Disposición 182 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
17/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0089851/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen
en el país.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que a través de la
Disposición N° 915 de fecha 22 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fueron designados
los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, vigente al
momento de iniciarse las actuaciones citadas.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de
la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA solicitó su
reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la
Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en
lo atinente al rubro “Indumentaria: alcance parcial- indumentaria para
protección contra riesgos eléctricos”.
Que en las Actas de
reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos de fechas 31 de
octubre y 13 de noviembre de 2014 obrante a fojas 278/279, de fecha 4 de junio
de 2015 obrante a fojas 351/354 y de fecha 23 de septiembre de 2015 obrante a
fojas 363/365, todas del expediente mencionado en el Visto, el subcomité de
Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el
laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar,
presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado,
procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento,
ha evaluado dicha presentación y consideró satisfactoria la evaluación
realizada, y recomendó el reconocimiento del LABORATORIO DE ENSAYOS Y
MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la
UNIVERSIDAD DE LA PLATA para la aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de “Indumentaria-
alcance parcial: Indumentaria para protección contra riesgos eléctricos”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de
acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) para los
ensayos para los que fueron reconocidos.
Que, conforme exige la
legislación, a fojas 381/384 del expediente citado en el Victo, el solicitante
ha presentado evidencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil
correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la mencionada Dirección
Nacional.
Que resulta necesario
prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de
certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las
normas técnicas que determinan las características de uno o más productos,
establecidos en los Regímenes de Certificación Obligatoria instituidos en el
marco de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.
Que en tal circunstancia,
la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta el organismo idóneo para
comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la
exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un
determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado
afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de
Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la
falta de oferta de Organismos de Certificación y/o de Laboratorios de Ensayo
deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de
certificación para aquellos productos afectados por la suspensión, a los
efectos de la tramitación de la certificación requerida, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que si bien en el marco de
las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición N° 144
de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en
vigencia del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa
complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE-, corresponde adecuar la actuación de la
administración al referido régimen.
Que en razón de ello,
resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa
citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Resolución N°
431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Confírmase
la Disposición N° 144 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se dispuso
reconocer al LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la
FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA como
Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación
del régimen de certificación obligatoria establecido por la Resolución N° 896
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia
de “Indumentaria de protección contra riesgos eléctricos – alcance parcial:
Indumentaria”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en
aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA, presentado por el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES
ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA.
ARTÍCULO 3° — Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo
máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de
la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo
certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
que la aplicación de la exigencia de certificación en materia de “Indumentaria:
alcance parcial - Indumentaria de protección contra riesgos eléctricos”, en
aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA dispuesta por el Artículo 1° de la presente disposición, a
los efectos de la tramitación de la certificación requerida y conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
será exigible a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Infórmese de
la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.