Detalle de la norma RE-97-2016-ORSNA
Resolución Nro. 97 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2016
Asunto REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 97/2016

 

Buenos Aires, 11/11/2016

 

VISTO el Expediente N° 992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento propiciado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado a establecer un “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”.

 

Que los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del reglamento propiciado por la presente deben encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador por la cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”, o la que pudiera modificarla y/o reemplazarla.

 

Que cabe considerar que se encuentran excluidos del reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO” aprobado por Resolución N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 de este Organismo Regulador y/o el reglamento que la modifique y/o reemplace.

 

Que asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de realizar las denominadas Obras de Menor Envergadura.

 

Que el reglamento propuesto tiende a garantizar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en los procedimientos de selección de contratistas que realice en el marco de los compromisos de inversión directa, con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

 

Que en relación a ello prestigiosa doctrina ha señalado que “...la licitación pública es la exigida también a los concesionarios y licenciatarios, a fin de que no se eleven los costos que luego pasarán a la tarifa y también para evitar subsidios o contrataciones cruzadas, o autocontrataciones. Los principios que explicamos para la licitación pública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio de otros que establezca la autoridad de contralor.” (Agustín GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).

 

Que en ese sentido la mentada doctrina ha considerado aplicables los principios de la licitación pública a las contrataciones que lleven adelante los concesionarios y licenciatarios. (Cfr. Agustín GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).

 

Que en consecuencia, los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, resultan aplicables respecto de los procedimientos de selección que realice el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa.

 

Que cabe destacar que, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 establece en su Artículo 3° que “Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, c) Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de las actuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes...”.

 

Que a su vez el Artículo 9° de la mencionada norma en su parte pertinente prevé que “La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen...”.

 

Que en ese sentido y por su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 en su Artículo 9° receptó los mencionados principios a través del procedimiento de selección de contratistas que estableció como regla y en relación al cual sus principios rectores son de aplicación en las contrataciones llevadas adelante por los concesionarios y los licenciatarios.

 

Que a mayor abundamiento, la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Estados parte, entre los que está la REPÚBLICA ARGENTINA, convinieron en considerar la aplicabilidad de las medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

 

Que reconocida doctrina ha enseñado que el principio de igualdad “...nace de la propia Constitución Nacional, ya que la igualdad ante la ley está asegurada por el art. 16 de la Norma Fundamental a todos los habitantes de la Nación...”. (Julio R. COMADIRA, Héctor ESCOLA y Julio P. COMADIRA (Coordinador, Colaborador y Actualizador), Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 825).

 

Que las situaciones que pueden resolverse por aplicación del mencionado principio de igualdad son, entre otras, “la igualdad y la elaboración, aclaración, modificación e interpretación de los pliegos; la igualdad y las ofertas: presentación tardía de ofertas, inmodificabilidad y mejora de ofertas, análisis de todas las ofertas presentadas; la igualdad y su proyección sobre el contrato: necesidad de coherencia entre los pliegos y el contrato que se suscriba, la adaptación de las previsiones del pliego a las exigencias del contrato, la modificación de éste...”. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 826).

 

Que por su parte, el principio de publicidad es la garantía de que “todo se hará correctamente” (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 830, con cita a Miguel MARIENHOFF), implicando ello, entre otras cuestiones, la publicidad del llamado a los fines de que la convocatoria sea conocida por la mayor cantidad posible de interesados. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 832).

 

Que el principio de concurrencia tiene por objeto lograr que al procedimiento de selección que se lleve adelante se presenten la mayor cantidad de oferentes, toda vez que si el fin es contratar con el particular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan podido acudir todos los interesados en participar que estén capacitados para brindar la prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicación de este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quien la presentó. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 827).

 

Que en efecto, es la posibilidad de elegir mejor lo que facilita la concurrencia porque, a mayor cantidad de oferentes, mayores serán las opciones a escoger y, por ende, de obtener un elevado nivel de idoneidad del cocontratante que satisfaga las expectativas de aquel que llama a la compulsa. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 828, con cita a Héctor ESCOLA).

 

Que en virtud de lo expuesto, los principios mencionados que por la presente se propicia se apliquen a los procedimientos de selección arbitrados por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los compromisos de inversión directa, constituyen los medios idóneos para llegar a la finalidad pretendida, esto es, escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho público el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias de idoneidad requeridas por la naturaleza de la contratación de que se trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 832).

 

Que al respecto y como corolario de lo dicho anteriormente, cabe señalar que la aplicación de los principios referidos a lo largo de los considerandos anteriores, además de permitir la afluencia de interesados, con lo que se potenciará la concurrencia y mejorarán las contrataciones que se lleven adelante —aspecto que reviste suma importancia para este Organismo toda vez que las obras que se contraten quedarán en el patrimonio estatal al fin de la concesión (Artículo 24 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998)— asegurará la corrección en el trámite toda vez que queda a la vista la actuación de los intervinientes. En ese sentido, la aplicación del principio de publicidad se traduce en su transparencia y, por ende, en su equidad e imparcialidad. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 831).

 

Que corresponde en ese orden de ideas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla con los referidos principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, en sus procedimientos de selección de contratistas en el marco de los compromisos de inversión directa, toda vez que se trata de un concesionario, a quien se le ha encomendado la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo determina el Numeral 4 del Contrato de concesión, aprobado por Decreto N° 163/98.

 

Que sobre el particular, la doctrina respecto al presente contrato ha señalado que “Es un contrato de servicio público que tiene un régimen incorporado de concesión de obra pública en la medida que la ejecución de la obra es tan determinante que el legislador quiso someterlos, como vimos al mencionar el Decreto 375, a tal régimen. Lo expuesto, entonces tiene mucha importancia a la hora del control sobre las obras a ejecutar; obras que además quedan sujetas al régimen de reversión o sea de recupero por parte del estado al término de la concesión, o en caso de rescate de la concesión; obras que se ejecutan además con una inversión que es total y exclusivamente pública en su realidad, porque aunque el concesionario ejecuta las obras pagándolas de su caja, de su bolsillo, o tomando financiación de terceros que es lo más probable, las obras se repagan con dos medios fundamentales, si es que la ecuación económica financiera está bien diseñada: con una potestad de naturaleza imperativa, casi tributaria que el Estado le traslada al concesionario, no en su fijación pero sí en su beneficio, que es la percepción de las tasas al usuario cautivo porque no tiene aeropuerto de alternativa. Hay un usuario cautivo que es el pasajero de la línea aérea, y también la misma línea aérea, que pagan obligatoriamente unas determinadas tasas por los servicios aeroportuarios. Estos son fondos públicos porque provienen de una imposición pública. A ello debe agregarse el beneficio que proviene de la explotación comercial no aeroportuaria, sobre la cual el Estado le otorga un derecho de exclusividad al concesionario. Es decir el derecho que el Estado le otorgó a que en un bien del dominio público, de propiedad estatal, un particular realice una explotación comercial en su propio beneficio. Estos dos elementos repagan las obras, y los dos reconocen un origen público. El primero porque es una imposición; el segundo porque es una ventaja que el Estado concede.” (Carlos Rodolfo BARRA, Servicios Públicos y Regulación, La Concesión Aeroportuaria, Revista RAP, Página 11).

 

Que como se señaló en el párrafo anterior, entre otras, las obras a cargo del Concesionario en el marco de los compromisos de inversión directa, son desarrolladas con una inversión que es total y exclusivamente pública en realidad, en tanto como se indicó los elementos con los que aquellas se repagan reconocen un origen público.

 

Que en virtud de lo expuesto, queda aún más reforzado el fundamento que motiva que se propicie el presente reglamento, toda vez que los procedimientos de selección que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, son financiados con una inversión que, en rigor, es total y exclusivamente pública en orden a los argumentos expuestos en considerandos anteriores, de manera tal que corresponde a su respecto la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

 

Que asimismo, cabe considerar que el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece en el Numeral 8 Registro de Inversiones, la creación en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del Registro de Inversiones, el cual reflejará la evolución física y económica del Plan de Inversiones llevado a cabo por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Que por el Numeral 29 del Acta Acuerdo mencionada precedentemente se determinan las Pautas y Mecanismos para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, la cual refleja los ingresos, egresos operativos, inversiones y obligaciones estimados de la concesión.

 

Que en virtud de lo expuesto, las funciones relativas al Registro de Inversiones y a los Mecanismos para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, ponen al Organismo en la situación de establecer una reglamentación que tenga en miras garantizar que se cumplan con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia en los procedimientos de selección en el marco de los compromisos de inversión directa, toda vez que las inversiones que resulten de los procedimientos de selección en cuestión serán susceptibles, luego del pertinente análisis, de ser registradas en el Registro de Inversión, y serán sometidas al Mecanismo para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos.

