Resolución 638 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
07/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0348564/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20
bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (...) 2. Ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5. Intervenir en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración,
ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 6) Entender en la
elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito
de su competencia”.
Que a través del Anexo II
del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo
5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO de
PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición de la
política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los
instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector
de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como
autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas
respectivas así lo establezcan”.
Que, asimismo, el Decreto
N° 1/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el de
“atender las problemáticas productivas sectoriales, regionales y transversales,
con el objetivo de mejorar la performance del sector industrial con acciones e
instrumentos no contemplados en regímenes de promoción existentes”.
Que en la actualidad
existe un segmento de empresas industriales y de servicios de alto valor
agregado, con elevado potencial de crecimiento e innovación y con actividad
exportadora, las cuales no están priorizadas en los instrumentos de apoyo a la
competitividad.
Que la consolidación de
dichas empresas con alto potencial de crecimiento e innovación y con actividad
exportadora, confiere un impacto positivo en el entramado productivo nacional a
través del desarrollo de proveedores argentinos, así como también en el impulso
a la producción de bienes y servicios con alto contenido tecnológico, de
carácter estratégico para el desarrollo de soluciones en amplios campos de la
ciencia y la industria.
Que, en consecuencia,
teniendo en cuenta el desarrollo de empresas de alto potencial en el mundo, las
empresas locales requieren de la promoción y fomento de sus potencialidades por
parte del Gobierno Nacional y con la finalidad de promover su competitividad
relativa a nivel internacional.
Que, en tal sentido, resulta
necesario por medio de la presente medida, crear un programa que cuente con
instrumentos que promuevan y fomenten el desarrollo de las empresas de alto
potencial y les otorguen una dimensión internacional impulsando el desarrollo
de la industria local.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
“Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial
de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de promover
el desarrollo de empresas con alto potencial de crecimiento, innovación e
internacionalización que impulsen la mejora competitiva de uno o varios
sectores productivos cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo
(IF-2016-02378546- APN-SECIYS#MP) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del
“Programa de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto Potencial
de Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”, quedando facultada a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a
la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a realizar todas
las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa
de Desarrollo e Internacionalización de Empresas con Alto potencial de
Crecimiento e Innovación (PotenciAR)”.
ARTÍCULO 4° — Créase el
“Comité Consultivo de Expertos del PotenciAR” el cual estará integrado por
CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del desarrollo
productivo, la innovación, internacionalización e integración económica,
pudiendo ser miembros de universidades, cámaras empresariales, organismos
internacionales y otras instituciones gubernamentales, el cual tendrá por
finalidad la evaluación de los proyectos presentados. Los miembros del
mencionado Comité ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5° — Créase el
“Comité Ejecutivo del Programa PotenciAR”, el cual estará integrado por los
señores Secretario de Industria y Servicios, Subsecretario de Industria,
Subsecretario de Servicios Tecnológicos y Productivos, Subsecretario de Gestión
Productiva y Coordinador Económico de Proyectos, todos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y tendrá por finalidad dictaminar sobre el otorgamiento de los
beneficios. Los funcionarios mencionados precedentemente ejercerán sus
funciones dentro del Comité con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a
la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a celebrar Convenios en
representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el objeto de instrumentar la
asistencia financiera y técnica que se otorgará a las empresas que resulten
beneficiarias del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las
partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 2, Servicio Administrativo
Financiero 362, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
ANEXO
“Programa de Desarrollo e
Internacionalización de Empresas con Alto Potencial de Crecimiento e Innovación
(PotenciAR)”
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivos Generales:
Contribuir con el
desarrollo y la internacionalización de empresas líderes locales, productoras
de bienes y servicios de alto valor agregado, con destacada capacidad
innovadora y participantes de encadenamientos productivos.
1.2. Objetivos
Específicos:
a) Incrementar las
exportaciones de media y alta tecnología;
b) Propender a la
diversificación y/o recuperación de mercados de destino de exportación;
c) Incentivar el
desarrollo de proveedores locales y capital humano;
d) Promover la
transferencia tecnológica; y
e) Coadyuvar a la mejora
del posicionamiento internacional de la producción y las tecnologías
desarrolladas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. CARACTERÍSTICAS
Para la concreción de sus
objetivos, el Programa PotenciAR asistirá a las empresas en la ejecución de
Planes de Desarrollo e Internacionalización, sobre la base de demandas
específicas.
3. BENEFICIARIOS
Las empresas interesadas
en participar del Programa deberán dedicarse a la actividad industrial y/o a la
provisión de servicios del conocimiento de alto valor agregado y registrar una
facturación anual promedio en los últimos TRES (3) años superior a PESOS
QUINIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000), para el caso de las industriales,
o de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000), para las dedicadas a la
provisión de servicios debiendo, en todos los casos, ser inferior a PESOS SEIS
MIL MILLONES ($ 6.000.000.000).
La selección de los
beneficiarios se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas
convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o de quien
ésta designe.
Dichas empresas serán
elegibles según la evaluación que de sus proyectos realice el Comité Consultivo
de Expertos, quien elaborará un Informe Sustanciado acerca de los proyectos
presentados y del Comité Ejecutivo del Programa, quien dictaminará acerca del
otorgamiento de los beneficios previstos.
4. BENEFICIOS
Según surja de las
evaluaciones técnicas y, en virtud del instrumento que resulte adecuado en
miras del cumplimiento de los objetivos del Programa, las empresas podrán
acceder a los beneficios descriptos a continuación:
4.1. Financiamiento a Tasa
Subsidiada. Subsidio que no excederá de SEIS (6) puntos porcentuales de la tasa
de interés o de TRES (3) puntos porcentuales para los créditos que sean
nominados en Dólares Estadounidenses.
4.2. Aportes No
Reintegrables. Los que serán aplicados en gastos elegibles tales como: acciones
de protección de la propiedad intelectual a nivel internacional, actividades de
investigación, desarrollo e innovación, erogaciones en la adquisición de
activos tangibles e intangibles así como servicios profesionales que redunden
en mejoras en la competitividad internacional de la empresa y en el
posicionamiento en nuevos mercados.
En ningún caso, el monto
del Aporte No Reintegrable podrá exceder de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000)
por empresa.
4.3. Asistencia Técnica.
El instrumento de
Asistencia Técnica contempla tareas de consultoría, asesoramiento, capacitación
y/o gestión productiva; las que serán organizadas, programadas, articuladas o
promocionadas desde la autoridad de aplicación, sin perjuicio de que su prestación
efectiva pueda ser brindada en forma directa o por intermedio de entidades del
sector público y/o privado, que tengan como fin promover y avalar
institucionalmente el desarrollo de las empresas participantes del Programa, la
mejora productiva y/o tecnológica, y la internacionalización de empresas
locales. Su provisión u otorgamiento no implica ningún tipo de desembolso o
beneficio dinerario a las empresas.
IF-2016-02378546-APN-SECIYS#MP