Disposición 63/2016
Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución N° 594 del 26 de
noviembre de 2015 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de
noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
sancionó la Resolución N° 594 que estableció el marco regulatorio consolidado,
integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales,
estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos,
procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de
garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito,
transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados
a la alimentación animal.
Que en el artículo 12° y
en la “Solicitud de Inscripción de Alimentos para Animales” del Subanexo I, del
Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, se precedente,
se estableció que las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que
contengan antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un
estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio activo
del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del alimento y que
los procesos de elaboración o las condiciones recomendadas de almacenamiento no
hayan causado su degradación; y estableció que dicho estudio debe ser
presentado en el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de la misma resolución.
Que teniendo en cuenta las
distintas aproximaciones respecto a las posturas y soluciones que deben
adoptarse en lo que refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de
adecuar las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los
distintos y diversos análisis necesarios para determina la estabilidad de los
productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales, corresponde
prorrogar los plazos para presentar el estudio de estabilidad hasta tanto las
se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los
laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.
Que el presente acto se
dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14° de la Resolución N°
594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prórroga
Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N° 594/2015. Se prórroga el plazo para
presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y
b) de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas
las capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales para realizar
los estudios requeridos.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Registro
Oficial y archívese. — Méd. Vet. ALDO JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA.