Ley 27305
Obligatoriedad.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del
Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también todos
aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente
de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y
a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche
medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche
vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes,
enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las
que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 2° — Será
beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que
presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo
indique.
ARTÍCULO 3° — Será
autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4° — La presente
ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Invítase a
las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus
exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N°
27305 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C.
MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 8 de
Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto
en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.305
(IF-2016-2996384-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de
noviembre de 2016.
Dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE
SALUD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.