Resolución 492 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
23/11/2016
VISTO: El expediente Nº
0033602/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°
25.675 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nación establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano, a la vez que impone a cargo de las
autoridades el deber de proveer a su protección, a la utilización racional de
los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica.
Que mediante la Ley N°
25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que los objetivos de la
citada ley consisten en: a) Asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto
naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades
antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la
participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso
racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y
dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la
diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover
cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal
como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y
asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para
la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que la cuestión ambiental
en nuestro país demanda soluciones a diferentes problemáticas entre las cuales
la referida a los residuos, por sus dimensiones e implicancias, ocupa un lugar
central en la política nacional en la materia.
Que en este marco, la
especialidad que reviste la cuestión hace necesario el diseño de planes y la
propuesta de políticas, programas y acciones tendientes a mejorar la gestión de
los residuos.
Que asimismo, la
multiplicidad de normas vigentes así como también la ausencia de normas que
regulen el tratamiento de cuestiones esenciales a la materia demandan un
trabajo de armonización de la estructura normativa.
Que en atención a ello,
resulta evidente la necesidad de integrar, promover y apoyar esfuerzos
jurisdiccionales de carácter técnico, político y social tendientes a la
conservación del ambiente como estrategia de mejoramiento de la gestión de los
residuos y la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto torna
aconsejable conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, un área específica dedicada a integrar, promover y apoyar
esfuerzos distritales de carácter técnico, político y social en materia de
residuos.
Que ha tomado la debida
intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 232 de fecha 22
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase
la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2° — Los
objetivos de la UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS son los que se detallan en el Anexo
(IF-2016-03583355-APN-MAD) que acompaña la presente medida.
ARTÍCULO 3° — La UNIDAD
FEDERAL DE RESIDUOS se integrará por una Coordinación a cargo de UN (1)
profesional junto con otros TRES (3) profesionales especializados en áreas
técnico-ambientales y jurídico-ambientales y UN (1) administrativo. Asimismo
podrá contar con la participación de profesionales de otras áreas del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4° — Las medidas
dispuestas por la presente resolución no demandarán erogación alguna.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO I
UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS
FUNCIONES Y ACCIONES A
DESARROLLAR
La UNIDAD FEDERAL DE RESIDUOS
en colaboración con las correspondientes Secretarías, tendrá a su cargo:
a) Asesorar en la
definición de los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE en gestión de residuos no peligrosos.
b) Colaborar con la Dirección
Nacional de Gestión Integral de Residuos en el diseño y ejecución de un Plan
Nacional Basural Cero.
c) Proponer una
metodología estandarizada de evaluación de proyectos relacionados con la
gestión de residuos no peligrosos.
d) Participar en el diseño
de una red federal de infraestructuras de tratamiento de residuos no
peligrosos.
e) Evaluar planes de
inversión con el objeto de alcanzar el equilibrio regional en la gestión de
residuos no peligrosos.
f) Promover la
minimización de residuos y su peligrosidad.
g) Dar soporte a la
Secretaría de Coordinación Interjurisdiccional en la promoción de la
recolección diferenciada en origen y la valorización de los residuos, así como
a las Provincias y Municipios si así se le requiriera.
h) Diseñar junto a la
Dirección Nacional de Gestión Integral de Residuos un sistema de ingresos
federal para el desarrollo de políticas comunes en gestión de residuos.
i) Participar como
representante del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en consorcios
u otras modalidades de gestión de residuos no peligrosos que se pudieran crear.
j) Apoyar y asesorar al
Ministro ante otros organismos nacionales, como ACUMAR, CEAMSE, COFEMA,
COFELMA, o internacionales.