Resolución Conjunta
3 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
02/11/2016
VISTO el Expediente Nº
S01:0069115/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TECNOCER
SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la fabricación de
ladrillos cerámicos huecos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución serán
instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Parque Industrial
de la Ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.
Que la empresa TECNOCER
SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia del vínculo contractual con el Instituto
Argentino de Normalización y Certificación- Filial Patagonia debidamente
certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio correspondiente,
sobre servicios para la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo
la norma ISO 9001:2008 en tanto que, por tratarse de un emprendimiento
integralmente nuevo, carece de certificación de calidad vigente.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONSTRUCCIONES, organismo descentralizado en el
ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista
técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que, conforme al Artículo
16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que, conforme al Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que, de acuerdo al
Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el
Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado
Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Considérase
sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089
de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, destinado a la
fabricación de ladrillos cerámicos huecos, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo que, como IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — En virtud de
lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de
la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo
de la misma.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4° — La
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los
efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para
ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución
N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación
prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.
ARTÍCULO 5° — A través de
la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
notifíquese a la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
—MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios,
Ministerio de Producción.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE
“GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LADRILLOS
CERÁMICOS HUECOS:
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8428.90
|
Transportador-alimentador
de materia mineral, de banda, con controlador de velocidad por variación de
frecuencia y tornillo sin fin, de CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (40 m3/h)
de capacidad.
|
TRES (3)
|
8474.20
|
Máquina trituradora, de
cilindros, para material mineral.
|
DOS (2)
|
8474.20
|
Molino de martillos para
la preparación de arcilla, provisto de cámara de molienda, criba y tornillo
sin fin.
|
UNA (1)
|
8474.39
|
Mezclador de arcillas,
mediante doble eje con paletas, con dispositivo de humidificación
incorporado.
|
DOS (2)
|
8428.33
|
Transportadores de
acción continua, de banda.
|
DOS (2)
|
8537.10
|
Tableros de control y
distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS
(1.000 V).
|
ONCE (11)
|
8474.80
|
Máquina destinada a
extrudir arcilla en pasta, de capacidad máxima de producción igual a
VEINTISÉIS TONELADAS POR HORA (26 t/h) con mezcladora horizontal y cámara de
vacío.
|
UNA (1)
|
8419.39
|
Secadero túnel para
productos cerámicos, bicanal, modular conformado por estructuras de acero con
revestimiento interior aislante, provisto de ventiladores centrífugos,
quemadores a gas, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión,
dispositivos de lubricación y tablero eléctrico de control y mando.
|
UNA (1)
|
8417.80
|
Horno túnel, monocanal,
para la cocción de productos cerámicos, de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE
MILÍMETROS (3.320 mm) de ancho y TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) de alto,
conformado por estructura de acero con revestimiento interior refractario,
provisto de ventiladores, quemadores, toberas de inyección, dispositivo de
enfriamiento de humos y tablero eléctrico de control y mando.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Vagonetas, provistas de
dispositivos de tracción, para el transporte de material cerámico en el
interior del horno túnel.
|
UNA (1)
|
8474.80
|
Máquina de cortar
arcilla extruida, en bloques, mediante alambre que desciende transversalmente
a su sentido de desplazamiento.
|
UNA (1)
|
8428.39
|
Transportadores de
acción continua, de rodillos de motores.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Mesas de traslación paso
a paso, a correa.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Máquina automática de
manipular productos cerámicos mediante el empleo de una combinación de
transportador de correas y rodillos motorizados.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Mesa de rodillos para
carga y descarga de producto.
|
UNA (1)
|
8428.39
|
Transportador angular de
rodillos motorizados.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Máquina para la
manipulación y carga de productos cerámicos en vagonetas.
|
TRES (3)
|
8428.39
|
Transportadores de
acción continua, de cadena.
|
UNA (1)
|
8428.90
|
Manipuladores
(empujadores) hidráulicos.
|
TRES (3)
|
8428.90
|
Empujadores de vagonetas
sobre rieles.
|
CINCO (5)
|
El monto de los bienes a
importar a valor FOB es por un total de EUROS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 5.165.400.-) (Sin repuestos).
A fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP