Resolución 626/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, las
Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional a los
efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la
Fiebre Aftosa y los requisitos generales para el movimiento y traslado de
animales susceptibles a dicha enfermedad, productos, subproductos y derivados
de origen animal y productos agropecuarios.
Que la Resolución N° 58
del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el
movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la
Fiebre Aftosa.
Que el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho reconocimiento
comprende DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y Cordón
Fronterizo) y TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur,
Patagonia Norte “A”, y los Valles de Calingasta).
Que la Región Patagónica,
Patagonia Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre otras, de
carne porcina.
Que actualmente se permite
solo el ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de Fiebre Aftosa
sin vacunación.
Que en nuestro país el
porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias
sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que resulte
portador del virus de la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad.
Que en la situación
sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de
zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación no implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de
la Fiebre Aftosa.
Que el ingreso de dicha
mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio
reglamentar los intercambios de mercancías entre zona libre de Fiebre Aftosa
con vacunación y zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, de forma tal de
brindar las garantías sanitarias necesarias.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Anexo I de
la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1. Sustitución. Se
sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA SUR, de la Resolución N°
58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el
ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
2.1.1.- Los animales de
los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
ARTÍCULO 2° — Anexo II de
la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional, REGIÓN
PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1. Sustitución. Se
sustituye el numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin
vacunación) de la citada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el
ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
2.1.1.- Los animales de
los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
ARTÍCULO 3° — Anexo II de
la citada Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin
vacunación), numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo
II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada Resolución
N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.1. Se autoriza el
ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
1.1.1. Los animales de los
cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el
SENASA.”.
ARTÍCULO 4° — Facultades.
Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las instrucciones necesarias para la
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo
II, Sección 3ª y Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y
sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre
de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que
puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.