Resolución 466 -
E/2016
Expediente
Electrónico. Obligatoriedad. Ministerios.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO: el Expediente
Electrónico Nº EX-2016-02887279- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de
abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016,
355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016 y 432-E del
26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3
del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016,
9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio
de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016 y 20-E
del 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de
Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios
Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de
la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del
1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la
perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del
6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto
ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del
21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio
de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016,
400-E del 5 de octubre de 2016 y 432-E del 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en
consecuencia, fijar el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el MINISTERIO DE CULTURA, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que a partir del 1° de diciembre de 2016 será obligatorio el uso del módulo
“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE) en los siguientes ministerios:
a) MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN,
b) MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN,
c) MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN,
d) MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
e) FUERZA AÉREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN.
f) ARMADA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN.
g) EJÉRCITO ARGENTINO
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN,
h) ESTADO MAYOR CONJUNTO
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Andrés H. Ibarra.