Disposición 193 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
17/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0339383/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 171
de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de
baja tensión que se comercialicen en el país.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que a través de la
Disposición N° 668 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Organismos de
Certificación, vigente al momento de iniciarse las actuaciones de la
referencia.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) solicitó la
ampliación de su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en lo
atinente al rubro “Electrodomésticos y Aparatos Similares”.
Que en las Actas de
reunión del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de fechas 23 de
septiembre de 2016 agregado a foja 146, y 25 de octubre de 2016 agregado a
fojas 152/154, ambas del expediente de la referencia, el Subcomité de
Evaluación de Organismos de Certificación procedió a realizar la visita al
citado organismo solicitante y ha evaluado dicha presentación y considera
satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del
INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) para la aplicación de la Disposición N°
1.044 de fecha 14 de octubre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, en materia de “Electrodomésticos y Aparatos Similares”.
Que conforme exige la
legislación, el causante ha presentado documentación, obrante a fojas 2/14 del
Expediente N° S01:0336802/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS agregado en firme a foja 943 del expediente mencionado en el
Visto, referente a la contratación del seguro de responsabilidad civil
correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la citada Dirección
Nacional.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802,
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los
Artículos 1° de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese
al INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) como Organismo de Certificación en
aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la
Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en materia de “Electrodomésticos y Aparatos
Similares”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de certificación
presentado por el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA).
ARTÍCULO 3° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.