Resolución 341 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
16/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0110520/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus agregados sin acumular N° S01:0110521/2013, N° S01:0110524/2013, N°
S01:0110527/2013, N° S01:0111306/2013, N° S01:0111308/2013, N° S01:0111542/2013,
N° S01:0111548/2013, N° S01:0111551/2013, N° S01:0111552/2013, N°
S01:0111554/2013, N° S01:0111557/2013, N° S01:0111559/2013, N°
S01:0111562/2013, N° S01:0111564/2013, N° S01:0279308/2013, N°
S01:0279310/2013, N° S01:0279311/2013, N° S01:0279312/2013, N°
S01:0279313/2013, N° S01:0279317/2013, N° S01:0279318/2013, N°
S01:0279322/2013, N° S01:0279324/2013, N° S01:0279325/2013 y N°
S01:0279326/2013 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de
mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la
restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo
destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los
requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041
del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012,
suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8
de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre
los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de
diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85
modificado por el Decreto Nº 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12 y por las Resoluciones Nros. 288/95,
1.041/99 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
265/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo, IF-2016-01921104-APN-DE#MP, forma parte integrante de la
presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO
I: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO
II: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO
III: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO
IV: Barrote 6061.
ANEXO
V: Barrote 6061.
ANEXO
VI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Alambrón
6101/6201.
ANEXO IX: Lingote ALSI
11MGSR.
ANEXO X: Barrote 6063E.
ANEXO XI: Barrote 6061.
ANEXO XII: Barrote 6060
ANEXO XIII: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO XIV: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XV: Lingote ALSI
11MG.
ANEXO XVI: Barrote 6060.
ANEXO XVII: Barrote 6063E
ANEXO XVIII: Barrote 6060.
ANEXO XIX: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO XX: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XXI: Barrote 6063M.
ANEXO XXII: Barrote 6061.
ANEXO XXIII: Alambrón
6101/6201.
ANEXO XXIV: Barrote 6061.
ANEXO XXV: Barrote 6063E.
ANEXO XXVI: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2º — Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041
del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo
establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL
BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.