Detalle de la norma RE-638-2016-MP
Resolución Nro. 638 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2016
Asunto Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial de Crecimiento e Innovación
Boletín Oficial
Fecha: 08/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 638 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0348564/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (...) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 6) Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia”.

 

Que a través del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO de PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.

 

Que, asimismo, el Decreto N° 1/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el de “atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales, con el objetivo de mejorar la performance del sector industrial con acciones e instrumentos no contemplados en regímenes de promoción existentes”.

 

Que en la actualidad existe un segmento de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado, con elevado potencial de crecimiento e innovación y con actividad exportadora, las cuales no están priorizadas en los instrumentos de apoyo a la competitividad.

 

Que la consolidación de dichas empresas con alto potencial de crecimiento e innovación y con actividad exportadora, confiere un impacto positivo en el entramado productivo nacional a través del desarrollo de proveedores argentinos, así como también en el impulso a la producción de bienes y servicios con alto contenido tecnológico, de carácter estratégico para el desarrollo de soluciones en amplios campos de la ciencia y la industria.

 

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de empresas de alto potencial en el mundo, las empresas locales requieren de la promoción y fomento de sus potencialidades por parte del Gobierno Nacional y con la finalidad de promover su competitividad relativa a nivel internacional.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario por medio de la presente medida, crear un programa que cuente con instrumentos que promuevan y fomenten el desarrollo de las empresas de alto potencial y les otorguen una dimensión internacional impulsando el desarrollo de la industria local.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de promover el desarrollo de empresas con alto potencial de crecimiento, innovación e internacionalización que impulsen la mejora competitiva de uno o varios sectores productivos cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF-2016-02378546- APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del “Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

 

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto potencial de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”.

 

ARTÍCULO 4° — Créase el “Comité Consultivo de Expertos del PotenciAR” el cual estará integrado por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del desarrollo productivo, la innovación, internacionalización e integración económica, pudiendo ser miembros de universidades, cámaras empresariales, organismos internacionales y otras instituciones gubernamentales, el cual tendrá por finalidad la evaluación de los proyectos presentados. Los miembros del mencionado Comité ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

 

ARTÍCULO 5° — Créase el “Comité Ejecutivo del Programa PotenciAR”, el cual estará integrado por los señores Secretario de Industria y Servicios, Subsecretario de Industria, Subsecretario de Servicios Tecnológicos y Productivos, Subsecretario de Gestión Productiva y Coordinador Económico de Proyectos, todos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y tendrá por finalidad dictaminar sobre el otorgamiento de los beneficios. Los funcionarios mencionados precedentemente ejercerán sus funciones dentro del Comité con carácter ad honorem.

 

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a celebrar Convenios en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el objeto de instrumentar la asistencia financiera y técnica que se otorgará a las empresas que resulten beneficiarias del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida.

 

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2016.

 

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

 

ANEXO

“Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”

1. OBJETIVOS

1.1. Objetivos Generales:

Contribuir con el desarrollo y la internacionalización de empresas líderes locales, productoras de bienes y servicios de alto valor agregado, con destacada capacidad innovadora y participantes de encadenamientos productivos.

1.2. Objetivos Específicos:

a) Incrementar las exportaciones de media y alta tecnología;

b) Propender a la diversificación y/o recuperación de mercados de destino de exportación;

c) Incentivar el desarrollo de proveedores locales y capital humano;

d) Promover la transferencia tecnológica; y

e) Coadyuvar a la mejora del posicionamiento internacional de la producción y las tecnologías desarrolladas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. CARACTERÍSTICAS

Para la concreción de sus objetivos, el Programa PotenciAR asistirá a las empresas en la ejecución de Planes de Desarrollo e Internacionalización, sobre la base de demandas específicas.

3. BENEFICIARIOS

Las empresas interesadas en participar del Programa deberán dedicarse a la actividad industrial y/o a la provisión de servicios del conocimiento de alto valor agregado y registrar una facturación anual promedio en los últimos TRES (3) años superior a PESOS QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000), para el caso de las industriales, o de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), para las dedicadas a la provisión de servicios debiendo, en todos los casos, ser inferior a PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000).

La selección de los beneficiarios se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.

Dichas empresas serán elegibles según la evaluación que de sus proyectos realice el Comité Consultivo de Expertos, quien elaborará un Informe Sustanciado acerca de los proyectos presentados y del Comité Ejecutivo del Programa, quien dictaminará acerca del otorgamiento de los beneficios previstos.

4. BENEFICIOS

Según surja de las evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento que resulte adecuado en miras del cumplimiento de los objetivos del Programa, las empresas podrán acceder a los beneficios descriptos a continuación:

4.1. Financiamiento a Tasa Subsidiada. Subsidio que no excederá de SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa de interés o de TRES (3) puntos porcentuales para los créditos que sean nominados en Dólares Estadounidenses.

4.2. Aportes No Reintegrables. Los que serán aplicados en gastos elegibles tales como: acciones de protección de la propiedad intelectual a nivel internacional, actividades de investigación, desarrollo e innovación, erogaciones en la adquisición de activos tangibles e intangibles así como servicios profesionales que redunden en mejoras en la competitividad internacional de la empresa y en el posicionamiento en nuevos mercados.

En ningún caso, el monto del Aporte No Reintegrable podrá exceder de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por empresa.

4.3. Asistencia Técnica.

El instrumento de Asistencia Técnica contempla tareas de consultoría, asesoramiento, capacitación y/o gestión productiva; las que serán organizadas, programadas, articuladas o promocionadas desde la autoridad de aplicación, sin perjuicio de que su prestación efectiva pueda ser brindada en forma directa o por intermedio de entidades del sector público y/o privado, que tengan como fin promover y avalar institucionalmente el desarrollo de las empresas participantes del Programa, la mejora productiva y/o tecnológica, y la internacionalización de empresas locales. Su provisión u otorgamiento no implica ningún tipo de desembolso o beneficio dinerario a las empresas.

IF-2016-02378546-APN-SECIYS#MP