Resolución 352 -
E/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0035292/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
TUCUMÁN solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la declaración de
estado de emergencia y desastre agropecuario, en los términos de la Ley N°
26.509.
Que mediante el Decreto
Provincial N° 1.433 de fecha 12 de mayo de 2016 se declaró el estado de
emergencia y desastre agropecuario en virtud de los fenómenos climáticos
extraordinarios acaecidos entre los días 9 al 13 de octubre de 2015, que
produjeron serias afectaciones a la producción vitivinícola de las Comunas de
Colalao del Valle y Amaicha del Valle y establece el término de QUINIENTOS
SESENTA Y DOS (562) días para la recuperación de las explotaciones agrícolas,
determinando como fecha de finalización de la emergencia agropecuaria el 30 de
abril de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la
documentación enviada por la Provincia de TUCUMÁN y los informes técnicos
elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de abril de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de la zona declarada en el segundo considerando, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 15 de octubre de 2015 al 30 de abril de 2017, a las
explotaciones vitivinícolas dañadas por heladas extremas, de las Comunas
Colalao del Valle y Amaicha del Valle.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen
de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.