Resolución 376 -
E/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-01504600-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 14 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MISIONES solicitó en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 que
fuera declarado mediante el Decreto Provincial Nº 947 del 1 de agosto de 2016,
en los Departamentos Guaraní, San Pedro y General Manuel Belgrano a raíz de los
perjuicios ocasionados por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas
durante el mes de julio de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del 1 de agosto de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales, la información
enviada por la Provincia de MISIONES y el informe técnico elaborado por la
SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por las tormentas de granizo y
fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el área oeste del
Departamento San Pedro delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 16, al
este por el Arroyo Garibaldi y al sur por sus límites departamentales, desde el
1° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que
posean como principal actividad el cultivo de yerba mate, y desde el 1° de
agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones
agropecuarias, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció como fecha de finalización
del ciclo productivo para el cultivo de yerba mate el 31 de diciembre de 2017 y
para el resto de las explotaciones agropecuarias dañadas el 31 de enero de
2017, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de MISIONES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante
el mes de julio de 2016, en el área oeste del Departamento San Pedro delimitada
al norte por la Ruta Provincial N° 16, al este por el Arroyo Garibaldi y al sur
por sus límites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de
diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal actividad el
cultivo de yerba mate y desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017,
para el resto de las explotaciones agropecuarias.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba
mate y el 31 de enero de 2017 para el resto de las explotaciones agropecuarias
dañadas, ubicada en las áreas declaradas por el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.