Detalle de la norma RE-623-2016-MP
Resolución Nro. 623 Ministerio de la Producción
Organismo Ministerio de la Producción
Año 2016
Asunto Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 615 de fecha 1 de noviembre de 2016
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 623 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

 

VISTO el Expediente Nº S01:0224164/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 615 de fecha 1 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 221 de fecha 1 de diciembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por la cual se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de mecanismo motor para ascensores y montacargas, provisto de polea y dispositivo de freno, cuya potencia de accionamiento sea superior o igual a DOS COMA VEINTICINCO KILOVATIOS (2,25 KW) (3 HP), pero inferior o igual a TREINTA Y SIETE COMA CINCO KILOVATIOS (37,5 KW) (50 HP), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8425.31.10, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que, asimismo, el Artículo 6° de la citada resolución establece que dicha medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que por un error involuntario se omitió fijar el plazo de vigencia de la misma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 615 de fecha 1 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.”

 

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-615-2016-MP Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 615 de fecha 1 de noviembre de 2016