Detalle de la norma RE-354-2016-MA
Resolución Nro. 354 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) - Girasol
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 354 - E/2016

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

 

VISTO el Expediente N° EX-2016-02686144-APN--DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, la Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101 de fecha 5 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

 

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, se procedió a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.

 

Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción, por la Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101 de fecha 5 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, se permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña de producción 2016/2017.

 

Que en orden a la experiencia obtenida, se consideró conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.

 

Que, en consecuencia, por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente se estableció que los exportadores podrán registrar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para los productos mencionados en el considerando que antecede, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comenzara a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las cosechas 2016/2017.

 

Que, asimismo, se estableció que el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), comenzarían a regir a partir del 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con todos los productos anteriormente mencionados, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que a los efectos de alcanzar una clara instrumentación del registro de las declaraciones juradas de venta al exterior, resulta necesario diferenciar la fecha en que comenzarán a regir los plazos de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos comprendidos en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta 1 - E/2016, en función de la fecha en que se iniciará la cosecha de dichos productos para la campaña 2016/17.

 

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA posee atribuciones para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la ya citada Resolución Conjunta 1 - E/2016

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002, Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta 1 - E/2016.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécese que el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017, para las operaciones vinculadas con girasol y sus subproductos, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

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