Detalle de la norma RE-99-2016-ORSNA
Resolución Nro. 99 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2016
Asunto Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 168-2015
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 99/2016

 

Buenos Aires, 11/11/2016

 

VISTO el Expediente N° 112/2013 y su agregado por cuerda el Expediente N° 159/2016 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 22 de marzo de 2006, 10 de fecha 30 enero de 2009, 46 de fecha 30 de junio de 2009 y 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas ellas de este Organismo Regulador, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 de este Organismo Regulador en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

 

Que cabe considerar que por la referida medida se aprobó el Cuadro Tarifario a aplicarse en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) difiriendo la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de EL CALAFATE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban, teniendo en cuenta sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular continúan aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

 

Que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, por Nota de fecha 30 de diciembre de 2015, y el MINISTRO DE ENERGÍA, SERVICIOS PÚBLICOS Y RECURSOS NATURALES de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, por Nota de fecha 25 de enero de 2016, solicitan la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución ORSNA N° 168/15.

 

Que en ese contexto el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN remiten a este Organismo Regulador la información contable, económica, de precios vigentes y de evolución de tráfico de pasajeros correspondientes a la concesión del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN”.

 

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (Providencia GREF N° 244/16) recuerda que la administración, operación y explotación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN fue concesionada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, mediante Decreto Provincial N° 1833/01, a la firma AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de VEINTE (20) años, venciendo en octubre del año 2021, contemplando la posibilidad de una prórroga de CINCO (5) años.

 

Que en función de ello, el Concesionario percibe las siguientes tasas aeronáuticas: TASA DE ATERRIZAJE, TASA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, TASA DE USO DE PASARELA TELESCÓPICAS y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE E INTERNACIONAL.

 

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA manifiesta que actualmente, los pasajeros que inician su vuelo en el aeropuerto en cuestión abonan una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) de PESOS CATORCE CON 50/100 ($ 14,50) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE (U$S 29) valores que entraron en vigencia con la Resolución N° 46 de fecha 30 de junio de 2009 de este Organismo Regulador por la cual se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario oportunamente aprobado por Resolución N° 10 de fecha 30 de enero de 2009 también de este Organismo Regulador.

 

Que asimismo, cabe recordar que por Resolución N° 12 de fecha 22 de marzo de 2006 de este Organismo Regulador se aprobó la contribución por mejoras denominada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN “SOBRETASA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA” a ser abonado por los pasajeros de vuelos de cabotaje, cuyo valor asciende a la suma de PESOS SEIS CON 53/100 ($ 6,53) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Que informa el área técnica que la adecuación normativa implica que la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) pasaría a tener un valor de PESOS VEINTINUEVE CON 73/100 ($ 29,73) y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (U$S 57).

 

Que por otra parte, el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 168/15 dispuso la creación de una nueva categoría tarifaria correspondiente a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue resulta ser de hasta DOCE (12) toneladas.

 

Que habiendo efectuado el análisis correspondiente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICO Y FINANCIERA manifiesta que corresponde hacer extensivo al Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN el Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución ORSNA N° 168/15.

 

Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), llamándose a licitación internacional para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, este Organismo Regulador posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, Inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (Artículo 14, Inciso e); como así también: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, Inciso 1).

 

Que asimismo una de las funciones específicas atribuidas al Organismo Regulador para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, Inciso 7).

 

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

 

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 11 de noviembre de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO

DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Disponer la aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 168 de fecha 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2017.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

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