Resolución 439/2016
Posadas, Misiones,
27/10/2016
VISTO: lo establecido en
el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, el Art.
4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley 26.377, el Decreto Reglamentario 1370/08
y la Resolución 44/2015 del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución
N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su participación y actuación como agente
de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley
26.377, asumiendo importantes tareas que tienen que ver con la determinación de
las distintas operatorias y suspuestos a ser regulados, y claro está, la de
percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación,
de parte de los molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que
denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate
canchada, en las condiciones previstas.
QUE, el INYM mediante
Resolución N° 44/2015 ha aprobado la Reglamentación actualmente vigente
respecto a las operatorias comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial, determinando el esquema de funcionamiento a ser aplicado para la
percepción de la tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros,
molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones
juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.
QUE, en fecha 01/09/2016
se ha publicado la Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE
TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN que
aprueba a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como ANEXO
IF-2016-00953497-APN-SECTMT, forma parte integrante de la Resolución.
QUE, en ejercicio de las
funciones asumidas en el Convenio, corresponde al INYM reglamentar las
retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse, certificados a ser
utilizados, boletas de depósito para efectuar los pagos, como asimismo toda
adecuación de situaciones que deba efectuarse o modificación por el
acontecimiento de circunstancias posteriores.
QUE, teniendo en cuenta lo
expuesto, y la publicación de la Resolución 391 - E/2016, corresponde incluir
ciertas modificaciones al titulo: CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA
SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA establecido en la
REGLAMENTACION del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad
Yerbatera aprobada por Resolución 44/2015 del INYM.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — INCORPORASE
el siguiente texto al título CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA
POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada por
Resolución 44/2015 de este Instituto:
... Este certificado se
aplicará asimismo en oportunidad del cambio en el valor de la TARIFA
SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por los SECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES
DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO por el stock de yerba mate canchada
del mes inmediato anterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la
TARIFA SUSTITUTIVA.
En estos casos, el
CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA
MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará un crédito en kilogramos de yerba mate
canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO
DE VIGENCIA DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior
presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA
SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE
YERBA MATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE
CANCHADA “vigente”.
Si el operador, tuviere en
su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS
HV RENAF”), el CNA TS ST YMC correspondiente exclusivamente al STOCK de YMC
afectado por operaciones con productores RENAF, será IGUAL a un crédito en
kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA
MATE CANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ
del periodo anterior presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA
entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA “vigente” y
la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SECANZA “anterior”,
DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente”. En estos
casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTER PREVIO a la generación del CERTIFICADO
DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA
(“CNA TS ST YMC”), el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF.
El certificado “CNA TS ST
YMC” será emitido desde el sistema disponible en el sitio Web del INYM, por los
secadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado
por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de
vigencia de la nueva tarifa.
Este certificado deberá
estar validado por el molinero, molinero-fraccionador o exportador u otro
operador que corresponda a efectos de la reducción del monto de la boleta de
depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva
correspondiente.
El certificado acompañará
la carga, debiendo estar firmado por el emisor o bien una persona autorizada
ante el INYM conforme el régimen general del Registro de Operadores.
La emisión del presente
Certificado solamente quedará habilitada a los operadores que no tuvieren
inconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 del INYM
que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS
DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.
ARTÍCULO 2º — ESTABLECESE
que la presente Resolución será aplicable a los supuestos que se originen con
motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016
suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA
SUSTITUTIVA.
ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas
de competencia. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D
MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director,
Inst. Nac. de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMO ROUSSILLON, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate.