Detalle de la norma DI-181-2016-DNCI
Disposición Nro. 181 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2016
Asunto Laboratorio de Ensayo en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2016
Detalle de la norma

Disposición 181 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0241955/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil dictado por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a través de la Resolución N° 45 de fecha 10 de diciembre de 2003, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los responsables de la fabricación e importación de las bicicletas de uso infantil que se comercialicen en el país.

 

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 91/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en lo atinente al rubro “Bicicletas infantiles – alcance: Bicicletas de uso Infantil”.

 

Que en las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo de fechas 14 de julio y 25 de julio de 2016 obrantes a fojas 39/44 del expediente de la referencia, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios, en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y consideró satisfactoria la evaluación realizada y recomendó el reconocimiento del Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. para la aplicación de la Resolución N° 91/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en materia de “Bicicletas infantiles - alcance: Bicicletas de uso Infantil”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN para los ensayos para los que fueron reconocidos.

 

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia, conforme surge a fojas 11/34 del expediente citado en el Visto, de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobada sin observaciones por la mencionada Dirección Nacional.

 

Que si bien, en el marco de las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, corresponde adecuar la actuación de la administración al referido régimen.

 

Que en razón de ello, resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA NACIONAL

DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Confírmase la Disposición N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se dispuso reconocer al Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. como Laboratorio de Ensayo en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de “Bicicletas infantiles - alcance: Bicicletas de uso Infantil”.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayo presentado por el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A.

 

ARTÍCULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente medida, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

 

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado.

 

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-91-2004-SCT Laboratorio de Ensayo en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria