Resolución 671/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0052184/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros.
108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN; 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de
2012, 402 del 10 de septiembre de 2014 y 422 del 22 de septiembre de 2014,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las
previsiones de la Ley N° 27.233, corresponde a este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer la nueva organización que sirva
de base para el funcionamiento de la red institucional prevista en el Artículo
7° de dicha ley, a fin de optimizar los mecanismos para la consulta,
coordinación y complementación de acciones entre los distintos actores
intervinientes en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y control
agroalimentario emergente del citado ordenamiento.
Que a tales efectos,
procede el dictado de las normas reglamentarias para la constitución de la red
de asistencia sanitaria prevista en referido Artículo 7° y concordantes de la
Ley N° 27.233, fundamentalmente en lo que respecta al funcionamiento de los
Entes Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas
del Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución N° 108 del 16 de
febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios.
Que, en concordancia con
los objetivos institucionales definidos en el Decreto N° 354 del 4 de abril de
2013, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los
procedimientos de gestión que lleva a cabo este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N°
805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el
Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el
accionar en las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.
Que en dicho contexto se
estableció como responsabilidad primaria de las Direcciones Nacionales el
entender en la planificación, programación, coordinación y control de los
planes y programas sanitarios y fitosanitarios de sus respectivas competencias.
Que, en atención a ello,
el mentado Servicio Nacional se encuentra abocado a la definición de las
estrategias de alcances dentro del Territorio Nacional, para la ejecución de
programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas,
previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, se
estimó necesario que en todo el ámbito del citado Servicio Nacional, se proceda
a la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas
cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante
convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con
distintas entidades vinculadas.
Que en función de ello,
estableció la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales el
referido Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y
asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas
sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos, institucionales y de creación de valor público
referidos precedentemente y a las recomendaciones que sobre el particular
efectuará la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
Que por la Resolución N°
422 del 22 de septiembre del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció que las dependencias de la Unidad Presidencia,
las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico de este Servicio Nacional, deben elevar a la Presidencia del Organismo,
los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnóstico de
situación de los programas sanitarios y fitosanitarios comprendidos en los
convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del
artículo primero de la presente resolución, indicando, en cada caso, las
propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la
ejecución de dichos programas y planes.
Que consecuentemente, las
Direcciones Nacionales sustantivas han efectuado la propuesta de los nuevos
mecanismos de gestión y ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios en
reemplazo a los actuales convenios de administración de dichos programas.
Que en ese orden se estima
pertinente, que la planificación, programación, coordinación, control y
administración de los planes y programas sanitarios quede bajo la exclusiva
responsabilidad de las Direcciones Nacionales del citado Servicio Nacional en
sus respectivas competencias, a la vez de establecer distintos mecanismos para
la realización de acciones de distintos programas sanitarios y fitosanitarios
con ajuste los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos
precedentemente mediante la participación en su ejecución de entidades públicas
nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, mediante
nuevos instrumentos de gestión.
Que asimismo, se ha
estimado conveniente que los procedimientos de coordinación, asesoramiento,
evaluación y seguimiento de ejecución de programas y planes sanitarios y
fitosanitarios emanados del nivel central, cuando así se lo considere
pertinente, sean instrumentados a nivel local a través de la constitución de
las comisiones regionales y/o provinciales vinculadas a las temáticas de
competencia de este Organismo.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.233 y el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución.
Se sustituyen los Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 15 y 16 de la
Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°:- Registro
Nacional de Entes Sanitarios. Se constituye en el ámbito de la Unidad
Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
Registro Nacional de Entes Sanitarios.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El
Registro Nacional a que se refiere el artículo que precede, tendrá por objetivo
la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro,
entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen
ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de
control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o
programas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA vinculados
a áreas de su competencia y/o incumbencia.
