Resolución Nº
2/2007
Bs. As., 5/1/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0510755/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se estableció un régimen
especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a
un proceso de perfeccionamiento industrial.
Que el Artículo 33 del
mencionado decreto dispuso que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fuera la
Autoridad de Aplicación del régimen por él instituido.
Que mediante la Resolución
Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
establecieron los requisitos de presentación y demás normas de procedimiento
para la emisión del Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) y del Certificado de
Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).
Que el Artículo 19 de la
resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, delegó a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma del despacho de los Certificados de
Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).
Que a efectos de agilizar
la operatoria del régimen de importación temporaria de mercaderías para el
perfeccionamiento industrial, resulta necesario delegar la firma del despacho
del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) y del
Informe Técnico Preliminar (I.T.P.) en autoridad no inferior al cargo de
Director.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº
1330 de fecha 30 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delégase en
la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma del despacho de los
Informes Técnico Preliminar (I.T.P.) y de los Certificados de Tipificación de
Importación Temporaria (C.T.I.T.).
ARTICULO 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa.