Resolución 355 -
E/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos
Aires.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° EX
-2016- 01752227-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
del 14 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, solicitó en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509, que
fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 1.020 del 24 de agosto de
2016, y los Artículos 1° y 3° del Decreto Provincial N° 1.023 del 25 de agosto
de 2016.
Que el citado Decreto Provincial
N° 1.020 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del sector islas de los
Partidos San Fernando y Campana, por el período comprendido entre los días 1 de
enero de 2016 al 31 de octubre de 2016.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en las circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro
y las circunscripciones I, II y V e islas del Partido de Zárate, por el período
comprendido entre los días 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016.
Que el citado Decreto
Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 3° declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del
Partido de General Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, y X del Partido Rivadavia, en las circunscripciones III, IV, VII,
VIII, IX y X del Partido Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III,
IV, V y XII del Partido de Puán, por el período comprendido entre los días 1 de
marzo de 2016 al 31de agosto de 2016.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en
las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente
resolución.
Que asimismo la citada
Comisión Nacional estableció el día 31 de octubre de 2016 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas, indicadas en los considerandos segundo y tercero de la presente
medida, y el día 31 de agosto de 2016 para las explotaciones afectadas,
indicadas en el considerando cuarto de la presente medida, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016 a las
explotaciones agropecuarias afectadas por crecidas, desbordes e inundaciones
del sector islas de los Partidos San Fernando y Campana.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el día 1 de enero de 2016 al día 31 de octubre de 2016
a las explotaciones agropecuarias afectadas por crecidas, desbordes e
inundaciones en las circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y
las circunscripciones. I, II y V e Islas del Partido de Zárate.
ARTÍCULO 3° — Determínase
que el día 31 de octubre de 2016 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el día 1 de marzo de 2016 al día 31 de agosto de 2016
para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones. VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General
Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del
Partido Rivadavia, las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido
Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de
Puán.
ARTÍCULO 5° — Determínase
que el día 31 de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en el Artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente
de cada provincia.
ARTÍCULO 7° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.