Detalle de la norma RE-472-2016-INYM
Resolución Nro. 472 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2016
Asunto PRORROGASE hasta el día 31/01/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” 
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 472/2016

 

Posadas, Mnes., 17/11/2016

 

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

 

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

 

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES” como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora estableciéndose como fecha límite para la inscripción el día 30/11/2016.

 

QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado la actualización de la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo ser realizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien con la correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con el mismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.

 

QUE, el avance de las tareas de inscripción ha mostrado que existe una gran cantidad de yerbales que no han sido registrados, lo que hace que se deba contemplar la extensión del plazo previsto originariamente.

 

QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada y de alta calidad tecnológica, como la actualización del registro de operadores en la categoría productores, son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

 

QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinaciones que tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscrición por los destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales del INYM.

 

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

 

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

 

POR ELLO;

 

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — PRORROGASE hasta el día 31/01/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado por Resolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial según corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución 365/2016.

 

ARTÍCULO 2° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MIGUEL ANGEL GONZALES, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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