Quedan comprendidos en los
alcances de la presente resolución, entre otras, las acciones sanitarias que
deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha
Sanitaria considerados en el Artículo 7° de la Ley N° 24.305, Asociaciones
Civiles, Asociaciones Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y
Laboratorios de Red acreditados o reconocidos vinculados hasta la fecha al
Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios
o fitosanitarios, por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Acuerdos de
Asistencia Sanitaria. La realización de acciones sanitarias, fitosanitarias o
de control público o certificación agroalimentaria contenidas en programas o
planes nacionales de ejecución regional y/o provincial se instrumentará
mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria celebrados
entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los Entes
incluidos en el Registro Nacional a que se refiere el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos
para la habilitación de los Entes. Las asociaciones, entidades o entes
interesados, a los efectos de su incorporación al sistema de prestadores de
servicios de asistencia sanitaria, deberán poseer personería jurídica y
demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera suficientes para el
desarrollo de las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del
Artículo 10 de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6°.-
Intervenciones. A los fines de la suscripción de los acuerdos respectivos, las
Direcciones Nacionales/Generales o de primera apertura del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA responsables de la programación,
planificación y control de gestión de los planes o programas sanitarios,
fitosanitarios o de control público o certificación de agroalimentos, deberán:
a) Evaluar la capacidad
técnica de los Entes propuestos para la ejecución de las acciones de asistencia
y/o complementación previstas en los acuerdos de asistencia sanitaria:
b) Efectuar, el
relevamiento de los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos
humanos que deberían ser incluidos en los Planes de Trabajo respectivos, para
la correcta atención de los programas, planes y/o sistemas involucrados.
La evaluación de la
capacidad administrativa y financiera de los Entes propuestos para la ejecución
de convenios de asistencia sanitaria Ley N° 27.233, será efectuada con la
intervención de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- Obligaciones
de los Entes. Los Entes Sanitarios deberán cumplir las obligaciones previstas
en los Artículos 9° y 11 de la Ley N° 27.233 y las que surjan expresamente de
los convenios de asistencia que al efecto suscriban con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Los Entes
Sanitarios que presten servicios de asistencia sanitaria estarán obligados,
asimismo, a:
1.- Llevar su contabilidad
en los libros exigidos por la normativa vigente y presentar las memorias,
balances, inventarios, rendiciones de cuentas, estadísticas y cualquier otra
información de carácter general o particular que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les solicite en relación a las acciones
ejecutadas en el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.
2.- Resguardar y conservar
por los plazos que en cada caso se establezca, la documentación respaldatoria
de las erogaciones de fondos asignados y/o transferidos por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizadas con motivo de las
acciones ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de
control interno o externo del Sector Público.
3.- Facilitar el acceso
para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros,
archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su
financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles
de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos.
4.- Adoptar los recaudos
que determine la reglamentación que resulte aplicable en la materia, a fin de
que los recursos humanos que se afecten a la realización de las acciones
acordadas, mantengan exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales
con el Ente prestador no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o ante terceros ningún
tipo de vinculación laboral, representación o pertenencia a la estructura
funcional o planta de personal del citado Organismo.
5.- Garantizar que las
personas afectadas a la prestación de servicios públicos de asistencia
sanitaria, hayan recibido las capacitaciones y/o habilitaciones pertinentes por
parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acordes a las
tareas que deban realizar.
ARTÍCULO 12.-
Verificaciones, auditorías y control de gestión de los convenios. El SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA verificará el funcionamiento
técnico, administrativo y financiero de los entes sanitarios inscriptos en el
registro a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución,
exclusivamente, en relación a las acciones y fondos emergentes de los acuerdos
de asistencia sanitaria celebrados entre las partes.
