Decreto 1163/2016
Modificación.
Decreto N° 231/2009.
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165,
el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la
Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán
gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos,
requisitos y modo de su percepción.
Que asimismo, el artículo
100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los
servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios
de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán
gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.
Que mediante el Decreto N°
231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas
retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha.
Que en esta instancia, y
con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en
materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los
meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa
cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas
migratorias aplicables a los cruceros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios,
el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 8°.- Las tasas
previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán
incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de
inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:
a) cuando los inspectores
deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual;
b) cuando la atención de
los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o
antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.
Las tasas previstas en el
inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante
los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no
exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo
anterior”.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.