Resolución 229 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
28/10/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02032835- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, aprobado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de
agosto de 2010, modificada por su similar Nº 505 de fecha 12 de noviembre de
2010, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente,
por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de
agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente se creó el “Sistema
de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y
Universal”, estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes
involucradas, propiciando la competitividad del sector y transparentando la
cadena láctea en su conjunto.
Que el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes mencionada establece que los
operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda
remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras
al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e
informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la
liquidación de pago única, obligatoria y universal.
Que mediante el Artículo
6º de la Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes mencionada se
encomienda a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la implementación del Sistema
creado por el Artículo 1º de dicha Resolución Conjunta, en el marco de su
competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con otros
organismos oficiales y/o privados.
Que, consecuentemente,
resulta necesario crear y reglamentar todo lo atinente al funcionamiento de la
herramienta informática a través de la cual se conformará un sistema unificado
de gestión de información entre la cadena láctea argentina: productores,
industrias, laboratorios y los distintos organismos del Estado, eliminando por
completo el papel como soporte de registro y en consecuencia disminuyendo
gastos administrativos y de certificaciones.
Que todas las funciones
del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual,
Obligatoria y Universal”, se encontrarán contenidas en dicha herramienta
informática.
Que la Resolución Nº 683
de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobó la
reglamentación de la mencionada Resolución Conjunta.
Que, luego de la
evaluación de la implementación del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la
base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios” y de los
acuerdos alcanzados por el Estado con los representantes de la Producción y de
la Industria, se considera necesario reafirmar la necesidad de establecer medidas
de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes
de la cadena láctea, aumentar la competitividad de los mismos en el mercado
nacional e internacional, preservar la salud de los consumidores, la inclusión
en el sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país y la
promoción de una Red de Laboratorios de Análisis de Leche, entre otros.
Que, asimismo, se procura
homogeneizar y establecer la importancia relativa de los diferentes atributos
de calidad composicional e higiénico - sanitarios, como así también la
incidencia de los factores que hacen a la logística de recolección de leche,
conforme a las necesidades de los productores, la industria y de la calidad de
los productos destinados a los consumidores internos y externos y que deben ser
tenidos en cuenta al momento de determinar el monto total a percibir por los
productores de leche.
Que se procura que dichos
atributos deben ser detallados en la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria,
Universal y Electrónica, estableciéndose de esta forma reglas claras e
igualitarias para todas las partes involucradas.
Que en ese marco, este
Ministerio entiende que el objetivo de un Sistema de Pago de la Leche Cruda
debe contemplar prioritariamente atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y que, por ello, es deseable que el precio total obtenido
y facturado por la leche entregada, se conforme de modo que los atributos
guarden entre sí la relación de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de ponderación
mínima de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y de un
máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) para bonificaciones comerciales u otras, como
una forma de privilegiar los atributos de calidad y composición por sobre otros
factores.
Que, alineado con este objetivo,
es deseable que los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios
guarden entre sí la relación de un máximo de SESENTA POR CIENTO (60%) para los
primeros y de un mínimo de CUARENTA POR CIENTO (40%) para los segundos.
Que resulta necesario que
el operador discrimine dentro de las bonificaciones y/o penalizaciones
comerciales y en forma explícita, al menos una, destinada a ponderar la
distancia del tambo al punto de entrega de leche para su clasificación /
industrialización y otra destinada a ponderar el volumen, con el objeto de
transparentar la incidencia de estos factores en la comercialización de la
leche cruda.
Que la participación de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización del mencionado Ministerio, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, revisten especial importancia en este proceso de
incorporación efectiva de operadores lácteos al referido sistema de gestión de
información.
Que es necesario revisar y
actualizar los parámetros referidos a una leche de referencia o comparabilidad,
respecto a las actuales posibilidades de los productores de producir leche de
mejor calidad y/o de acuerdo a los requerimientos industriales para elaborar
los distintos productos lácteos.
Que resulta necesario
atender los problemas surgidos en torno a la disponibilidad de laboratorios
acreditados bajo la Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005, para
realizar los análisis que requiere el Sistema de Liquidación Única, Mensual,
Obligatoria, Universal y Electrónica, pero al mismo tiempo garantizar la
representatividad y transparencia de los resultados analíticos de los
laboratorios que se utilizan para confeccionarla.
Que a partir de la
disponibilidad de equipamiento adecuado a la escala del operador Pyme éste
podrá habilitar un Laboratorio Propio, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN prestará la asistencia técnica necesaria a fin de
implementar un sistema de gestión que permita alcanzar los estándares
necesarios para su aprobación.
