Resolución 472/2016
Posadas, Mnes., 17/11/2016
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones
dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc.
“j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados,
deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio,
los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del
negocio de la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en
el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso
de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información
geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la
imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base
tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución
366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES” como marco normativo para la
inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora
estableciéndose como fecha límite para la inscripción el día 30/11/2016.
QUE, por su parte,
mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado la actualización de la categoría
“PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por
Resolución 54/08, debiendo ser realizada la misma por parte de tales operadores
inscriptos, o bien con la correspondiente inscripción si no estuvieren
registrados, con el mismo plazo que el establecido para el Registro de
Yerbales.
QUE, el avance de las
tareas de inscripción ha mostrado que existe una gran cantidad de yerbales que
no han sido registrados, lo que hace que se deba contemplar la extensión del
plazo previsto originariamente.
QUE, tanto el registro de
yerbales en base a información actualizada y de alta calidad tecnológica, como
la actualización del registro de operadores en la categoría productores, son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en
la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la
sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, en consecuencia se
torna necesario efectuar las determinaciones que tiendan a posibilitar el
cumplimiento de la carga de inscrición por los destinatarios, habiendo tomado
intervención el Área Legales del INYM.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el
cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las
disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo
dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PRORROGASE
hasta el día 31/01/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE
YERBALES” creado por Resolución 366/2016, y la actualización o inscripción
inicial según corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de
Operadores del Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución
365/2016.
ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE
en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing.
ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN
HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional
de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — MIGUEL ANGEL GONZALES, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ,
Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director,
Inst. Nac. de la Yerba Mate.