Resolución 97/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N°
992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500
de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha
11 de febrero de 1998, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N°
52 de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente
citado en el Visto tramita el procedimiento propiciado por la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado a establecer un “REGLAMENTO QUE REGULA
LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN
DIRECTA”.
Que los procedimientos de
selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del reglamento propiciado por la
presente deben encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto
por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador
por la cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN,
HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”, o la que pudiera modificarla y/o
reemplazarla.
Que cabe considerar que se
encuentran excluidos del reglamento que por la presente se propicia aquellos
procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice
el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del
Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los
que se encuentran regidos por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL
“PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS
Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO” aprobado por Resolución N° 52
de fecha 26 de mayo de 2016 de este Organismo Regulador y/o el reglamento que
la modifique y/o reemplace.
Que asimismo, se
encuentran excluidos del ámbito de aplicación del reglamento que por la
presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o
las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de realizar las denominadas Obras de Menor
Envergadura.
Que el reglamento
propuesto tiende a garantizar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en los procedimientos de selección de contratistas que
realice en el marco de los compromisos de inversión directa, con los principios
de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.
Que en relación a ello
prestigiosa doctrina ha señalado que “...la licitación pública es la exigida
también a los concesionarios y licenciatarios, a fin de que no se eleven los
costos que luego pasarán a la tarifa y también para evitar subsidios o
contrataciones cruzadas, o autocontrataciones. Los principios que explicamos
para la licitación pública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio
de otros que establezca la autoridad de contralor.” (Agustín GORDILLO, Tratado
de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).
Que en ese sentido la
mentada doctrina ha considerado aplicables los principios de la licitación
pública a las contrataciones que lleven adelante los concesionarios y
licenciatarios. (Cfr. Agustín GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y
Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).
Que en consecuencia, los
principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, resultan
aplicables respecto de los procedimientos de selección que realice el
concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los
compromisos de inversión directa.
Que cabe destacar que, el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 establece en su Artículo 3° que
“Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas,
serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b)
Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes, c) Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de
las actuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad de tratamiento
para interesados y para oferentes...”.
Que a su vez el Artículo
9° de la mencionada norma en su parte pertinente prevé que “La contratación
pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que
se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la
aplicación de este régimen...”.
Que en ese sentido y por
su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 en su Artículo 9° receptó los
mencionados principios a través del procedimiento de selección de contratistas
que estableció como regla y en relación al cual sus principios rectores son de
aplicación en las contrataciones llevadas adelante por los concesionarios y los
licenciatarios.
Que a mayor abundamiento,
la Convención Interamericana contra la Corrupción, los Estados parte, entre los
que está la REPÚBLICA ARGENTINA, convinieron en considerar la aplicabilidad de
las medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,
equidad y eficiencia de tales sistemas.
Que reconocida doctrina ha
enseñado que el principio de igualdad “...nace de la propia Constitución
Nacional, ya que la igualdad ante la ley está asegurada por el art. 16 de la
Norma Fundamental a todos los habitantes de la Nación...”. (Julio R. COMADIRA, Héctor
ESCOLA y Julio P. COMADIRA (Coordinador, Colaborador y Actualizador), Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página
825).
Que las situaciones que
pueden resolverse por aplicación del mencionado principio de igualdad son,
entre otras, “la igualdad y la elaboración, aclaración, modificación e
interpretación de los pliegos; la igualdad y las ofertas: presentación tardía
de ofertas, inmodificabilidad y mejora de ofertas, análisis de todas las
ofertas presentadas; la igualdad y su proyección sobre el contrato: necesidad
de coherencia entre los pliegos y el contrato que se suscriba, la adaptación de
las previsiones del pliego a las exigencias del contrato, la modificación de
éste...”. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO
PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 826).
