Detalle de la norma RE-626-2016-SENASA
Resolución Nro. 626 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2016
Asunto Anexo I de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 SENASA
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 626/2016

 

Buenos Aires, 02/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa y los requisitos generales para el movimiento y traslado de animales susceptibles a dicha enfermedad, productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.

 

Que la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a la Fiebre Aftosa.

 

Que el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

 

Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo) y TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur, Patagonia Norte “A”, y los Valles de Calingasta).

 

Que la Región Patagónica, Patagonia Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre otras, de carne porcina.

 

Que actualmente se permite solo el ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.

 

Que en nuestro país el porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que resulte portador del virus de la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad.

 

Que en la situación sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de la Fiebre Aftosa.

 

Que el ingreso de dicha mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.

 

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio reglamentar los intercambios de mercancías entre zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, de forma tal de brindar las garantías sanitarias necesarias.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Anexo I de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA SUR, de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.

 

ARTÍCULO 2° — Anexo II de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación) de la citada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.

 

ARTÍCULO 3° — Anexo II de la citada Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación), numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.

1.1.1. Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.

 

ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª y Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

 

ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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