Disposición
393/2016
Asunto: Política de
Dotaciones - Proceso Integral de Nivelación de Planta - s/aprobación.
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO la Disposición AFIP
N° 437 del 22 de julio de 2005, modificada por su similar N° 543 del 3 de
diciembre de 2008 y la Disposición AFIP N° 321 del 30 de junio de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las normas
citadas en el Visto, se aprobaron respectivamente la Política de Dotaciones e
Ingresos de personal y los Mecanismos de Movilidad Interna de esta
Administración Federal.
Que el propósito central
de las medidas adoptadas en las citadas disposiciones, se orientó a incorporar
nuevos criterios de racionalidad y responsabilidad en los mecanismos de
distribución de los recursos humanos disponibles en el Organismo, propiciando
su movilidad para una mejor adecuación de sus competencias a los requerimientos
de los distintos puestos de trabajo y, simultáneamente, acrecentar sus
posibilidades de desarrollo laboral.
Que de igual modo, se
procuró promover una mayor efectividad de los procesos de selección de nuevo
personal, incorporando acciones de planificación que permitieran atender en
forma coordinada las necesidades manifestadas por las distintas áreas del
Organismo.
Que como resultado de la
experiencia recogida a partir de la aplicación de los mecanismos señalados, y
en consonancia con la constante tarea de arribar al logro de los Objetivos
establecidos en el Plan Estratégico AFIP, resulta necesario establecer un
proceso de nivelación de la planta de personal que permita coordinar
efectivamente los subprocesos que lo integran y canalizar los esfuerzos en pos
de perfeccionar los niveles de transparencia, profesionalismo y diligencia que
es menester brindar a la ciudadanía.
Que asimismo, el
desarrollo de estas nuevas pautas de trabajo se encuentran en concordancia con
los objetivos enunciados en el Plan de Modernización del Estado aprobado por
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Que de igual modo cabe
tener presente que el marco normativo que se adopte coadyuve a dar respuesta a
las exigencias y recomendaciones emanadas de los Órganos de Control del Estado.
Que las medidas que se
proponen han tenido en consideración las expectativas que en materia de
movilidad interna surgen del propio personal del Organismo, como resultado de
las encuestas y mediciones que realiza la Dirección Evaluación y Desarrollo de
Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que teniendo en cuenta la
envergadura y complejidad de las tareas inherentes a la implementación de la
presente Disposición, es indispensable contar con instrumentos de gestión que
permitan continuar avanzando con las medidas que contribuyan a alcanzar las
metas institucionales.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos
y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las acciones
que se realicen en materia de ingreso, distribución y movilidad del personal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ajustarán a los siguientes
lineamientos:
a) Las incorporaciones de
personal por año calendario no podrán exceder al número de bajas que se hayan
producido durante el ejercicio inmediato anterior. Todo requerimiento que
implique un incremento al límite indicado deberá ser debidamente fundado y
expresamente autorizado por el Administrador Federal.
b) La cobertura de puestos
especializados, técnicos o profesionales, se efectuará prioritariamente a
través de mecanismos de movilidad interna, promoviendo de este modo el
desarrollo del personal de planta.
c) Se recurrirá a procesos
de reclutamiento externo para la cobertura de puestos de baja especificidad o
para posiciones especializadas que no puedan ser atendidas con personal de
planta.
d) En todos los procesos
de selección que se lleven a cabo se procurará la más estrecha adecuación entre
las competencias de los candidatos y las del puesto que se busque cubrir.
e) Se pondrá especial
atención en dar cumplimiento a la legislación vigente en cuanto hace al acceso
al empleo por parte de personas con discapacidad.
f) Todo sistema o
mecanismo que se diseñe e instrumente en materia de selección de personal,
tanto en el ámbito interno como en el externo, tendrá como premisa garantizar
la responsabilidad y el profesionalismo en la gestión y la transparencia en los
procesos.
