Resolución 353 -
E/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0035460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 707 del 10 de junio de 2016, en la
reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el Artículo 1° del
citado Decreto Provincial N° 707/16 declaró desde el 18 de mayo de 2016 al 31
de diciembre de 2016 en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas
afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias,
durante el ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas, utilizando para la delimitación del área dañada el criterio de
cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica
digital georreferenciada, determinando las siguientes cuencas hidrográficas:
Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo
Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco;
Sistema Río Dulce, márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de las
cuencas anteriores.
Que el Artículo 4° del
citado Decreto Provincial N° 707/16 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016
la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario establecida mediante los
Decretos Provinciales Nros. 30 del 28 de enero de 2016 y 317 del 8 de abril de
2016, con relación a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016.
Que luego de analizar la
situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
de acuerdo con lo indicado en el considerando segundo de la presente medida,
sin la inclusión de los márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de
las cuencas y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores
agrícolas comprendidos en las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y
167 del 4 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y
apícolas afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda desde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 a las
explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas, perjudicadas por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo
productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada,
delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,
conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río
Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha;
Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y
Sistema Río Dulce.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la
Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de diciembre de 2016, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas
afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias
durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la
aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información
Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes
cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa
Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto (Popopis), Sistema de General Roca,
Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco, que fuera declarado
mediante las Resoluciones Nros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de
mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Determínase
que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el
Artículo1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.