Que por su parte, el
principio de publicidad es la garantía de que “todo se hará correctamente”
(Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT,
Buenos Aires, 2012, Página 830, con cita a Miguel MARIENHOFF), implicando ello,
entre otras cuestiones, la publicidad del llamado a los fines de que la
convocatoria sea conocida por la mayor cantidad posible de interesados. (Cfr.
Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT,
Buenos Aires, 2012, Página 832).
Que el principio de
concurrencia tiene por objeto lograr que al procedimiento de selección que se
lleve adelante se presenten la mayor cantidad de oferentes, toda vez que si el
fin es contratar con el particular que ofrezca las mejores garantías para el
cumplimiento del objeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan
podido acudir todos los interesados en participar que estén capacitados para
brindar la prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicación
de este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quien la
presentó. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO
PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 827).
Que en efecto, es la
posibilidad de elegir mejor lo que facilita la concurrencia porque, a mayor
cantidad de oferentes, mayores serán las opciones a escoger y, por ende, de
obtener un elevado nivel de idoneidad del cocontratante que satisfaga las
expectativas de aquel que llama a la compulsa. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso
de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página
828, con cita a Héctor ESCOLA).
Que en virtud de lo
expuesto, los principios mencionados que por la presente se propicia se
apliquen a los procedimientos de selección arbitrados por el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los compromisos de
inversión directa, constituyen los medios idóneos para llegar a la finalidad
pretendida, esto es, escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho
público el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la
concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias de idoneidad
requeridas por la naturaleza de la contratación de que se trate, y de haber
dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a todos ellos las
mismas oportunidades en análogas situaciones. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página
832).
Que al respecto y como
corolario de lo dicho anteriormente, cabe señalar que la aplicación de los
principios referidos a lo largo de los considerandos anteriores, además de
permitir la afluencia de interesados, con lo que se potenciará la concurrencia
y mejorarán las contrataciones que se lleven adelante —aspecto que reviste suma
importancia para este Organismo toda vez que las obras que se contraten
quedarán en el patrimonio estatal al fin de la concesión (Artículo 24 del
Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de
1998)— asegurará la corrección en el trámite toda vez que queda a la vista la
actuación de los intervinientes. En ese sentido, la aplicación del principio de
publicidad se traduce en su transparencia y, por ende, en su equidad e
imparcialidad. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo
I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 831).
Que corresponde en ese
orden de ideas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla con los
referidos principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, en
sus procedimientos de selección de contratistas en el marco de los compromisos
de inversión directa, toda vez que se trata de un concesionario, a quien se le
ha encomendado la concesión de la explotación, administración y funcionamiento
del Grupo “A” de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
conforme lo determina el Numeral 4 del Contrato de concesión, aprobado por
Decreto N° 163/98.
Que sobre el particular,
la doctrina respecto al presente contrato ha señalado que “Es un contrato de
servicio público que tiene un régimen incorporado de concesión de obra pública
en la medida que la ejecución de la obra es tan determinante que el legislador
quiso someterlos, como vimos al mencionar el Decreto 375, a tal régimen. Lo
expuesto, entonces tiene mucha importancia a la hora del control sobre las
obras a ejecutar; obras que además quedan sujetas al régimen de reversión o sea
de recupero por parte del estado al término de la concesión, o en caso de
rescate de la concesión; obras que se ejecutan además con una inversión que es
total y exclusivamente pública en su realidad, porque aunque el concesionario
ejecuta las obras pagándolas de su caja, de su bolsillo, o tomando financiación
de terceros que es lo más probable, las obras se repagan con dos medios
fundamentales, si es que la ecuación económica financiera está bien diseñada:
con una potestad de naturaleza imperativa, casi tributaria que el Estado le
traslada al concesionario, no en su fijación pero sí en su beneficio, que es la
percepción de las tasas al usuario cautivo porque no tiene aeropuerto de
alternativa. Hay un usuario cautivo que es el pasajero de la línea aérea, y
también la misma línea aérea, que pagan obligatoriamente unas determinadas
tasas por los servicios aeroportuarios. Estos son fondos públicos porque
provienen de una imposición pública. A ello debe agregarse el beneficio que
proviene de la explotación comercial no aeroportuaria, sobre la cual el Estado
le otorga un derecho de exclusividad al concesionario. Es decir el derecho que
el Estado le otorgó a que en un bien del dominio público, de propiedad estatal,
un particular realice una explotación comercial en su propio beneficio. Estos
dos elementos repagan las obras, y los dos reconocen un origen público. El
primero porque es una imposición; el segundo porque es una ventaja que el
Estado concede.” (Carlos Rodolfo BARRA, Servicios Públicos y Regulación, La
Concesión Aeroportuaria, Revista RAP, Página 11).
Que como se señaló en el
párrafo anterior, entre otras, las obras a cargo del Concesionario en el marco
de los compromisos de inversión directa, son desarrolladas con una inversión
que es total y exclusivamente pública en realidad, en tanto como se indicó los
elementos con los que aquellas se repagan reconocen un origen público.
Que en virtud de lo
expuesto, queda aún más reforzado el fundamento que motiva que se propicie el
presente reglamento, toda vez que los procedimientos de selección que realice
el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los
compromisos de inversión directa, son financiados con una inversión que, en
rigor, es total y exclusivamente pública en orden a los argumentos expuestos en
considerandos anteriores, de manera tal que corresponde a su respecto la
aplicación de los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y
transparencia.
Que asimismo, cabe
considerar que el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión,
aprobada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece en el
Numeral 8 Registro de Inversiones, la creación en el ámbito del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del Registro de
Inversiones, el cual reflejará la evolución física y económica del Plan de Inversiones
llevado a cabo por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que por el Numeral 29 del
Acta Acuerdo mencionada precedentemente se determinan las Pautas y Mecanismos
para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, la cual
refleja los ingresos, egresos operativos, inversiones y obligaciones estimados
de la concesión.
Que en virtud de lo
expuesto, las funciones relativas al Registro de Inversiones y a los Mecanismos
para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos, ponen al
Organismo en la situación de establecer una reglamentación que tenga en miras
garantizar que se cumplan con los principios de igualdad, publicidad,
concurrencia y transparencia en los procedimientos de selección en el marco de
los compromisos de inversión directa, toda vez que las inversiones que resulten
de los procedimientos de selección en cuestión serán susceptibles, luego del
pertinente análisis, de ser registradas en el Registro de Inversión, y serán
sometidas al Mecanismo para la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos
y Egresos.
Que en virtud de lo todo
expuesto, los procedimientos de selección que arbitre el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de
inversión directa, deberán cumplir con los principios de igualdad, publicidad,
concurrencia y transparencia.
Que cabe considerar que el
Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.1 prevé como
función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar,
operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.
Que en ese sentido el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene a su
cargo la obligación de controlar la ejecución del servicio y las obras que
realiza el Concesionario, según lo prevé el Artículo 17.14 del Decreto N°
375/97.
Que conforme lo determina
el Decreto N° 163/98 entre las obligaciones del Concesionario, el Numeral 13.XV
establece que deberá cumplimentar las disposiciones y normativas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL (ORSNA).
Que por otro lado, dentro
de las facultades que poseen los entes reguladores se encuentra la de
fiscalización y control del concesionario. “El control o fiscalización sobre el
concesionario constituye una de las actividades más específicas de los entes y
está dentro de las que justifican su existencia. Está constituida por un
diverso grupo de facultades y abarca, en términos generales, lo siguiente: (...)
g) el cumplimiento del requisito de selección competitiva de proveedores.”
(Alberto B. BIANCHI “La regulación Económica”. Tomo 1 EDITORIAL ÁBACO de
Rodolfo DEPALMA, Página 274.)
Que en función de ello,
los entes reguladores han sido investidos de la facultad de dictar las
reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad
que les es propia para asegurar el interés público y el normal funcionamiento
del servicio.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado
de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada
precedentemente.