 

Que en virtud de lo todo expuesto, los procedimientos de selección que arbitre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, deberán cumplir con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

 

Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.1 prevé como función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.

 

Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene a su cargo la obligación de controlar la ejecución del servicio y las obras que realiza el Concesionario, según lo prevé el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97.

 

Que conforme lo determina el Decreto N° 163/98 entre las obligaciones del Concesionario, el Numeral 13.XV establece que deberá cumplimentar las disposiciones y normativas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL (ORSNA).

 

Que por otro lado, dentro de las facultades que poseen los entes reguladores se encuentra la de fiscalización y control del concesionario. “El control o fiscalización sobre el concesionario constituye una de las actividades más específicas de los entes y está dentro de las que justifican su existencia. Está constituida por un diverso grupo de facultades y abarca, en términos generales, lo siguiente: (...) g) el cumplimiento del requisito de selección competitiva de proveedores.” (Alberto B. BIANCHI “La regulación Económica”. Tomo 1 EDITORIAL ÁBACO de Rodolfo DEPALMA, Página 274.)

 

Que en función de ello, los entes reguladores han sido investidos de la facultad de dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que les es propia para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio.

 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

 

Que en reunión de Directorio de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO

DEL ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

ARTÍCULO 3° — La presente medida le será de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratistas que efectúe el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, cuya autorización sea efectuada por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del Reglamento aprobado por Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

 

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA.

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

I - OBJETO.

El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a implementar por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para la selección de contratistas en el marco de los compromisos de inversión directa.

Los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa, deberán encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme el procedimiento previsto por la Resolución ORSNA N° 36/08 “Reglamento para la Autorización, Fiscalización, Habilitación y Aprobación de OBRAS” (o la que pudiera modificarlo y/o reemplazarla).

Se encuentran excluidos del presente reglamento aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 52/16 y/o el reglamento que la modifique y/o reemplace, como así también aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que lleve adelante el Concesionario que tengan por objeto la realización de las denominadas Obras de Menor Envergadura.

II. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA.

A los fines de garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa deberá cumplir con los recaudos que se prevén en los siguientes apartados:

i) PUBLICIDAD

Deberá difundir por INTERNET en su sitio web y en la página del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las convocatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Los Pliegos mencionados serán gratuitos y podrán ser descargados por los interesados en participar en los procedimientos de selección de que se trate de la página web del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y de la página web del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Los anuncios previstos en este apartado, en las páginas web del Concesionario y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), son obligatorios y deberán publicarse con una anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas y durante un plazo de DIEZ (10) días corridos.

El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando lo considere procedente en atención a la complejidad de la contratación a realizar podrá determinar un plazo mayor de publicación, el cual será comunicado al concesionario al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.

Asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuando técnicamente considere que resulta apropiado disminuir el plazo de publicación, podrá autorizar al Concesionario a dichos efectos al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.

La convocatoria deberá ser publicada en las páginas web previstas en este apartado y deberá contener como mínimo: 1) el objeto de la contratación, 2) el presupuesto oficial, 3) la modalidad de contratación, 4) el responsable o a quien deben dirigirse o entregarse las propuestas u ofertas, 5) el plazo límite de presentación de las ofertas 6) la fecha y hora del acto de apertura.

ii) APERTURA DE OFERTAS

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las ofertas, debiendo asistir los oferentes y pudiendo asistir a su celebración representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Si el día señalado para la apertura de ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar al día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis.

Los oferentes deberán asistir al acto de apertura de ofertas. Se labrará un acta en la que consten las ofertas presentadas, y las observaciones que sobre ellas se pudieren efectuar. El acta deberá ser suscripta por todos los presentes.

iii) INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna después de esa circunstancia.

iv) ADJUDICACIÓN

La Adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, debiendo considerarse en primer término la oferta más económica. Asimismo deberá ponderarse la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para el cumplimiento del objeto de la contratación.

CAPÍTULO 2 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

El incumplimiento, cumplimiento tardío, inobservancia y/o apartamiento injustificado del Concesionario de las disposiciones contenidas en la presente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución ORSNA N° 88/04 y sus normas modificatorias y/o cualquier otra que se dicte en su reemplazo.