ARTÍCULO 2° — Establécese
un Proceso Integral de Nivelación de Planta, el que a los fines de la presente
Disposición queda definido como un conjunto de acciones y actividades de
relevamiento de información, análisis, planificación, diseño e implementación
de políticas de movilidad interna, reclutamiento externo, capacitación inicial
y asistencia laboral, que llevará adelante la Subdirección General de Recursos
Humanos con el objeto de lograr de manera paulatina la adecuación de la planta
de personal de esta Administración Federal a las necesidades del servicio, en
concordancia con las acciones y tareas de cada una de las áreas que integran la
Organización.
ARTÍCULO 3° — Apruébense
los componentes del Proceso Integral de Nivelación de Planta, según el detalle
que se agrega a la presente Disposición como Anexos I-Plan Anual de Dotaciones,
II-Mecanismos de Movilidad Interna, III-Reclutamiento Externo y IV-Programa de
Asistencia Laboral.
ARTÍCULO 4° — Apruébense
los flujogramas “Proceso Integral de Nivelación de Planta”, “Elaboración y
Aprobación del Plan Anual de Dotaciones”, “Mecanismos de Movilidad interna -
Convocatoria Interna en el Marco del PAD” y “Proceso de Reclutamiento Externo
de Personal”, los que como Anexo V forman igualmente parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5° — Deléguese en
la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas
complementarias, aclaratorias o de procedimiento requeridas para la
instrumentación del Proceso a que refieren los Artículos 2° y 3°.
ARTÍCULO 6° — Deróguense
las Disposiciones AFIP Nros. 437/05, 543/08 y 321/09 y la Instrucción General
N° 9 del 12 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 7° — La presente
Disposición entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Regístrese,
comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República
Argentina (SUPARA) y al de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos
Públicos (AEFIP), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Anexo I a la Disposición
(AFIP) N° 393/16
PROCESO INTEGRAL DE
NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
PLAN ANUAL DE DOTACIONES
1. Relevamiento de Planta
1.1. Anualmente, en fecha
a definir por la Subdirección General de Recursos Humanos y a instancias de
esta, cada área con nivel de Dirección elaborará un informe que deberá
contener:
1.1.1. el detalle de sus
necesidades de personal, especificando cantidades, puestos, perfiles y toda
otra información que permita identificar con claridad la naturaleza de la
necesidad; y
1.1.2. una nómina del
personal cuyo perfil y/o desempeño no se ajusten a los requerimientos del área
informante, con una breve descripción de las características de cada caso.
1.2. Estos informes serán
centralizados a nivel de las respectivas Subdirecciones Generales, las que
realizarán un análisis crítico de las necesidades globales de su jurisdicción,
con el objeto de elaborar un único informe consolidado que será remitido luego
a la Subdirección General de Recursos Humanos.
1.3. La Subdirección
General de Recursos Humanos analizará los requerimientos formulados por las
áreas sobre la base de datos históricos y comparativos de dotación y elaborará:
1.3.1. un Mapa General de
Necesidades de Dotación; y 1.3.2. un informe sobre Necesidades de Asistencia
Laboral.
1.4. Ambos instrumentos
serán puestos a consideración de la Administración Federal para su conocimiento
y formulación de las definiciones políticas que regirán los procesos que se efectúen
durante el siguiente ejercicio (cantidad de vacantes que se cubrirán
efectivamente, prioridades de distribución de personal, etc.).
2. Formulación del Plan
Anual de Dotaciones
2.1. El proyecto de Plan
Anual de Dotaciones (PAD) será elaborado por la Subdirección General de
Recursos Humanos sobre la base del Mapa General de Necesidades de Dotación y de
las definiciones políticas recibidas. Se someterá a la aprobación de la
Administración Federal antes de la finalización del año anterior a su entrada en
vigencia.
2.2. El PAD contendrá:
2.2.1. El número de
incorporaciones externas autorizadas para el año siguiente;
Esta cifra no podrá
superar el total de bajas producidas en el ejercicio anterior;
Las modificaciones a ese
número que se proponga introducir en orden a razones de restricción
presupuestaria o de gestión serán expuestas y justificadas.
2.2.2. Los mecanismos de
cobertura previstos, incluyendo los procesos de movilidad interna que se proyecten.
2.2.3. El porcentaje de
ingresos externos que se destinará a procesos de rotación en áreas críticas
(cfr. Anexo II apartado 3.).
2.3. Aprobación del PAD
Con la aprobación del PAD,
la Subdirección General de Recursos Humanos pondrá en marcha los distintos
procesos que conduzcan a la cobertura de las necesidades detectadas, con ajuste
a los procedimientos que se definen en los Anexos II (Mecanismos de Movilidad
Interna), III (Reclutamiento Externo) y IV (Asistencia Laboral) de esta misma
norma.
Anexo II a la Disposición
(AFIP) N° 393/16
PROCESO INTEGRAL DE
NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
MECANISMOS DE MOVILIDAD
INTERNA
1. Convocatoria Interna.
Definición. Trámite.
Se trata de una búsqueda
impulsada para dar respuesta a requerimientos de un área determinada para la
cobertura de puestos que requieran competencias técnicas y de gestión y/o
experiencia específicas. Las Convocatorias Internas se dispondrán por acto
expreso de la Subdirección General de Recursos Humanos.
1.1. Los requisitos
específicos para la participación en una Convocatoria Interna se establecerán
en cada búsqueda, al igual que la posibilidad de conceder reemplazos del
personal que resulte seleccionado.
1.2. En el caso de
preverse reemplazo, éste se efectivizará, de resultar posible, con personal
disponible en el área convocante o a través del Plan Anual de Dotaciones.
1.3. En situaciones de
interés estratégico para la Administración Federal, las jefaturas no podrán
oponer razones de servicio ni condicionar el traslado de un agente a la
concesión de un reemplazante.
1.4. Búsquedas PAD
1.4.1. En las
Convocatorias Internas que se impulsen en el marco del PAD, se priorizará la
cobertura de las vacantes aprobadas en el Plan Anual de Dotaciones con personal
de planta.
1.4.2. Atendiendo a las
características particulares de cada situación, la Subdirección General de
Recursos Humanos evaluará la oportunidad en que los traslados podrán hacerse
efectivos.
1.5. Traslados
transitorios
Frente a necesidades
temporarias se podrá recurrir a traslados de carácter transitorio, en las
condiciones y con los límites que fija la Disposición N° 126 (SGRH) del 28 de
mayo de 2012.
1.5.1. El plazo para la
caducidad de estos traslados se fijará explícitamente en el acto de convocatoria.
1.5.2. La utilización de
este mecanismo excluye la posibilidad de conceder reemplazos.
2. Presentación
Espontánea. Definición. Requisitos.
Se trata de un sistema
orientado a detectar agentes interesados en intercambiar voluntariamente sus
áreas y/o puestos de trabajo, compatibilizando sus expectativas de desarrollo
laboral con las necesidades de dotación de las áreas.
Se pondrá en marcha
anualmente, en oportunidad a definir por la Subdirección General de Recursos
Humanos.
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Revistar en Planta
Permanente.
2.1.2. Antigüedad mínima
de TRES (3) años en el área de revista.
Si un agente hubiera
prestado servicios en comisión en otras dependencia/s, se considerará
acreditado este requisito en tanto tal situación no se hubiera extendido por
más de UN (1) año, continuo o discontinuo, al momento de efectuar la
presentación.
2.2. El Sistema de
Presentación Espontánea podrá ser utilizado para cubrir necesidades puntuales
de refuerzo de dotación que no hubieran podido ser satisfechas en el marco del
Plan Anual de Dotaciones.
2.3. La Subdirección
General de Recursos Humanos, a través de su Dirección Evaluación y Desarrollo
de Recursos Humanos, brindará asesoramiento e información al personal que lo
solicite en cuanto a la definición de posibles áreas de destino acordes con su
perfil.
3. Rotación de personal en
áreas y/o puestos críticos
3.1. Una parte del
personal ingresante se destinará a favorecer la rotación en puestos de áreas
definidas como críticas por la Administración Federal.
3.2. Inicialmente se
considerarán áreas críticas:
a) La División Contacto
AFIP (Call-Center) de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente;
b) Las áreas de atención
al público en Agencias y Distritos de todo el país;
c) Aquellas Aduanas así
definidas por su criticidad; y
d) Toda otra área/puesto
que la Administración Federal indique como tal en el PAD de un ejercicio dado.