A tales efectos las
Direcciones Nacionales/Generales o de primera apertura responsables de los
planes o programas deberán:
a) Requerir a las
entidades responsables de los convenios de asistencia sanitaria celebrados que
trimestralmente desde la firma del convenio, le remitan un informe detallando
el grado de implementación de las actividades estipuladas en el convenio, las
acciones ejecutadas, índices de medición de avance según se hallan estipulado
en el convenio u otra petición específica realizada por el Organismo en
relación al cumplimiento del Plan de Trabajo específico.
b) Los responsables de los
planes o programas involucrados en convenios de asistencia sanitaria deberán
elevar semestralmente al Director Nacional o Director General un informe acerca
de la situación técnica del convenio el cual incluya la opinión que crea
pertinente del Director Regional en cuya jurisdicción se ejecuten las acciones
acordadas en el convenio.
c) El Director Nacional o
General según corresponda, elevará anualmente a las máximas autoridades del
Organismo un informe analítico (detallado) más un informe ejecutivo (resumen)
por cada programa con su pertinente opinión del convenio de asistencia
celebrado oportunamente. La documentación remitida por los Entes quedará
archivada en las áreas sustantivas a disposición del requerimiento de las
autoridades superiores, auditorías internas o externas.
d) El Presidente del
Organismo determinará para cada Dirección Nacional, General o de primera
apertura el momento del año en que cada una de estas deberá hacer entrega de
los informes anuales (analítico o ejecutivo) de cada convenio celebrado.
Cuando de la verificación
y/o control de gestión efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que
atenten contra la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá notificar a las
autoridades del ente las anormalidades detectadas otorgando plazos para su
regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante acto
administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá
arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias
hasta regularizar la situación.
ARTÍCULO 15.- Recursos.
Para el cumplimiento de lo prescripto en los acuerdos respectivos, los entes
sanitarios y/o fundaciones dispondrán de los siguientes recursos, sin perjuicio
de los que perciban por la prestación de servicios a terceros vinculados al
cumplimiento de sus funciones específicas:
1.- Las retribuciones que
determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las
acciones sanitarias ejecutadas por cuenta y orden de dicho Organismo, en el
marco de los acuerdos de asistencia sanitaria a que se refiere el Artículo 4°
de la presente resolución.
2.- Los aranceles que al
efecto se fijen por la ejecución a terceros de acciones sanitarias y/o
fitosanitarias de prevención, control, erradicación o de las tareas de autocontrol
referidas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.233, que deban realizar sus
responsables primarios.
3.- Otros aportes que
efectúe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la
ejecución de acciones de programas sanitarios, fitosanitarios y/o control o
certificación agroalimentario.
ARTÍCULO 16.- Los
aranceles que perciban los entes sanitarios por la prestación de servicios
específicos acordados con terceros en el marco de programas o planes aprobados
por el SERVICIO NACIONAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a que se refiere el Artículo
15, inciso 2) de la presente resolución, se establecerán en base a los valores
de referencia que a tales efectos determine el citado Organismo...”.
ARTÍCULO 2° — Conclusión y
rendiciones de cuentas de los convenios vigentes. Encomendar a la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa del referido Servicio Nacional, la
instrumentación, a través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos
que sean necesarios para requerir a las entidades responsables de los convenios
de administración y/o asistencia o cooperación celebrados oportunamente por el
citado Servicio Nacional para la ejecución de planes y/o programas sanitarios o
fitosanitarios, efectúen las rendiciones de cuentas respectivas al 31 de
diciembre de 2016, de la totalidad de los recursos y bienes que les fueran
asignados, para su aprobación por parte de este Organismo y en su caso, adecuar
los mismos a los nuevos acuerdos de asistencia sanitaria emergentes de los
términos de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 3° — Convenios
excluidos. Los convenios de cooperación, asistencia técnica y fortalecimiento
institucional continuarán su implementación, ejecución y seguimiento, conforme
el procedimiento establecido en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con intervención de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11; Parte Tercera, Título II, Capítulo
II, Sección 1°, Subsección 1, Apartado 6; Parte Tercera, Título II, Capítulo
II, Sección 1°, Subsección 2, Apartado 2; Parte Tercera, Título II, Capítulo
II, Sección 1°, Subsección 7; Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección
1°, Subsección 2, Apartado 3; Parte Tercera, Apéndice, Numeral 11; Parte
Tercera, Apéndice, Numeral 25 del Índice temático del Digesto Normativo del
mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 del referido Servicio Nacional y su complementaria N° 738 del 12 de
octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.