Resolución 332 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
10/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0000961/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
22.802 y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 y
39 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces mencionado Ministerio y 1 de
fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la
Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos
tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto
contenido de plomo en productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la
citada resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso artístico,
pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales), como asimismo, aquellas
mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras en los términos del Artículo
560 y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y
mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
Que, por la Disposición N°
26 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices darán
cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada respecto del contenido
de plomo menor al máximo establecido, al igual que los lotes en pequeñas
cantidades de productos gráficos, siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el
tope para aquellos identificados como libros y CINCO MIL (5.000) unidades al
mes en el caso de etiquetas impresas.
Que, a través de la
Disposición N° 38 de fecha 23 de marzo de 2012 de la mencionada Dirección
Nacional, se excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales
impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u
otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el
MINISTERIO DE TURISMO.
Que, mediante la
Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo
régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos, quedando
excluidos del mismo las publicaciones diarias o periódicas (diarios,
periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales).
Que la resolución citada
en último término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos a
certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500) unidades, admite la
posibilidad de presentar una declaración jurada.
Que, por la Ley N° 25.446,
el ESTADO NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e
indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura,
estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos señalados por la misma.
Que, de acuerdo a los
términos de la citada ley en cumplimiento de la política integral del libro y
la lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e impresos
similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Que, en razón de ello, se
dictó la Resolución N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se eliminó a los libros
del alcance de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y de la Resolución N° 685/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, desde el dictado de
la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis
de la información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos
reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300- 3; EN 71-3 o ISO 8124-3
aplicable a los álbumes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear
para niños y diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o
con publicidad, se concluye que no amerita la continuidad de tal exigencia,
motivo por el cual deviene innecesario mantenerlas para los citados productos,
correspondiendo adicionar los mismos a las excepciones vigentes.
Que, no obstante lo
antedicho, resulta prudente establecer que los responsables de lotes
conformados por álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños, deban presentar una declaración jurada que contenga
información sobre el producto, la cantidad de unidades impresas o importadas,
posición arancelaria, país de origen, razón social del fabricante nacional o
importador, domicilio legal, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) e I.S.B.N, de corresponder.
Que, por otro lado,
resulta conducente adicionar a la nómina de productos exceptuados en las
Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley
N° 25.446, correspondientes a las posiciones arancelarias 4902.90.00 – “Diarios
y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad”, y
4903.00.00 – “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear,
para niños”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan
excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los
productos gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones
diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones
semanales o quincenales), y los libros, fascículos e impresos similares,
conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446, como asimismo aquellas mercaderías
que ingresen al país en carácter de muestras, en los términos del Artículo 560
y subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y
mercaderías en tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero). También quedan excluidos los diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o
libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 9° de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, sustituido por
el Artículo 2° de la Resolución N° 1/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan
excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con
ediciones semanales, quincenales, mensuales o anuales) y los libros, fascículos
e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o
libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, conforme el
Artículo 4° de la Ley N° 25.446.
No obstante lo anterior,
los responsables de lotes conformados por álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para niños, deberán presentar una
declaración jurada que contenga la misma información que la enumerada en el
Artículo 10 de la presente medida”.
ARTÍCULO 3° — Elimínanse
del Anexo I de la Resolución N° 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
y del Anexo I de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, las
posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con publicidad y 4903.00.00 – álbumes o libros
de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.