3.3. La Subdirección
General de Recursos Humanos establecerá anualmente un esquema que garantice la
movilidad del personal asignado a tales destinos y su paulatino reemplazo por
personal ingresante.
4. Disposiciones Generales
4.1. En todos los casos la
preselección de postulantes quedará a cargo de la Dirección Evaluación y
Desarrollo de Recursos Humanos, la que al efecto analizará las
presentaciones/postulaciones, identificará las coincidencias que hubiere entre
las áreas de origen y de destino (en el mecanismo de Presentación Espontánea) y
examinará los perfiles de los candidatos.
4.2. Posteriormente, la
Dirección Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos coordinará con las áreas
involucradas el proceso de selección de los candidatos, a cuyo efecto podrá
administrar las pruebas técnicas o actitudinales que resulten necesarias,
asesorar y/o colaborar con las áreas para la realización de entrevistas y
aplicar cualquier otro mecanismo que se estime conducente a tal fin.
4.3. Finalizado el proceso
de selección, la Dirección Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos
impulsará los trámites administrativos en el nivel que corresponda, teniendo en
cuenta la salvedad expuesta en el punto 1.4.2. del presente Anexo.
4.4. Las jefaturas de los
agentes que se postulen para intervenir en un proceso de movilidad interna
serán informadas oportunamente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
4.5. Cualquiera fuere el
mecanismo de que se trate, la conducción de un área de origen (como nivel
mínimo de Dirección) podrá manifestar expresamente que no requiere reemplazo
por el/los agente/s que ceda.
4.6. En todos los casos,
la selección final del/de los candidato/s quedará a cargo de las áreas de
destino a nivel de Dirección.
4.7. En los procesos en
que se empleen los mecanismos referidos en el presente Anexo, y en particular
en las convocatorias en que se establezca la asignación de reemplazantes, las
jefaturas no podrán invocar razones generales de servicio como impedimento para
el traslado. En caso de juzgar forzoso plantear su oposición, deberán elaborar
un informe fundado que será evaluado por la Subdirección General de Recursos
Humanos.
5. Reconocimientos
5.1. La participación de
los postulantes en procesos de movilidad interna dará lugar al reconocimiento
de gastos de pasajes y viáticos con arreglo a las normas previstas en los
Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
5.2. Los agentes cuyos
traslados se originen en el mecanismo de Presentación Espontánea se
considerarán trasladados “a su pedido” a los efectos de la percepción de las
compensaciones y/o indemnizaciones que por tal causa prevén los Convenios
Colectivos de Trabajo vigentes.
5.3. Los restantes
adicionales, compensaciones o reintegros de gastos que pudieran corresponder o
dejar de corresponder a los agentes en razón de su nuevo destino o puesto de
trabajo se ajustarán a lo normado con carácter general para traslados
corrientes.
Anexo III a la Disposición
(AFIP) N° 393/16
PROCESO INTEGRAL DE
NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RECLUTAMIENTO EXTERNO
1. La fuente principal
para el reclutamiento de postulantes estará dada por el Sistema ASPA
(Aplicación para la Selección de Personal en AFIP), cuya base de datos se
integrará con los antecedentes personales y laborales que los propios
postulantes ingresen a través de la página de internet de la AFIP
(www.afip.gob.ar/genericos/curriculum).
1.1. Para cada búsqueda
que se implemente, y cualesquiera fueren sus características, se publicará una
convocatoria en el referido Sistema, sin perjuicio de la utilización de otros
medios de difusión y/o reclutamiento que pudieran resultar aconsejables y que
se definirán en cada oportunidad en orden a la especificidad del llamado.
1.2. Para cada
convocatoria se definirán requisitos formales exigibles y requisitos deseables.
1.3. Para participar en un
proceso dado se requerirá, además de la carga de datos en la base ASPA, la
previa manifestación de la voluntad del postulante.
1.4. Los datos ingresados
en el Sistema ASPA tendrán carácter de declaración jurada. Ante cualquier
falseamiento que se detectare, la Subdirección General de Recursos Humanos dará
por finalizada la participación del postulante, cualquiera fuere el estado del
trámite de selección o incorporación.
2. Preselección
2.1. A partir de los
antecedentes incorporados a la base de datos se realizará una preselección
entre quienes cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria en
función de los perfiles de los puestos a cubrir.
2.2. En todos los casos se
buscará que el número de preseleccionados no sea inferior a TRES (3) por cada
puesto vacante a cubrir.
2.3. Se dará prioridad a
los candidatos que tengan domicilio fijado en un radio de CINCUENTA KILÓMETROS
(50km) de la dependencia a la que serán destinados.
Sin embargo, cuando las
circunstancias geográficas y las características de los puestos involucrados en
el llamado así lo aconsejen, este radio podrá ampliarse previa autorización de
la Subdirección General de Recursos Humanos y será consignado en el
correspondiente perfil de búsqueda.
2.4. Los candidatos
preseleccionados deberán ser notificados de esta circunstancia mediante correo
electrónico a la dirección declarada en el sistema ASPA, en el que además se
especificarán en detalle las características del llamado, los requisitos
formales y la documentación que se les exige.
3. Evaluación
3.1. Los procedimientos de
evaluación comprenderán tres etapas:
3.1.1. Pruebas de aspectos
cognitivos y actitudinales (rasgos de personalidad, pautas de comportamiento,
abstracción y comprensión de relaciones, rasgos aptitudinales, resolución de
problemas prácticos habituales en la actividad laboral, etc.) que administrará
la Dirección Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos;
3.1.2. Evaluaciones
técnicas de conocimientos, idioma extranjero y/u otras habilidades, a cargo de
la Dirección de Capacitación.
3.1.3. Entrevista, que
realizará la Dirección Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
a) El propósito de la entrevista
es indagar acerca de aspectos motivacionales y competencias de gestión y su
grado de ajuste en relación con el perfil del puesto.
b) Solo accederán a la
entrevista los postulantes que hubieran aprobado las dos etapas anteriores.
c) En los casos en que
resulte viable, se propiciará la participación de autoridades de las áreas
receptoras.
d) En caso de procesos
específicos, la entrevista podrá ser reemplazada o complementada por un
procedimiento de evaluación grupal (del tipo assessment-centre u otro) al que
igualmente podrán ser invitadas las jefaturas de las áreas receptoras.
3.2. El cronograma de cada
proceso de selección será puesto en conocimiento de las asociaciones sindicales
del personal, con el objeto de que estas designen veedores para participar en
la/s etapa/s que consideren conveniente.
3.3. La comunicación de
los resultados a los postulantes se realizará igualmente por medio del correo
electrónico.
4. Selección
4.1. La Dirección
Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos confeccionará una nómina de los
postulantes aprobados, ordenados en forma decreciente ponderando los resultados
obtenidos en las tres etapas del proceso de evaluación.
La Subdirección General de
Recursos Humanos someterá esta nómina la consideración del Administrador Federal.
4.2. La nómina conformada
por el Administrador Federal se remitirá a la Dirección de Personal para
impulsar los trámites de ingreso respectivos.
4.3. Los postulantes
aprobados que no resulten seleccionados permanecerán en un registro especial
por CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo durante tal plazo ser convocados para
la cobertura de vacantes que eventualmente se produjeran en cargos del perfil
respectivo.
5. Ingreso. Período de
prueba. Inducción.
5.1. Período de prueba
El personal seleccionado
revistará durante un período de TRES (3) meses en carácter de prueba —cfr.
artículo 9° a. 2) CCT N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. por Resolución S.T. N°
924/10) y artículo 3° a) 2. CCT aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. por
Resolución S.T. N° 925/10)—.
5.2. Concluidos los
trámites de designación e ingreso, los postulantes pasarán a revistar en la
Dirección de Capacitación por un período de SEIS (6) semanas, durante el cual
se llevarán a cabo acciones de inducción.
