Resolución 354 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
03/11/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02686144-APN--DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10
de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero
de 2011, la Resolución Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de diciembre de
2015 y sus modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, la
Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101 de fecha 5 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, la Resolución Conjunta 1 - E/2016
de fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y
su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de
registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos
agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer
el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus
modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, se procedió a remover
las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez,
apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las
barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose
el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con
el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin
desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que
el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la
próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por
el sector de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101
de fecha 5 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, se
permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de
posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la
llamada “cosecha fina” de la futura campaña de producción 2016/2017.
Que en orden a la
experiencia obtenida, se consideró conveniente ampliar el ámbito de aplicación
de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones
correspondientes a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que, en consecuencia, por
el Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha 26 de septiembre
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente se estableció que los
exportadores podrán registrar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) para los productos mencionados en el considerando que antecede,
correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las
posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y
su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
comenzara a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las
cosechas 2016/2017.
Que, asimismo, se
estableció que el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE), comenzarían a regir a partir del 1 de marzo de 2017 para las
operaciones vinculadas con todos los productos anteriormente mencionados, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice
la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a los efectos de
alcanzar una clara instrumentación del registro de las declaraciones juradas de
venta al exterior, resulta necesario diferenciar la fecha en que comenzarán a
regir los plazos de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) de los productos comprendidos en el Artículo 1° de la citada Resolución
Conjunta 1 - E/2016, en función de la fecha en que se iniciará la cosecha de
dichos productos para la campaña 2016/17.
Que el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA posee atribuciones para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la ya citada
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de
fecha 19 de abril de 2002, Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y el
Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta 1 - E/2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE) establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de
fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente,
comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017, para las operaciones
vinculadas con girasol y sus subproductos, y será de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para
consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en virtud de los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.