Detalle de la norma RE-355-2016-MA
Resolución Nro. 355 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario (San Fernando, Campana)
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 355 - E/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.

 

Buenos Aires, 03/11/2016

 

VISTO el Expediente N° EX -2016- 01752227-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera declarado mediante el Decreto Provincial N° 1.020 del 24 de agosto de 2016, y los Artículos 1° y 3° del Decreto Provincial N° 1.023 del 25 de agosto de 2016.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 1.020 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del sector islas de los Partidos San Fernando y Campana, por el período comprendido entre los días 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y las circunscripciones I, II y V e islas del Partido de Zárate, por el período comprendido entre los días 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 3° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del Partido Rivadavia, en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de Puán, por el período comprendido entre los días 1 de marzo de 2016 al 31de agosto de 2016.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución.

 

Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de octubre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, indicadas en los considerandos segundo y tercero de la presente medida, y el día 31 de agosto de 2016 para las explotaciones afectadas, indicadas en el considerando cuarto de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuarias afectadas por crecidas, desbordes e inundaciones del sector islas de los Partidos San Fernando y Campana.

 

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de enero de 2016 al día 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuarias afectadas por crecidas, desbordes e inundaciones en las circunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y las circunscripciones. I, II y V e Islas del Partido de Zárate.

 

ARTÍCULO 3° — Determínase que el día 31 de octubre de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de marzo de 2016 al día 31 de agosto de 2016 para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en las circunscripciones. VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del Partido Rivadavia, las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de Puán.

 

ARTÍCULO 5° — Determínase que el día 31 de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario (San Fernando, Campana)