Resolución 204/2000
Normas a las que
deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder a los beneficios
previstos en la Resolución Nº 256/2000 del Ministerio de Economía.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO el Expediente nº
061-004582/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº
256/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA instituyó el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha sido designada como Autoridad de Aplicación
del Mencionado Régimen.
Que se considera apropiado
utilizar los nuevos medios de difusión general con que cuenta el Estado
Nacional para favorecer la realización de grandes inversiones mediante su
acercamiento con la oferta local.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente Resolución
se dicta en función de lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.
Por ello
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas
interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, deberán tramitar sus presentaciones de
acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 2º — El trámite
deberá iniciarse ante la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y
Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja Sector
12, en original y TRES (3) copias, dirigido a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La
solicitud deberá contener los datos y documentos que se requieren en la
presente Resolución y todas sus fojas deberán estar autenticadas por el
presentante.
Art. 3º — Simultáneamente,
deberá efectuarse una presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, a efectos de que la misma verifique y determine la correcta clasificación
arancelaria de los bienes a ser importados. En caso que la empresa opte, además
por el Régimen de Envíos Escalonados (conforme a lo dispuesto en la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1243 del 28 de
octubre de 1992, modificada por su similar Nº 924 del 17 de julio de 1996 y su
reglamentaria Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 45 del
6 de enero de 1993), deberá indicarlo en dicha solicitud.
Art. 4º — A fin de definir
lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
256/2000 se considerará que un proyecto cumplirá con los requisitos de
mejoramiento de la competitividad cuando reúna una o más de las siguientes
condiciones:
a) Reducción de los costos
de producción;
b) Incremento de la
productividad;
c) Incorporación de
tecnología de última generación;
d) Mejoramiento de la
calidad.
En el caso de las empresas
que no hayan realizado actividades productivas en el pasado reciente, el
proyecto deberá exhibir prácticas productivas acordes a los estándares
internacionales aceptados.
Art. 5º — La presentación
de información y documentación referida a los datos generales de la empresa,
actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros representantes de
aquellas, se cumplimentará integrando el Anexo I de la presente Resolución.
Asimismo, se deberá
aportar fotocopias de los Estatutos, del Acta de Directorio con la última
distribución de cargos, del poder conferido al presentante (de corresponder) y
la constancia de inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Todos los documentos deberán estar certificados por Escribano Público Nacional
y autenticados por el Colegio de Escribanos.
A los fines de la
presente, se considerarán parte interesada a efectos de tomar vista de las
actuaciones a los consignados en el cuadro d) del Anexo I, que en DOS (2)
planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6º — Se deberá
presentar documentación respaldatoria (como por ejemplo contrato de compra,
orden de compra y/o factura proforma) que permita identificar los bienes a
incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado en el
Anexo III, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente
Resolución.
Si la documentación se
encontrara redactada en lengua extranjera, deberá acompañarse de la respectiva
traducción realizada por Traductor Público Nacional, y certificada por el
Colegio de Traductores Públicos correspondientes.
Art. 7º — A los efectos de
la determinación del VEINTE POR CIENTO (20%) a que hace referencia el Artículo
5º, inciso a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, dicho
porcentaje se calculará según la siguiente fórmula:
VALOR DE LOS BIENES DE
ORIGEN NACIONAL
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
VALOR DE LOS BIENES DE
ORIGEN NACIONAL + VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN IMPORTADO
Tanto los bienes de origen
nacional como los de origen importado a ser computados en la fórmula precedente
deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:
a) para el caso de los
proyectos aprobados sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 2º de la
mencionada Resolución deberán ser bienes nuevos, formar parte de una nueva
línea de producción completa y autónoma, estar afectado directamente al proceso
productivo a realizarse en esa nueva línea y estar destinados a instalarse
dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria.
b) para el caso de los
proyectos aprobados sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 3º de la
mencionada Resolución, deberán ser bienes nuevos, estar afectados directamente
al proceso de tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire,
suelo y/o agua cuya instalación dio lugar al beneficio del presente régimen, y
estar destinados a instalarse dentro del predio en que funciona la empresa
beneficiaria.
En todos los casos, los
bienes importados se computarán a valor DDP - Incoterms 2000, mientras que,
análogamente, los bienes de origen nacional deberán ser valuados a su costo
para el comprador, en ambos casos, puestos en la puerta de la planta del
beneficiario.
Art. 8º — De corresponder
la realización de un Programa de Capacitación de sus Recursos Humanos de
acuerdo a lo prescripto por el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, la empresa deberá presentar durante la
tramitación de su solicitud la planificación del mismo, especificando:
a) Objetivos técnicos
específicos que se intentarán alcanzar,
b) Programación de cursos,
talleres u otras actividades con el total de horas a afectarse;
c) Entidad/es y persona/s
responsables de su realización;
d) Lugar de realización;
e) Listado de personas,
incluyendo su cargo y función, que recibirán capacitación;
f) Términos (nombre de los
contratantes, precio, duración, temática) del o de los contratos de provisión
de los servicios de capacitación. En el caso de que los mismos sean
subcontratados deberá presentarse una copia del o de los mismos;
g) Cuadro del costo total
del programa. El mismo deberá detallar exhaustivamente los conceptos de cada
erogación. Sólo serán imputables los costos directamente relacionados con la
realización del programa. El costo total que surja de este cuadro debe
coincidir con el indicado en el punto B) del Anexo II que en CINCO (5)
planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Con la conclusión del
programa, en todos los casos, deberán quedar registros en los legajos de los
asistentes (ISO 9000, Elementos 4.18: Capacitación). El plazo para la
conclusión del Plan de Capacitación no podrá exceder el término de UN (1) año
posterior a la puesta en marcha del proyecto.
La empresa solicitante
deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida
por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan
establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.
Art. 9º — De corresponder
la realización de un Programa de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo
prescripto por el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 256/ 2000, la empresa deberá presentar la descripción del mismo durante
la tramitación de su solicitud, especificando:
a) Objetivos generales y
específicos del programa;
b) Breve resumen del
programa que incluya factibilidad técnica y económica e impacto previsible en
el sector económico a que corresponda;
c) Tipo de programa según
se trate de:
c.1) investigación
científica;
c.2) investigación
aplicada;
c.3) investigación
tecnológica precompetitiva;
c.4) adaptación sustancial
de una tecnología generada en el exterior a las condiciones locales.
d) Relevancia y justificación
del programa;
e) Duración en meses;
f) Fecha de inicio;
g) Descripción de las
tareas a ejecutar en cada etapa y cronograma;
h) Resultados esperados al
final de cada etapa;
i) Indicadores de riesgo
técnico del programa (preferentemente utilizar parámetros cuantitativos).
j) Indicadores de éxito
técnico;
k) Responsable del
programa;
l) Antecedentes relevantes
del equipo de investigación y desarrollo;
m) Cuadro de costo total
del programa. Desglose de los recursos a utilizar en cada etapa indicando
costos en personal; consultores externos; maquinarias y equipos, materiales e
insumos y otros. El costo total que surja de este cuadro debe coincidir con el indicado
en el punto B) del Anexo II de la presente Resolución.
El Programa de
Investigación y Desarrollo podrá ser ejecutado por personal de la empresa
solicitante y/o ser subcontratado con una institución de investigación pública
y privada sin fines de lucro.
La empresa solicitante
deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida
por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan
establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.
Art. 10. — La facultad de
la Autoridad de Aplicación a la que se refiere el último párrafo del inciso a)
del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 sólo
podrá ser ejercida una vez que la empresa peticionante haya demostrado, en
forma fehaciente y debidamente fundada, la imposibilidad de cumplir
satisfactoriamente con las condiciones previas establecidas en el mismo inciso,
respecto a la compra de bienes de origen nacional en primer lugar y, en segundo
término, a la realización de programas de capacitación de recursos humanos y de
investigación y desarrollo.
Asimismo, se considerará
que el proyecto genera un incremento de exportaciones en una relación
significativa con su producción cuando la empresa solicitante se comprometa a
tener el desempeño, durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente
posteriores al de la puesta en marcha, que le corresponda de acuerdo a lo
indicado a continuación:
a) para empresas que
inicien su producción con la puesta en marcha del proyecto que es objeto del
beneficio por el presente régimen, o que la hayan iniciado durante los SEIS (6)
meses inmediatamente anteriores a tal puesta en marcha: el valor total FOB de
sus exportaciones deberá ser, como mínimo, igual al TREINTA POR CIENTO (30%) de
la facturación antes de impuestos correspondiente al mismo lapso del
compromiso.
b) para el resto de las
empresas: El valor FOB de sus exportaciones deberá ser igual o superior que el
que resulte mayor entre los dos siguientes:
b1) el TREINTA POR CIENTO
(30%) del valor de su facturación antes de impuestos correspondientes al mismo
lapso del compromiso;
b2) el CIENTO DIEZ POR
CIENTO (110%) del valor FOB de sus exportaciones realizadas durante los
VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores al de la puesta en marcha del
proyecto.
La programación prevista
por la peticionante para alcanzar el incremento mencionado en el párrafo
precedente se informará mediante el punto k) del Anexo II de la presente
Resolución y el compromiso respectivo se perfeccionará mediante el punto L) de
ese mismo Anexo.
Art. 11. — A todos los
efectos de lo dispuesto por la Resolución ME Nº 256/2000 y sus normas
reglamentarias y complementarias, se considerará que la fecha de entrada en
régimen es aquella que surja en el punto 16 del informe técnico previsto en el
Anexo IV, que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente
Resolución. En tal sentido, las expresiones "puesta en marcha" o
"puesta en régimen" se considerarán como equivalentes de la expresión
"entrada en régimen".
Art. 12. — De acuerdo a lo
prescripto por el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 256/2000, la empresa deberá presentar durante la tramitación de su
solicitud, la descripción del Programa de Desarrollo de Proveedores que se compromete
a realizar. El mismo deberá ser especificado en el punto j) del Anexo II de la
presente Resolución.
La empresa solicitante
deberá proveer toda información adicional o aclaratoria que le sea requerida
por los evaluadores del programa, así como satisfacer los requisitos que puedan
establecerse en normas complementarias y/o modificatorias de la presente.
Art. 13. — En lo
concerniente a lo establecido en el Artículo 5º, inciso c) de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 sobre la Certificación de un Sistema de
Gestión y Aseguramiento de la Calidad, se refiere específicamente a:
a) Productos: Las Normas
IRAM-IACC-ISO 9000;
b) Ambiental: Las Normas
IRAM-ISO 14000;
c) Alimentos: Análisis de
Riesgos y Control en los puntos críticos (ARCPC o HACCP) o Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM).
Al momento de la solicitud
los beneficiarios deberán presentar un contrato o precontrato concertado con un
Ente Certificador Acreditado. La certificación correspondiente deberá ser
obtenida y notificada a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dentro
del plazo máximo de UN (1) año a partir de la puesta en régimen. Para ambos
plazos, se podrán considerar extensiones debidamente fundamentadas.
Art. 14. — Los organismos
científicos o tecnológicos especializados a los que se hace referencia en el
inciso d) del Artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000
deberán ser dependientes del Estado Nacional o de Universidades Nacionales.
Art. 15. — La información
referida al nuevo Proyecto de Inversión, como así también a las Normas de
Aseguramiento de la Calidad mencionadas en el Artículo 14 de la presente
Resolución acerca de los productos a industrializar y descripción de la
maquinaria, sobre la que se solicitará el beneficio previsto por el presente
régimen, se cumplimentará integrando los conceptos señalados en el Anexo II de
la presente Resolución, juntamente con una descripción analítica del Proyecto.
Asimismo, se deberán
adjuntar los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de
Layout (distribución), Cronograma de Ejecución y Diagramas de Procesos y demás
detalles técnicos de ingeniería básica; en todos los casos deberá poder
comprobarse concordancia entre la información brindada, en los puntos a) y b)
del Anexo III de la presente Resolución, y los planos mencionados. En caso de
ser necesario se podrá solicitar información complementaria.
Art. 16. — La evaluación
de los proyectos será realizada en forma conjunta por la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION COMERCIAL EXTERNA y la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que deberán
producir un dictamen conjunto.
Los beneficios del
presente régimen serán concedidos a través de una Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Art. 17. — Para el
análisis total o parcial de las solicitudes presentadas, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA podrá contar con la asistencia de terceras
entidades tanto de carácter público como privado. Los resultados de tal
asistencia no tendrán carácter vinculante para el otorgamiento del beneficio.
Art. 18. — Una vez emitida
la Resolución concediendo los beneficios estipulados en el Artículo 10 de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000, y a medida que se produzcan
los despachos a plaza, los beneficiarios deberán constituir una garantía a
favor de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero, por el término que
indique la duración de los compromisos asumidos por el presente Régimen.
