Detalle de la norma RE-353-2016-MA
Resolución Nro. 353 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 353 - E/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

 

Buenos Aires, 03/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0035460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 707 del 10 de junio de 2016, en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

 

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 707/16 declaró desde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en las zonas afectadas, utilizando para la delimitación del área dañada el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada, determinando las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco; Sistema Río Dulce, márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores.

 

Que el Artículo 4° del citado Decreto Provincial N° 707/16 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario establecida mediante los Decretos Provinciales Nros. 30 del 28 de enero de 2016 y 317 del 8 de abril de 2016, con relación a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016.

 

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo indicado en el considerando segundo de la presente medida, sin la inclusión de los márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores agrícolas comprendidos en las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda desde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 a las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce.

 

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de diciembre de 2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto (Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco, que fuera declarado mediante las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

 

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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