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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25882 |
07/04/2004 |
Fecha |
26/04/2004 |
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Dependencia: |
LE-25882-2004-PLN |
Tema: |
CODIGO PENAL |
Asunto: |
MODIFICACION ART. 166 |
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Sancionada:
Abril 7 de 2004 |
Promulgada:
Abril 22 de 2004 |
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1º — Sustitúyese el
artículo 166 del Código Penal por el siguiente: |
Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de
CINCO a QUINCE años: |
1. Si por las violencias ejercidas para realizar
el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y
91. |
2. Si el robo se cometiere con armas, o en
despoblado y en banda. |
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala
penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. |
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya
aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o
con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o
prisión. |
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO. |
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 — |
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo
D. Rollano. — Juan H. Estrada. |
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