Resolución Conjunta
RC-3-2016-SCOME
RC-3-2016-SIS
Resolución Conjunta RC-3-2016-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-3-2016-SIS (Secretaría de Industria y Servicios)
Año 2016
Asunto Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA
Detalle de la norma

Resolución Conjunta 3 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

 

VISTO el Expediente Nº S01:0069115/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en el Parque Industrial de la Ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.

 

Que la empresa TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado copia del vínculo contractual con el Instituto Argentino de Normalización y Certificación- Filial Patagonia debidamente certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio correspondiente, sobre servicios para la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2008 en tanto que, por tratarse de un emprendimiento integralmente nuevo, carece de certificación de calidad vigente.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - CONSTRUCCIONES, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que, conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que, conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

 

Que, de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-71427968-4, destinado a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, como IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

 

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

 

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. —MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

 

ANEXO

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS:

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CANTIDAD (unidades)

8428.90

Transportador-alimentador de materia mineral, de banda, con controlador de velocidad por variación de frecuencia y tornillo sin fin, de CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (40 m3/h) de capacidad.

TRES (3)

8474.20

Máquina trituradora, de cilindros, para material mineral.

DOS (2)

8474.20

Molino de martillos para la preparación de arcilla, provisto de cámara de molienda, criba y tornillo sin fin.

UNA (1)

8474.39

Mezclador de arcillas, mediante doble eje con paletas, con dispositivo de humidificación incorporado.

DOS (2)

8428.33

Transportadores de acción continua, de banda.

DOS (2)

8537.10

Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V).

ONCE (11)

8474.80

Máquina destinada a extrudir arcilla en pasta, de capacidad máxima de producción igual a VEINTISÉIS TONELADAS POR HORA (26 t/h) con mezcladora horizontal y cámara de vacío.

UNA (1)

8419.39

Secadero túnel para productos cerámicos, bicanal, modular conformado por estructuras de acero con revestimiento interior aislante, provisto de ventiladores centrífugos, quemadores a gas, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tablero eléctrico de control y mando.

UNA (1)

8417.80

Horno túnel, monocanal, para la cocción de productos cerámicos, de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MILÍMETROS (3.320 mm) de ancho y TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) de alto, conformado por estructura de acero con revestimiento interior refractario, provisto de ventiladores, quemadores, toberas de inyección, dispositivo de enfriamiento de humos y tablero eléctrico de control y mando.

UNA (1)

8428.90

Vagonetas, provistas de dispositivos de tracción, para el transporte de material cerámico en el interior del horno túnel.

UNA (1)

8474.80

Máquina de cortar arcilla extruida, en bloques, mediante alambre que desciende transversalmente a su sentido de desplazamiento.

UNA (1)

8428.39

Transportadores de acción continua, de rodillos de motores.

UNA (1)

8428.90

Mesas de traslación paso a paso, a correa.

UNA (1)

8428.90

Máquina automática de manipular productos cerámicos mediante el empleo de una combinación de transportador de correas y rodillos motorizados.

UNA (1)

8428.90

Mesa de rodillos para carga y descarga de producto.

UNA (1)

8428.39

Transportador angular de rodillos motorizados.

UNA (1)

8428.90

Máquina para la manipulación y carga de productos cerámicos en vagonetas.

TRES (3)

8428.39

Transportadores de acción continua, de cadena.

UNA (1)

8428.90

Manipuladores (empujadores) hidráulicos.

TRES (3)

8428.90

Empujadores de vagonetas sobre rieles.

CINCO (5)

 

El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 5.165.400.-) (Sin repuestos).

A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

IF-2016-00830976-APN-DDYME#MP

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-256-2000-ME Importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma TECNOCER SOCIEDAD ANÓNIMA