Disposición 181 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
17/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0241955/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 91 de
fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que incorpora al ordenamiento jurídico
nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso
infantil dictado por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) a través de la Resolución N° 45 de fecha 10 de diciembre de 2003,
establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad por parte de los responsables de la
fabricación e importación de las bicicletas de uso infantil que se
comercialicen en el país.
Que las Resoluciones Nros.
123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los
Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N°
123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A.
solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución N° 91/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA, en lo atinente al rubro “Bicicletas infantiles – alcance: Bicicletas
de uso Infantil”.
Que en las Actas de
reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo de fechas 14 de
julio y 25 de julio de 2016 obrantes a fojas 39/44 del expediente de la
referencia, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios, en ocasión de realizar
la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría
en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance
solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su
requerimiento, ha evaluado dicha presentación y consideró satisfactoria la
evaluación realizada y recomendó el reconocimiento del Laboratorio COMPLIANCE
ENGINEERING SERVICES S.A. para la aplicación de la Resolución N° 91/04 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en materia de “Bicicletas infantiles -
alcance: Bicicletas de uso Infantil”.
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses,
contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la citada
Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación
emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN para los ensayos para los
que fueron reconocidos.
Que, conforme exige la
legislación, el causante ha presentado evidencia, conforme surge a fojas 11/34
del expediente citado en el Visto, de la contratación del seguro de
responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobada sin observaciones por la
mencionada Dirección Nacional.
Que si bien, en el marco
de las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición
N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en
vigencia del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa
complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del sistema de Gestión
Documental Electrónica —GDE—, corresponde adecuar la actuación de la
administración al referido régimen.
Que en razón de ello,
resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa
citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802,
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por el Artículo
6° de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Confírmase
la Disposición N° 143 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se dispuso
reconocer al Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A. como Laboratorio
de Ensayo en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido
por la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de
“Bicicletas infantiles - alcance: Bicicletas de uso Infantil”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayo presentado
por el Laboratorio COMPLIANCE ENGINEERING SERVICES S.A.
ARTÍCULO 3° — Es condición
para mantener el reconocimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente
medida, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18)
meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición
en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación
emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese
al interesado.
ARTÍCULO 5° — La presente
disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio
Interior, Ministerio de Producción.