Detalle de la norma RE-352-2016-MA
Resolución Nro. 352 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/2016
Detalle de la norma

Resolución 352 - E/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.

 

Buenos Aires, 03/11/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0035292/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de TUCUMÁN solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la declaración de estado de emergencia y desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509.

 

Que mediante el Decreto Provincial N° 1.433 de fecha 12 de mayo de 2016 se declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en virtud de los fenómenos climáticos extraordinarios acaecidos entre los días 9 al 13 de octubre de 2015, que produjeron serias afectaciones a la producción vitivinícola de las Comunas de Colalao del Valle y Amaicha del Valle y establece el término de QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) días para la recuperación de las explotaciones agrícolas, determinando como fecha de finalización de la emergencia agropecuaria el 30 de abril de 2017.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de TUCUMÁN y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la zona declarada en el segundo considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de octubre de 2015 al 30 de abril de 2017, a las explotaciones vitivinícolas dañadas por heladas extremas, de las Comunas Colalao del Valle y Amaicha del Valle.

 

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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