Detalle de la norma RE-332-2016-SCOME
Resolución Nro. 332 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución 453-2010
Boletín Oficial
Fecha: 14/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 332 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y 39 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.

 

Que el Artículo 9° de la citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), como asimismo, aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, por la Disposición N° 26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL (5.000) unidades al mes en el caso de etiquetas impresas.

 

Que, a través de la Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.

 

Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales).

 

Que la resolución citada en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada.

 

Que, por la Ley N° 25.446, el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.

 

Que, de acuerdo a los términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.

 

Que, en razón de ello, se dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros del alcance de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la Resolución N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

Que, desde el dictado de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3 aplicable a los álbumes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear para niños y diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes.

 

Que, no obstante lo antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deban presentar una declaración jurada que contenga información sobre el producto, la cantidad de unidades impresas o importadas, posición arancelaria, país de origen, razón social del fabricante nacional o importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e I.S.B.N, de corresponder.

 

Que, por otro lado, resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad”, y 4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros, fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones semanales, quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446.

No obstante lo anterior, los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una declaración jurada que contenga la misma información que la enumerada en el Artículo 10 de la presente medida”.

 

ARTÍCULO 3° — Elimínanse del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

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