Resolución 12/2016
Norma estableciendo
un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca,
para la protección de peces cartilaginosos.
Montevideo, 31/10/2016
Visto:
El estado del recurso
peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación
alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar
medidas de conservación.
Resultando:
Las recomendaciones
efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de
medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Considerando:
Lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el
uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las
siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el
paralelo 36°00’S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo
37°00’S;
c) al Oeste, por el Límite
Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el
meridiano 56°00’W.
ARTÍCULO 2° — Fíjase la
vigencia de la presente resolución desde su publicación hasta el 31 de marzo de
2017 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considérase
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay y archívese. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.