustria.