Resolución 427 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
03/11/2016
VISTO: El expediente N°
CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N°
831 del 23 de abril de 1993, sus respectivos modificatorios y complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental
Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin efecto la utilización de la Tarjeta
de Habilitación Vehicular, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.
Que por el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y
se incorporó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través
del artículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas a dicho
Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades de dicha instancia.
Que a través del artículo
6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las
Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas que
conforman el nuevo organigrama del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, quedando así adoptada la nueva estructura ministerial.
Que en virtud del artículo
1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a modificar la
denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la
de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en virtud de ello, la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que es deber de la
Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las normas
complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y
aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N°
24.051 y artículo 60, ap. 2°, Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos
modificatorios.
Que el artículo 5° de la
Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado Ambiental Anual lo
define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del
sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los
inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.
Que corresponde a la
Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los procedimientos internos para
el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual (conforme artículo 7° del
Decreto N° 831/93), del cual se desprende la competencia para establecer el
Modelo de Certificado Ambiental Anual.
Que los Certificados
Ambientales Anuales conforme la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son formularios preimpresos en papel especial,
con marca de agua y numerados en forma correlativa.
Que en virtud de la
entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), aprobado por
Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de
septiembre de 2015 y, en atención a la instauración de controles electrónicos
internos en el sistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad
inherentes a la impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá
realizarse en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m².
Que corresponde ordenar un
nuevo formato para la impresión de Certificados Ambientales Anuales, la cual
deberá adecuarse a los cambios institucionales mencionados y a las actuales
necesidades técnicas.
Que en virtud de ello, en
la impresión de los Certificados Ambientales Anuales que por la presente se
propicia, deberá constar que los mismos son emitidos por la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por lo expuesto,
además deberá reemplazarse la sigla preimpresa SAyDS, correspondiente a la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, por la de SCyMA que responde a
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por razones de control
interno, correlatividad y economía administrativa, se considera necesario
continuar con la utilización de las existencias de Certificados Ambientales
Anuales y sus correspondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento
para luego continuar con la numeración correlativa.
Que asimismo corresponde
dejar sin efecto la utilización de las tarjetas de habilitación vehiculares que
se entregaban a los transportistas de residuos peligrosos por cada unidad
habilitada, documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto
resolutorio de otorgamiento del correspondiente Certificado Ambiental Anual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por la Ley N° 24.051 y el artículo 60 de la Ley N° 25.612, según
Decreto N° 1343, de fecha 25 de julio de 2002, los modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Modelo de Certificado Ambiental Anual y el Modelo de Anexo I del mismo, que
como Anexo (IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin
efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación Vehicular que fuera aprobada por la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y
modificatorios.
ARTÍCULO 3° — Establécese
la utilización del nuevo Modelo de Certificado Ambiental Anual y su
correspondiente Anexo I aprobados en la presente, a partir de la fecha en que
se produzca el agotamiento de las existencias con que se cuenta del modelo
aprobado por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 326/08 y modificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de forma
correlativa.
ARTÍCULO 4° — Derógase
toda resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.