Dichas garantías serán en
valor, equivalentes al importe de los tributos exceptuados y bajo la forma que
determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 19. — Las auditorías
previstas por el Artículo 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
256/2000 deberán ajustarse a la temática especificada en el Anexo IV, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/
2000, cada proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse
una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de
los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del presente
régimen. Sólo una vez finalizada la misma, podrá ser remitida a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS la notificación de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dispuesta por el Artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
256/2000.
Art. 20. — La Autoridad de
Aplicación podrá requerir cualquier tipo de información adicional a la
especificada en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000 y en sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, incluyendo la
presente. Asimismo, podrá solicitar documentación que sustente el contenido de
las Declaraciones Juradas presentadas por la firma solicitante, según se
considere conveniente. Estos requerimientos deberán ser satisfechos dentro de
los CINCO (5) días hábiles de efectuado el pedido, pudiéndose otorgar prórrogas
debidamente justificadas.
Art. 21. — Se crea el
Certificado de Trámite, que podrá ser emitido por la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION COMERCIAL EXTERNA como respuesta al requerimiento de las empresas que
soliciten el tratamiento profesional por urgencias para el despacho a plaza de
determinados bienes, previstos en el Artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 256/2000. Para ello, las presentaciones realizadas por la empresa solicitante,
además de haber sido determinadas procedentes, según lo dispuesto por el
Artículo 9 de la Resolución Nº 256/2000, deberán cumplir satisfactoriamente con
las siguientes condiciones:
a) Presentación del
Dictámen Técnico al que hace referencia el inciso d) del Artículo 5º de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.
b) Presentación de la
clasificación arancelaria requerida por el Artículo 3º de la presente
Resolución.
c) Presentación de la
documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en
su defecto del compromiso de obtención de la misma, en los términos
especificados en el Artículo 13 de la presente Resolución;
d) Presentación de los
Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución),
Cronograma de Ejecución, Diagramas de Proceso y demás detalles técnicos de
ingeniería básica, además de haber completado el punto A) del Anexo II de la
presente Resolución.
Este comprobante tendrá
carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su
emisión, sólo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías
a las que refiere ese mismo artículo.
Art. 22. — La SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pondrá a disposición, en las condiciones que
ella decida, un espacio en su página web (http://www.loa.gov.ar/SICyM/) para
que la empresa solicitante difunda, si lo considera conveniente, sus
necesidades en materia de provisión nacional de bienes y servicios tanto
vinculados al proceso de inversión como al de producción regular, aun cuando
tales bienes y servicios no sean los susceptibles de ser computados en el
requisito al que alude el primer párrafo del inciso a) del Artículo 5º de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256/2000.
Art. 23. — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a dictar las disposiciones que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto por la Presente
Resolución y sus modificatorias.
Art. 24. — Las
disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 25. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
ANEXO IV
1. - INTRODUCCION: RAZONES
DE LA AUDITORIA
2. - TEMARIO:
1.- Revisión del layout de
planta, del edificio, del área asignada.
2.- Revisión del diagrama
de procesos.
3.- Recorrido de la planta
para verificar:
a.- Presencia de los
bienes;
1.- Bienes de origen
importado.
2.- Bienes de origen
nacional.
b.- Estado operativo de
los bienes;
c.- Presencia y/o
utilización de los repuestos;
d.- Producción de la
planta;
e.- Revisiones varias,
tales como:
.- depósitos;
.- expedición;
.- mantenimiento;
.- administración;
.- estado general de la
planta.
4.- Capacitación de los
recursos humanos.
5.- Planes de
investigación y Desarrollo.
6.- Verificación de los
despachos de importación.
7.- Verificación de las
adquisiciones nacionales.
8.- Análisis del
cumplimiento de los programas de producción y capacidad instalada.
9.- Certificación de
Calidad.
10.- Programa de
Desarrollo de Proveedores
11.- Verificación de los
costos contra lo presentado en el expediente.
12.- Participación de la
firma en el mercado.
13.- No enajenación de los
bienes.
14.- Certificación de
prueba piloto.
15.- Certificación de
producción inicial.
16.- Fecha de entrada en
régimen.
17.- Otros comentarios.