Resolución 667/2016
Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0046171/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición
N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de
la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se suspenden en forma temporaria las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia
y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia
de MENDOZA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los
procedimientos técnicos y administrativos.
Que en consecuencia, y por
el Artículo 2° de la citada disposición, se suspende la implementación de los
Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes
originarios de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca
del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana)
de la Provincia de MENDOZA con destino a las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión de las
declaraciones.
Que en vistas del
inminente inicio de la temporada de cosecha en la Provincia de MENDOZA de las
principales especies hospedantes de la plaga en cuestión, es necesario
instrumentar procedimientos alternativos que ofrezcan garantías fitosanitarias
para la movilización de estos productos hacia las zonas del país reconocidas como
Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que conforme las
previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA consensuó con el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), una Carta Acuerdo para la
implementación de protocolos de movimiento de especies hospedantes de Mosca de
los Frutos, definiéndose los objetivos y responsabilidades de cada uno de los
participantes.
Que las medidas
fitosanitarias exigibles en cada uno de los protocolos de movimiento se irán
acordando en función de la maduración de los distintos grupos de especies
vegetales hospedantes.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo
6° de la Ley N° 27.233 y en los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Carta
Acuerdo. Aprobación. Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA
(ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta
hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8 del 29 de
julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Protocolo de
pimiento. Aprobación. Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar
el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA,
con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en
el marco de la referida Disposición N° 8/16 que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Protocolo
para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Aprobación.
Se aprueba la implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de frutas
de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la
Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8/16 que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Facultad. Se
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a aprobar otros
protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, adecuados
a las condiciones productivas de dichas especies, con un enfoque de trabajo
similar al establecido en los protocolos aprobados en los Artículos 2° y 3° de
la presente resolución, así como a disponer la modificación y/o suspensión de
su vigencia.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
CARTA ACUERDO LEY 27.233
ENTRE EL SENASA Y EL ISCAMEN PARA LA ACCIÓN CONJUNTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE
PROTOCOLOS DE MOVIMIENTO DE FRUTA HOSPEDERA DE MOSCA DE LOS FRUTOS, EN EL MARCO
DE LA DISPOSICIÓN DNPV N° 8/2016
Entre el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, representado en este
acto por el señor Director Nacional de Protección Vegetal, Ing. Agr. Diego
Quiroga, D.N.I. N° 17.255.793, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 315,
4to. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA, en adelante ISCAMEN, representado en este acto
por su Presidente, señor Alejandro Molero, D.N.I. N° 22.726.367, con domicilio
en Avenida Boulogne Sur Mer N° 3050 1° piso, de la Ciudad de Mendoza, provincia
de Mendoza, se celebra la presente Carta Acuerdo, mediante las cual las partes
de común acuerdo se comprometen a realizar las actividades que a continuación
se detallan:
1. OBJETIVO
La presente Carta Acuerdo
tiene por objeto consensuar las acciones conjuntas a realizarse entre el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) y el Instituto de
Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) para el movimiento de
frutas hospederas de mosca de los frutos producidas en la provincia de Mendoza
con destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable
para el área objetivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° la
Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016.
2. RESPONSABILIDADES
2.1. SENASA
-Conformar una Mesa de
Trabajo con el ISCAMEN y todas las dependencias del SENASA intervinientes en
los protocolos (DNPV, Centros Regionales y Puestos de Control Cuarentenario),
con el objeto de definir de manera conjunta las medidas integradas para cada
grupo de frutas hospederas de mosca de los frutos.
-Gestionar la generación y
operatividad de un sistema informático de trazabilidad que contenga toda la
información referida a los protocolos de movimiento de fruta, incluyendo los
datos de todos los eslabones de la cadena frutícola intervinientes (productores,
empaques, frigoríficos, centros de distribución, etc.), la información generada
en campo y laboratorio (trampeo de insectos adultos y muestreo de frutos), el
control de stocks y el registro de cargas en barreras fitosanitarias.
-Supervisar las acciones
llevadas a cabo por el ISCAMEN para la implementación de cada una de las
medidas de mitigación de riesgo establecidas en los protocolos consensuados.
-Verificar la
inscripción/actualización en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) de todos los productores que quieran participar en los
protocolos (Res. SENASA N° 423/2014).
