CORPORACION
VITIVINICOLA ARGENTINA —COVIAR—
Ley 25.849
Créase la
citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal,
destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan
Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 - PEVI. Misión, Objetivo y Funciones.
Autoridades. Recursos. Sanciones. Evaluación. Coordinación.
Sancionada:
Diciembre 4 de 2003.
Promulgada de
Hecho: Febrero 26 de 2004.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase la Corporación Vitivinícola Argentina —COVIAR como persona jurídica de derecho público no
estatal, destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado
PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.
Misión, Objetivo y
funciones
ARTICULO 2º — Será misión y objetivo del organismo instituido
promover tanto la organización e integración de los actores de la cadena
productiva, como la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor
agregado del sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados
externos, consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo
sostenido del sector.
ARTICULO 3º — La Corporación Vitivinícola Argentina administrará los recursos que se instituyen en la presente
ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir con su
misión, priorizando el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan
Estratégico Vitivinícola, el cual se adjunta a la presente. Tendrá plena
capacidad jurídica para:
1. Establecer
pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades establecidas en
el PEVI;
2. Coordinar los
programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren destinados a la
vitivinicultura nacional;
3. Administrar los
recursos asignados en la presente ley y captar recursos de coinversores para
afectarlos a la misión encomendada;
4. Promover la
integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación
tecnológica y de procesos.
Específicamente
podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:
a) Llevar a cabo
estudios e investigaciones de mercado para el desarrollo e impulso de las
exportaciones y del consumo local de productos vitivinícolas;
b) Promover y
celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a difundir
las ventajas de un consumo moderado;
c) Promover
acciones para favorecer la producción, industrialización y comercialización,
interna y externa de uvas de mesa y pasas;
d) Organizar o
participar en campañas publicitarias, actividades de difusión o feriales,
locales y del exterior, priorizando las acciones que involucren la mayor
cantidad de actores del sector;
e) Organizar cursos
de capacitación y perfeccionamiento con entidades académicas y de investigación
vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;
f) Coordinar
actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas,
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, relacionadas con la
producción y el comercio vitivinícola;
g) Coordinar
acciones destinadas a promover la integración horizontal y vertical de los
pequeños productores a fin de que accedan adecuadamente a cadenas de
comercialización, la innovación tecnológica y organizativa;
h) Identificar y
gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución de
las actividades de la Corporación.
Autoridades
ARTICULO 4º — La Corporación Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de gobierno un Directorio de
Representantes integrado por diecisiete (17) miembros titulares y sus
respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los mismos serán
designados de la siguiente manera:
a) Por el sector
privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes: los
Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales empresarias serán
los miembros titulares y los integrantes del organismo directivo que designen
dichas entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de
Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de Mendoza,
Bodegas de Argentina, Unión Vitivinícola Argentina, Centro de Viñateros y
Bodegueros del Este, Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto,
Cámara de Bodegueros de San Juan, Cámara Vitivinícola de San Juan, Productores
de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, un (1)
representante de Productores Vitícolas de San Juan y un (1 ) representante
privado por las demás Provincias Productoras, según la reglamentación. En el
supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los productores
vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de
Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres
(3) años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie
las autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus
reemplazantes. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán
renovados.
b) Por el sector
público, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes: El
Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía
de la Nación, o quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del
área de Economía y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o
quienes éstos designen como suplentes alternos; el Presidente del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, o quien éste designe como suplente alterno
y un representante de los ministerios de Producción de las restantes provincias
vitivinícolas, que podrán rotar entre sí.
ARTICULO 5º — El Directorio de Representantes sesionará anualmente
en reunión ordinaria para:
a) Designar un
Presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo mandato será de
tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;
b) Designar al
Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;
c) Fijar
prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance, no
pudiendo asignar a gastos de administración más del tres por ciento (3%) del
total de los recursos;
d) A solicitud de
los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión extraordinaria;
e) Aplicar el
régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los
interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de
acciones judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente;
f) Dictar los
reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que fueren
pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 6º — El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo,
qué estará integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de
cada una de las entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente.
Tales miembros
tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad representada,
mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho mandato y
designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se
considerarán renovados.