Que en reunión de
Directorio de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el
“REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE
REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS
COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”, que como Anexo forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — La presente
medida le será de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratistas
que efectúe el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el
marco de los compromisos de inversión directa, cuya autorización sea efectuada
por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
en el marco del Reglamento aprobado por Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de
2008 de este Organismo Regulador, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido,
archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO
REGLAMENTO QUE REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES
GENERALES
I - OBJETO.
El presente reglamento
tiene por objeto establecer el procedimiento a implementar por parte del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para la selección de
contratistas en el marco de los compromisos de inversión directa.
Los procedimientos de
selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión
directa, deberán encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme el procedimiento previsto
por la Resolución ORSNA N° 36/08 “Reglamento para la Autorización,
Fiscalización, Habilitación y Aprobación de OBRAS” (o la que pudiera
modificarlo y/o reemplazarla).
Se encuentran excluidos
del presente reglamento aquellos procedimientos de selección de contratistas
y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el Reglamento
aprobado por Resolución ORSNA N° 52/16 y/o el reglamento que la modifique y/o
reemplace, como así también aquellos procedimientos de selección de
contratistas y/o las contrataciones que lleve adelante el Concesionario que
tengan por objeto la realización de las denominadas Obras de Menor Envergadura.
II. PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA.
A los fines de garantizar
los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los
compromisos de inversión directa deberá cumplir con los recaudos que se prevén
en los siguientes apartados:
i) PUBLICIDAD
Deberá difundir por
INTERNET en su sitio web y en la página del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las convocatorias, los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Los Pliegos mencionados
serán gratuitos y podrán ser descargados por los interesados en participar en
los procedimientos de selección de que se trate de la página web del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y de la página web del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los anuncios previstos en
este apartado, en las páginas web del Concesionario y del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), son obligatorios y deberán
publicarse con una anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas y durante un plazo de DIEZ (10) días
corridos.
El ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando lo considere procedente en
atención a la complejidad de la contratación a realizar podrá determinar un
plazo mayor de publicación, el cual será comunicado al concesionario al tiempo
de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución
ORSNA N° 36/08.
Asimismo, el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuando técnicamente
considere que resulta apropiado disminuir el plazo de publicación, podrá
autorizar al Concesionario a dichos efectos al tiempo de autorizar la Fase 2 en
los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.
La convocatoria deberá ser
publicada en las páginas web previstas en este apartado y deberá contener como
mínimo: 1) el objeto de la contratación, 2) el presupuesto oficial, 3) la
modalidad de contratación, 4) el responsable o a quien deben dirigirse o
entregarse las propuestas u ofertas, 5) el plazo límite de presentación de las
ofertas 6) la fecha y hora del acto de apertura.
ii) APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las ofertas,
debiendo asistir los oferentes y pudiendo asistir a su celebración
representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Si el día señalado para la
apertura de ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar al día hábil
siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada
en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere
observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior
análisis.
Los oferentes deberán
asistir al acto de apertura de ofertas. Se labrará un acta en la que consten
las ofertas presentadas, y las observaciones que sobre ellas se pudieren
efectuar. El acta deberá ser suscripta por todos los presentes.
iii) INMODIFICABILIDAD DE
LA OFERTA
La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla,
sin que sea admisible alteración alguna después de esa circunstancia.
iv) ADJUDICACIÓN
La Adjudicación deberá
recaer en la oferta más conveniente, debiendo considerarse en primer término la
oferta más económica. Asimismo deberá ponderarse la capacidad de contratación,
los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores
condiciones para el cumplimiento del objeto de la contratación.
CAPÍTULO 2 -
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
El incumplimiento,
cumplimiento tardío, inobservancia y/o apartamiento injustificado del
Concesionario de las disposiciones contenidas en la presente medida, dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución ORSNA N° 88/04 y
sus normas modificatorias y/o cualquier otra que se dicte en su reemplazo.