-Efectuar la habilitación
de empaques, frigoríficos y centros de distribución inscriptos en los
protocolos, y cargar los datos en el Sistema Único de Registro (SUR).
2.2. ISCAMEN
-Registrar la inscripción
de los participantes en los protocolos (productores, empaques y centros de
distribución), y verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los
mismos por parte de cada uno de estos eslabones de la cadena productiva.
-Disponer de
monitoreadores, laboratoristas e inspectores para la ejecución/fiscalización de
los protocolos.
-Realizar la carga diaria
de todos los datos que se generen en el marco de los protocolos en el sistema
informático provisto por SENASA.
En prueba de conformidad
se suscriben TRES (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, dejándose
constancia que el Ing. Agr. Diego Quiroga suscribe la presente ad-referéndum de
su ratificación por parte del Sr. Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ANEXO II
PROTOCOLO PARA AUTORIZAR
EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVERNÁCULO PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS
(ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe
los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pimientos de
invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con
destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a
un nivel aceptable para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras
Sanitarias —BAS—)
- Productores
(establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de Distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los productores de
pimientos producidos bajo invernáculos de la Provincia de Mendoza que quieran
enviar frutos frescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirse
obligatoriamente para participar en este protocolo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán
acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014—
y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos
de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran
participar de este protocolo deberán inscribirse a través de la presentación
del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la
actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento, según
corresponda (Oasis Norte-Este/Oasis Centro-Sur).
Los Centros de
Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia
las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario
(Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir
las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente
documento.
Los inspectores del
ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las
observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a
verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema
Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Características de los
invernáculos de pimiento:
Los establecimientos
ubicados en los Oasis Norte y Este deberán permanecer cerrados durante todo el
ciclo de trampeo y muestreo y hasta finalizar la cosecha de los frutos. Las
aperturas al exterior (de ventilación e ingreso) deberán contar con tela de
abertura similar a la mosquitera, de manera de impedir el ingreso de insectos
hacia su interior. En caso de que en una supervisión se encuentre abierto el
invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA suspenderán la participación del mismo en
el presente protocolo para el resto de la temporada de producción.
Para el caso de los Oasis
Centro y Sur se mantendrán activos los Puestos de Verificación Interna de
Zapata, Tupungato y Ñacuñan. Asimismo, QUINCE (15) días antes de la fecha de
inicio de cosecha, se realizarán las acciones de control preventivo que a
continuación se detallan:
• Estaciones cebo: los
dispositivos se instalarán dentro en un perímetro no menor a 100 metros,
utilizando unidades con atrayentes comerciales en densidades no menores a
CINCUENTA (50) por hectárea.
• Control químico: se
implementará un plan de aplicaciones de cebo con Spinosad en forma de spot y/o
cortina alrededor del sitio productivo en un radio de acción no mayor a CIEN
(100) metros, manteniendo una frecuencia quincenal y dosis según marbete.
Las acciones de control
preventivo serán llevadas a cabo por el productor inscripto en el período de
producción y hasta el fin de la cosecha. Serán asesorados por ISCAMEN y
supervisados por ISCAMEN y/o SENASA. Asimismo se deberá implementar un cuaderno
de campo registrando todas las acciones llevadas a cabo. En caso de no contar
con el mismo SENASA evaluará la sanción correspondiente.
3) Monitoreo:
En todos los invernáculos
de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la
plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará
instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de
cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán
activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán DOS (2) trampas por cada
invernáculo de pimiento de hasta DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de
tipo Jackson cebada con Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína
de torula, ambas en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen
dicha superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2)
hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail cebada con
proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo, priorizando las zonas con
movimiento de frutos. Todas las trampas deberán estar georreferenciadas con GPS
en grados decimales.
El muestreo se
implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la
cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido
hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá
realizar con un mínimo de CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1)
hectárea. En caso de invernáculos de mayor superficie, la muestra estará
constituida por CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.
Los datos de trampeo y
muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al
menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las
trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se
dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la
temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá
informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un invernáculo,
empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del
radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura,
el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA
las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en
los establecimientos registrados.
4) Autorización de
cosecha:
Los pimientos podrán ser
empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por
el SENASA.
Con SIETE (7) días de
antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor de
pimientos de invernáculos, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la
autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente protocolo,
debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada,
la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción.
El ISCAMEN constatará los
datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes
reales de producción a cosechar. Estos volúmenes, así como los datos de
monitoreo, serán registrados e informados al SENASA.
4.1 Pimientos embalados en
el invernáculo:
El productor solicitará al
ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del inicio de la actividad de cosecha.
Para autorizar el despacho
desde un establecimiento habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a
efectuar un muestreo de al menos el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con
sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro
destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo
inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
De no detectarse estados
inmaduros, se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente
leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las
normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de
estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31 del 4
de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas
en el punto 6 del presente protocolo.
El productor será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura—. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los
precinto/s, cuyos números deberán constar en el DTV.
4.2 Pimientos embalados en
empaque:
Los empaques que se
inscriban en el presente protocolo deberán cumplir con las especificaciones que
se detallan a continuación:
i. Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará
las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones
pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho
establecimiento.
ii. Contar con
responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este protocolo.
iii. Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería
embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla
de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar
con puerta enmallada más cortina de aire.
iv. Cualquier otra
abertura que dé al interior del empaque, deberá estar cerrada con la misma
malla.
v. Deberá disponer de un
Área de Inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para tal tarea.
vi. Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este
protocolo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases
definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente.
El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se
encuentra operando.
vii. Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
PROCESAMIENTO Y
CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE
Previo a la descarga de la
materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo
en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de
resguardo, se verificará que los pimientos amparados por este protocolo tengan
la certificación correspondiente.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento
del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO
(2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos
frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros,
se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento
productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
Los envases terminados
serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de
etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en
el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir
las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente protocolo.
El empaque será responsable
del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del
transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
5) Centros de distribución
o frigoríficos:
Para la inscripción como
centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el
croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el
aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada
documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la
misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente protocolo.
Los centros de
distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este protocolo,
deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. Encargado/s: persona/s
responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que
deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta
amparada por el presente protocolo.
ii. El área de carga y
descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de
acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento
total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este
protocolo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la
jornada operativa.
El sistema deberá
responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o
cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema
deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón
o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos
OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el
eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro
de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para
que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a)
como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza
e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones
deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento:
en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al
menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.
- Oficina: se deberá
proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y
generará la documentación que corresponda.
OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN
EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:
Los centros de
distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un
inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la
actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las
actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.
Todas las partidas de
pimiento deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no
térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se
deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En
caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará
que los pimientos amparados por este protocolo cuenten con la certificación
correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.
Si el transporte no tiene el
resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de pimientos.
En caso de alguna
anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de
depósito.
Diariamente al inicio de
cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes
que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la
planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los
precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del
inspector.
Para el despacho de
productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con
destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.
Luego de la carga, el
centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s
de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los
Pre-certificados existentes.
6) Condiciones de
transporte:
Los pimientos amparados
por el presente protocolo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no
hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados,
para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación
interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.
El interesado (introductor
de pimiento al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la
verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá
negarse a certificar la partida amparada por el presente protocolo, ya que será
su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de pimientos.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe
llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA
POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla
debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y
precinto/s.
ii. Camión térmico: deben
precintarse todas las aberturas.
7) Inspección de las
partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:
En los puestos de control
se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de
Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán
inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan, Zapata o Cochicó,
registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y
consignando puesto, inspector, fecha y hora.
Si en una carga cerrada y
precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes (pimientos u otros), se
procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos
sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el
que se detecten.
En caso de detectarse
estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el
lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente
temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al
SENASA.
8) Liberación de la
partida en el puesto de control de la Región Patagónica:
Inspeccionada/s la/s
partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción,
se procederá a autorizar su ingreso.
En dicho puesto, el
inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a
efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá
disponer del mismo ante una inspección del SENASA.
En caso de detectarse
presencia de larva viva, se rechazará la partida de pimientos, la cual no podrá
reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el
establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación
informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.
El SENASA revisará cada
una de las etapas del presente protocolo para determinar el origen del desvío.
En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma
conjunta el funcionamiento de este protocolo.
ANEXO III
PROTOCOLO PARA AUTORIZAR
EL INGRESO DE CEREZAS, DAMASCOS, NECTARINES, DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS
PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS
ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe
los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para productos
hospedantes de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos,
ciruelas y peras, a comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo
en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable
para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza —Procem— y Barreras
Sanitarias —BAS—)
- Productores
(establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los establecimientos
de producción agrícola de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y
peras para consumo en fresco en las Áreas Libres, deberán inscribirse
obligatoriamente para participar en este protocolo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán
acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N° 423 del 22 de septiembre de 2014—
y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos
de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran
participar de este protocolo deberán inscribirse a través de la presentación
del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la
actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4 del presente
documento, según corresponda (Oasis Norte-Este/Oasis Centro-Sur).
Los centros de
distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia
las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario
(Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir
las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente
documento.
Los inspectores del
ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las
observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a
verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema
Único de Registro (SUR) -Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Monitoreo:
En todos los
establecimientos inscriptos en el presente protocolo, se realizará el monitoreo
(trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará
instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de
cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán
activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2)
trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el
establecimiento.
Cada juego de trampa
estará conformado por una tipo Jackson cebada con Trimedlure y otra tipo Mc
Phail cebada con proteína de torula, las que serán ubicadas siguiendo la
fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS, en grados
decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí.
El muestreo se
implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la
cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido
hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá
realizar con un mínimo de VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.
Los datos de trampeo y
muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al
menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las
trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se
dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la
temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá
informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un establecimiento
productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido
dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con
captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al
SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de
plaga en los establecimientos registrados.
3) Autorización de
cosecha:
Con SIETE (7) días de
antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor, se
deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del
establecimiento inscripto en el presente protocolo, debiendo aclarar especie,
variedad y volumen aproximado a cosechar y el lugar de empaque donde se
procesará su producción. El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección
(trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a
cosechar y entregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de
la mercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En caso de
sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los
datos obtenidos en el empaque.
Los volúmenes reales de
producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al
SENASA.
El productor será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
4) Empaque:
4.1 Los empaques de los
Oasis Norte y Este que se inscriban en el presente protocolo, deberán cumplir
con las especificaciones que se detallan a continuación:
a) Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará
las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones
pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho
establecimiento para su funcionamiento en el marco del presente protocolo.
b) Contar con
responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este protocolo.
c) Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería
embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con
malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá
contar con puerta enmallada más cortina de aire.
d) El responsable técnico
deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento
habilitado para funcionar en el marco de este protocolo y con las tarjetas de
identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente archivadas y
separadas por establecimiento en el empaque a disposición de cualquier
supervisión.
e) Área de almacenamiento
de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un
sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del
protocolo, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En
caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá
estar aislada con malla similar a la mosquitera aprobada por el SENASA.
f) Cualquier otra abertura
que dé al interior del empaque deberá estar cerrada con la misma malla.
g) Deberá disponer de un
área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para la tarea.
h) Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este
protocolo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos
que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de
procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra
operando.
i) Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
4.2 Los empaques de los
Oasis Centro y Sur que se inscriban en el presente protocolo, deberán cumplir
con las especificaciones que se detallan a continuación:
a) Para su inscripción
deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del
equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará
las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones
pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho
establecimiento para su funcionamiento en el marco del presente protocolo.
b) Contar con
responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n
acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n
estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar
presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este protocolo.
c) Deberá disponer de un
área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería
embalada.
d) El responsable técnico
deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento
habilitado y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que
deberán ser debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el
empaque a disposición de cualquier supervisión.
e) Área de almacenamiento
de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un
sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del
protocolo, los cuales deberán estar identificados.
f) Deberá disponer de un
área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de
inspección con iluminación adecuada para la tarea.
g) Línea de procesamiento
manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de
manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este
protocolo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases
definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente.
El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se
encuentra operando.
h) Solicitará al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del
inicio de la actividad de empaque.
i) Para el aislamiento de
los galpones de empaque se mantendrán activos los puestos de verificación
interna de Zapata, Tupungato y Ñacuñan. Asimismo, SIETE (7) días antes de la
fecha de inicio del procesamiento de la fruta, se realizarán las acciones de
control preventivo que a continuación se detallan:
- Estaciones cebo: los
dispositivos se instalarán dentro de un perímetro no menor a CIEN (100) metros,
utilizando unidades con atrayentes comerciales en densidades no menores a
CINCUENTA (50) por hectárea.
- Control químico: se
implementará un plan de aplicaciones de cebo con Spinosad en forma de spot y/o
cortina alrededor del sitio productivo en un radio de acción no mayor a CIEN
(100) metros, manteniendo una frecuencia quincenal y dosis según marbete.
5) Procesamiento y
certificación en empaque:
Previo a la descarga de la
materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo
en el transporte.
Si el transporte no tiene
el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos
establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento
del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO
(2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos
frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros,
se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento
productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
La totalidad de la muestra
tomada cuyo resultado sea negativo, se deberá mantener en cámara, aislada y
rotulada, a fin de ser supervisada por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por
lo menos durante CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.
Los envases terminados
serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de
etiquetado.
i. En caso de que la
partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el
SENASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre
de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad
de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con
destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la
trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en
cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31/15—, en
el que se indicarán el/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las
condiciones estipuladas en el punto 6 del presente protocolo.
El empaque será
responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del
resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.
6) Centros de distribución
o frigoríficos:
Para la inscripción como
centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el
croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el
aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada
documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la
misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente protocolo.
Los centros de
distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este protocolo,
deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
i. Encargado/s: persona/s
responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que
deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta
amparada por el presente protocolo.
ii. El área de carga y
descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de
acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento
total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este
protocolo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la
jornada operativa.
El sistema deberá
responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o
cobertura —malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%)
de cobertura—, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema
deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón
o tinglado con cobertura total —con malla antiáfida o media sombra de al menos
OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, que permita el aislamiento y evite el
eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro
de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para
que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a)
como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza
e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones
deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento:
en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al
menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia.
- Oficina: se deberá
proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y
generará la documentación que corresponda.
7) Operatoria y
certificación en centro de distribución o frigorífico:
Los centros de
distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un
inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la
actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las
actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos.
Todas las partidas deberán
ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán
ingresar encarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se
deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.
En caso de no presentarse objeciones se verificará que las partidas amparadas
por este protocolo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada
la verificación se permitirá el ingreso. En caso contrario, se rechazará dicha
partida.
En caso de alguna
anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de
depósito.
Diariamente al inicio de
cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes
que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la
planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de
los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del
inspector.
Para el despacho de
productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con
destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión.
Luego de la carga, el
centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s
de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de
Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los
Pre-certificados existentes.
8) Condiciones de
transporte:
Los productos vegetales
amparados por el presente protocolo que se transporten con otras frutas y/u
hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los
chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos
de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica.
El interesado (introductor
al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la
totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a
certificar la partida amparada por el presente protocolo, ya que será su
responsabilidad la autorización de despacho de la partida.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe
llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla de al menos OCHENTA POR
CIENTO (80%) de cobertura y en buen estado de conservación. La lona o malla
debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y
precinto/s.
ii. Camión térmico: deben
precintarse todas las aberturas.
9) Inspección de las
partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF:
En los puestos de control
se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de
Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán
inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan, Zapata o Cochicó,
registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y
consignando puesto, inspector, fecha y hora.
Si en una carga cerrada y
precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al
decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar
la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se
detecten.
En caso de detectarse
estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el
lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente
temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al
SENASA.
10) Liberación de la
partida en el puesto de control de la Región Patagónica:
Inspeccionada/s la/s
partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción,
se procederá a autorizar su ingreso.
En dicho puesto, el
inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a
efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá
disponer del mismo ante una inspección del SENASA.
En caso de detectarse
presencia de larva viva, se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a
la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento
productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma
fehaciente al ISCAMEN y al SENASA.
El SENASA revisará cada
una de las etapas del presente protocolo para determinar el origen del desvío.
En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma
conjunta el funcionamiento de este protocolo.