En el supuesto de
fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus representantes y
la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan.
En el supuesto que
se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector, el Consejo
Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del órgano
de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como
integrante definitivo.
ARTICULO 7º — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Designar de
entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;
b) Aprobar la
estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;
c) Nombrar y
remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;
d) Ejercer por
intermedio de su presidente la representación de la entidad en todos los actos
judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;
e) Comprar,
vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y
demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los
fines asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;
f) Considerar el
presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de Representantes para
su aprobación;
g) Ejecutar toda
otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del PEVI;
h) Efectivizar la
recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente ley.
A los efectos del
cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente, el Consejo
Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a través
de las Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de
investigación, desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o
provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad para tales cometidos.
En el supuesto de
planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a promover la
integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán a
través de las Provincias Productoras, entidades gremiales de productores
primarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.
ARTICULO 8º — Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán
como mínimo trimestrales, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de
empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente
reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad
temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un
nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados
por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia
temporaria, según lo disponga el reglamento interno.
ARTICULO 9º — La Asamblea Consultiva, la cual estará integrada por todas las entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas
a la vitivinicultura, deberá ser convocada por el Directorio de Representantes
a los efectos de considerar la validación de acciones, programas y planes del
PEVI.
Recursos
ARTICULO 10. — Para financiar las actividades, planes, programas y
acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:
a) Se establece
una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, equivalente a la suma de $ 0,001691 por
litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto
vitivinícola sin proceso de concentración. A partir del año 2005 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006
dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año
2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;
b) Se establece a
cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria
durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto
vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto
concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma
de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la
suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a
la suma de $ 0,002850;
c) Se establece a
cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria
durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto
vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos
especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha
imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113. A partir del año 2006
dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A partir del año
2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,004669;
d) Se establece a
cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria
durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto
concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del año 2005
dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A partir del año
2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,014560. A partir del
año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,017472;
e) Se establece
una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la suma de
$ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. A partir
del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A
partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333.
A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $
0,002800;
f) Integrarán los
recursos asignados los intereses y multas por aportes no integrados, que se
aplicaren a los establecimientos incumplidores, según la reglamentación;
g) Los aportes,
legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u
oficiales, los que no darán derecho a participación en el gobierno y
administración de la entidad;
h) Los aportes que
al efecto asignen las Provincias productoras en los respectivos presupuestos
para el desarrollo integral de la vitivinicultura, equivalentes a los montos
que efectivamente se recauden del sector privado por la contribución instituida
en la presente ley;
i) Todo otro
recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea
por parte de las Provincias o del Estado nacional u organismos o agencias de
asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales.
En relación a lo
indicado en los puntos a), b) , c), d) y e) precedentes, se consideran
productos vitivinícolas a todos los contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias.
A todo efecto
quedan obligados todos los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el
ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y
liberación de productos respectivos.
Todos los recursos
de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser utilizados únicamente para
financiar los objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte
del Directorio de Representantes.
El Directorio de
Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a
la metodología reglamentaria.
El hecho imponible
contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de análisis,
y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o
circulación comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los
establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo de
requisito de procedencia de tales procedimientos.
Las condiciones y
plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.
Respecto de otros
recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que graven
específicamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes podrá
proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la
presente ley.
ARTICULO 11. — Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado
el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año
siguiente.
ARTICULO 12. — Los recursos asignados no estarán gravados con
ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional
propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo.
Sanciones
ARTICULO 13. — Los incumplimientos de la contribución obligatoria,
serán sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten
los permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o
solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá
todas las facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de la
presente ley.
Evaluación
ARTICULO 14. — El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente
el funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello,
solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las
imposiciones establecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever la
continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la liquidación de
la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al Patrimonio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Coordinación
ARTICULO 15. — Todos los organismos de investigación y desarrollo
(INTA - INTI - CONICET, y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
nacional) deberán coordinar los planes y pro- gramas de investigación y
desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el PEVI.
ARTICULO 16. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.849—
EDUARDO O. CAMAÑO.
— DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano — Juan H. Estrada.
INSTITUCIONES
PARTICIPANTES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
— Asociación
Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)
— Asociación de
Cooperativas Vitivinícolas de Mendoza
— Asociación de
Viñateros de Mendoza
— Bodegas de
Argentina
— Cámara Argentina
de Fabricantes y Exportadores de Mosto
— Cámara de
Bodegueros de San Juan
— Cámara Riojana
de Productores Agropecuarios
— Centro de
Viñateros y Bodegueros del Este
— Comisión
Nacional Promoción Vinos de Argentina
— Unión
Vitivinícola Argentina (UVA)
— Vinexport
(Exportadores de Vino de San Juan)
— Facultades de
Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo
— Fundación
Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
— Fundación
ProMendoza
— Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
— Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV)
— Universidad
Católica de Cuyo (San Juan)
FINANCIA
Fondo Vitivinícola
Mendoza
Plan
Estratégico
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ARGENTINA
VITIVINICOLA 2020
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
INTRODUCCION
El mundo atraviesa
un cambio de época. Estas transformaciones afectan la producción y el comercio
de alimentos y se manifiestan en el proceso de globalización, la creciente
urbanización de los consumidores, la desigualdad en el desarrollo de los
pueblos y regiones y la revolución tecnológica.
Ante esta
perspectiva la Vitivinicultura Argentina ha asumido el desafío colectivo de
implementar un Plan Estratégico que transforme al sector, permitiéndole un
mejor posicionamiento global.
Las estrategias
están orientadas a focalizar acciones sobre las principales oportunidades del
Mercado Global (interno y externo). Esto implica un fuerte compromiso de los
productores, los bodegueros y el Estado para estructurar y organizar la
vitivinicultura y responder a las necesidades de los consumidores.
El objetivo es
alcanzar, en los próximos años, un máximo valor agregado y un desarrollo
armónico de todos los agentes económicos y sociales que participan del negocio.
Foro
Estratégico de la Vitivinicultura Argentina
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El Plan ha sido
elaborado a partir del trabajo colectivo desarrollado en los últimos dos años
por los representantes de la producción y de la industria reunidos en el Foro
Estratégico de la Vitivinicultura Argentina. El foro cuenta al día de hoy con
representantes de estas organizaciones:
— Asociación
Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agraria (AACREA)
— Asociación de
Cooperativas Vitivinícolas
— Asociación de
Viñateros de Mendoza
— Bodegas de
Argentina
— Cámara Argentina
de Fabricantes y Exportadores de Mosto
— Cámara de
Bodegueros de San Juan
— Cámara Riojana
de Productores Agropecuarios
— Centro de
Viñateros y Bodegueros del Este
— Comisión
Nacional Promoción Vinos de Argentina
— Unión
Vitivinícola Argentina (UVA)
— Vinexport
(Exportadores de Vino de San Juan)
— Facultades de
Ciencias Agrarias y Ciencias Económicas de la UNCuyo
— Fundación
Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
— Fundación
ProMendoza
— Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
— Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV)
— Universidad
Católica de Cuyo (San Juan)
El trabajo de
estudio y planificación es coordinado por el INTA. Para ello se ha conformado
un equipo compuesto por profesionales suyos, del IDR, de ProMendoza y de la UNCuyo. La participación es fundamental en la generación de consenso, por eso los contenidos
del Plan fueron variados en más de 12 talleres regionales y sectoriales, que
involucraron a 600 personas.
Oportunidades y
amenazas del Mercado Global
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
El Foro
Estratégico percibe que el Mercado Global de vinos atraviesa un proceso de
transformación estructural que tendrá alta incidencia en el escenario futuro.
Si bien todo cambio resulta amenazante, despliega a la vez oportunidades que la Vitivinicultura Argentina se propone aprovechar con una visión estratégica.
Estas
transformaciones se manifiestan a través de un aumento en los intercambios
mundiales de vino, modificaciones en los hábitos de consumo, la aparición de
nuevos consumidores, la emergencia de un grupo de países productores muy
competitivos y un creciente poder de los supermercados en el comercio de vinos.
Además se dan en un contexto de gran dificultad para adaptar la oferta a una
demanda global de vinos que tiende a disminuir.
El análisis
efectuado por el Foro Estratégico derivó en la identificación de Oportunidades
y Amenazas que son claves para diseñar el desarrollo futuro: