Detalle de la norma RE-2-2007-SICPYME
Resolución Nro. 2 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Delegación de la firma del despacho de los Informes Técnico Preliminar (I.T.P.) y de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).
Boletín Oficial
Fecha: 09/01/2007
Detalle de la norma

Resolución Nº 2/2007

 

Bs. As., 5/1/2007

 

VISTO el Expediente Nº S01:0510755/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial.

 

Que el Artículo 33 del mencionado decreto dispuso que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fuera la Autoridad de Aplicación del régimen por él instituido.

 

Que mediante la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los requisitos de presentación y demás normas de procedimiento para la emisión del Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) y del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

 

Que el Artículo 19 de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, delegó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma del despacho de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

 

Que a efectos de agilizar la operatoria del régimen de importación temporaria de mercaderías para el perfeccionamiento industrial, resulta necesario delegar la firma del despacho del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) y del Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) en autoridad no inferior al cargo de Director.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Delégase en la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma del despacho de los Informes Técnico Preliminar (I.T.P.) y de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

 

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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