5.3. La estructura y
contenidos del programa de inducción serán definidos por la Dirección de
Capacitación con ajuste a los objetivos siguientes:
5.3.1. Brindar a los
ingresantes una visión integrada de la AFIP, estructura organizativa, plan
estratégico, misión, visión y valores;
5.3.2. Profundizar el
marco normativo técnico, haciendo foco en los criterios sustentados por la
organización en las temáticas de su competencia;
5.3.3. Conocer los
circuitos operativos, procesos de trabajo y principales tareas de la
organización desde una visión sistémica;
5.3.4. Incorporar hábitos
de trabajo que permitan a los ingresantes lograr una adaptación e integración
comprometidas con los requerimientos funcionales de sus respectivas posiciones
y con las premisas de la cultura organizacional;
5.3.5. Introducir a los
ingresantes en la práctica laboral activa, aplicando los conocimientos
adquiridos en situaciones reales que se presenten en sus puestos de trabajo.
5.4. Las evaluaciones que
se practiquen durante el curso de inducción servirán a todos los efectos como
calificación de confirmación en el cargo e incorporación al Régimen de
Jerarquización respectivo, en concordancia con lo establecido en la materia por
la normativa general aplicable.
5.5. La Dirección de
Capacitación propiciará en forma inmediata ante la Subdirección General de
Recursos Humanos que sea dejado sin efecto el nombramiento del/de los
postulante/s que no alcance el nivel mínimo fijado.
5.6. El personal
ingresante que apruebe las actividades de inducción será asignado a las áreas de
destino definitivas por el tiempo que reste del período de prueba.
Durante este período, la
Dirección de Capacitación realizará acciones de seguimiento en los puestos de
trabajo, con el objeto de reforzar los conocimientos y habilidades que resulten
necesarios para que el personal ingresante alcance un rendimiento mínimo
satisfactorio.
5.7. Igualmente, la
Subdirección General de Recursos Humanos diseñará e implementará un sistema de
tutorías con la finalidad de facilitar la inserción laboral del personal ingresante.
Anexo IV a la Disposición
(AFIP) N° 393/16
PROCESO INTEGRAL DE
NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
PROGRAMA DE ASISTENCIA
LABORAL
1. Definición. Objeto.
El Programa de Asistencia
Laboral representa un conjunto de acciones o medidas a ser implementadas en pos
de atender en forma proactiva la situación laboral de determinados agentes
cuyos perfiles y/o desempeño, a criterio de sus jefaturas, no se ajustan a los
requerimientos del sector en que prestan servicios.
La finalidad del Programa
es brindar asistencia a las áreas y a los agentes para comprender y mejorar su
situación laboral y favorecer el funcionamiento organizacional mediante un
mejor aprovechamiento de los recursos humanos.
2. Elaboración.
2.1. El Programa de
Asistencia Laboral será elaborado por la Dirección Evaluación y Desarrollo de
Recursos Humanos tomando como base la información a que se refiere el Anexo I -
punto 1.1.2.
2.2. En primera instancia
la citada Dirección confeccionará un Informe de Necesidades de Asistencia
Laboral que contendrá la nómina de los agentes identificados por las áreas, una
breve descripción de la problemática detectada en cada caso y una propuesta
preliminar de acciones a adoptar.
Este Informe deberá ser
conformado por la Subdirección General de Recursos Humanos.
3. Implementación.
3.1. Posteriormente, los
casos identificados serán abordados de manera individual con las jefaturas
respectivas, a fin de obtener la mayor cantidad posible de información para el
análisis de cada situación particular y consensuar las acciones a realizar.
3.2. La Dirección
Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos instrumentará las acciones
acordadas, quedando facultada para dar intervención a otras áreas del Organismo
que por su incumbencia específica puedan aportar a la solución de cada
situación detectada (División Servicio Médico, Dirección de Capacitación,
Comisiones Paritarias, Equipo de Atención de Factores Psicosociales, etc.).
Anexo V a la Disposición
(AFIP) N° 393/16
Proceso Integral de Nivelación
de Planta en la Administración Federal de Ingresos Públicos
Elaboración y Aprobación
del Plan Anual de Dotaciones
1) Informa aprox. 10 días
antes de la remisión de los correos electrónicos por parte de la DI EDRH.
Mecanismos de Movilidad
Interna - Convocatoria Interna en el Marco del PAD
Proceso de Reclutamiento
Externo de Personal