Que resulta procedente
analizar, a los efectos de su revisión, la Resolución Nº 189 de fecha 25 de
junio de 2014, por la cual se derogó la Resolución Nº 344 de fecha 23 de agosto
de 2013 y su complementaria Nº 16 de fecha 27 de enero de 2014, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que estableció de manera obligatoria la
ponderación relativa de atributos mínimos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y máximos de otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales, con porcentajes establecidos automáticamente, para adecuarla a un
escenario de mayor transparencia entre los distintos actores de la cadena y del
Estado.
Que, asimismo, mediante la
Resolución Nº 19 de fecha 30 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERIÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
aprobaron los requisitos generales para la habilitación, funcionamiento,
suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por
controversias analíticas de los laboratorios vinculados para el pago de leche
por atributos de calidad y que se considera necesario revisar y encuadrar como
un instructivo técnico a ser establecido por el Laboratorio Nacional de Referencia
(INTI-Lácteos).
Que para dar cumplimiento
a lo establecido en la Resolución General N° 3.840 de fecha 23 de marzo de 2016
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el sistema único de
información podrá utilizarse para generar el archivo que conforme la factura
electrónica.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina”
(SIGLeA), que se conformará como el sistema unificado de información entre los
actores de la cadena láctea y los distintos organismos del Estado.
El funcionamiento del
mismo se encuentra especificado en el ANEXO I que, registrado con el número GDE
IF-2016-02575346-APN-DNPL#MA, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus productos,
subproductos y/o aquellos operadores derivados de la Resolución N° 302 de fecha
15 de mayo de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que creó
el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Los
Operadores Comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda y/o
aquellos que procesen o industrialicen leche cruda proveniente de tambos de su
propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen de alguna forma
leche cruda, deberán informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración
jurada, a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los recibos
diarios de materia prima y el envío de muestras conforme al Artículo 6° de la
presente medida. La fecha límite para informar será hasta el quinto día hábil
del mes posterior.
ARTÍCULO 4° — Los Operadores
Comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda deberán informar,
por medio del SIGLeA:
a. El “Sistema de
Tipificación de Pago de la Leche Cruda”, en el cual se detallan las diferentes
escalas de bonificaciones y penalizaciones por calidad composicional e
higiénico-sanitarias y comerciales.
Dentro de las primeras se
deben tener en cuenta los parámetros instituidos en la “Leche de Referencia”
que se establece en el Artículo 9°, dicho formato de bonificaciones /
penalizaciones será único para todos los productores que le remiten al Operador
Comercial. Dentro de las comerciales se deben discriminar para cada tambo las
correspondientes a distancia (flete) y volumen.
b. Los precios por Kg. de
grasa y proteínas. En caso de establecer precios según distintas regiones
geográficas, deberán informar dicha diferenciación.
c. Las fechas y modalidad
estimadas de pago.
Los precios de kg de grasa
y proteínas y las fechas de pago deberán ser cargados antes del quinto día
hábil del mes en curso de entrega de leche, y sólo podrán modificarse estos
valores cuando los mismos mejoren a los informados.
De existir modificaciones
en el Sistema de Tipificación deberán rectificar la información declarada
utilizando el mismo medio.
ARTÍCULO 5° — A partir de
la información suministrada al SIGLeA los operadores podrán optar por enviar
desde éste a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la
información necesaria para luego generar la Liquidación Única, Mensual,
Obligatoria, Universal y Electrónica.
Sin perjuicio de esto,
deberá ser coincidente la información remitida a ambos organismos.
ARTÍCULO 6° — Los
Operadores Comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda y/o
aquellos que procesen o industrialicen leche cruda proveniente de tambos de su
propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen de alguna forma
leche cruda, deberán enviar muestras para analizar, conforme a la siguiente
estratificación:
I- Aquellos que reciban o
consignen leche de más de VEINTE (20) tambos o superen un volumen de leche
mayor a SESENTA MIL LITROS (60.000 l), diarios ponderados anualmente, deberán
enviar a analizar, como mínimo:
a. DOS (2) muestras
mensuales (denominadas completas), separadas una de otra por al menos DIEZ (10)
días, de Grasa Butirosa, Proteína, Recuento de Bacterias (UFC/ml), Crioscopía,
Recuento de Células Somáticas (RCS/ml) y Presencia de Inhibidores.
b. DOS (2) muestras
mensuales (denominadas incompletas), separadas entre sí por al menos CINCO (5)
días, en el caso de tratase de Grasa Butirosa, Proteína, Recuento de Bacterias
(UFC/ml), Crioscopía.
II- En el caso de aquellos
operadores comerciales Pymes que reciban o consignen leche de hasta VEINTE (20)
productores, y a su vez no superen un volumen de leche recibido mayor a SESENTA
MIL LITROS (60.000 l) diarios ponderados anualmente, el número de muestras
mensuales podrá ser de al menos UNA (1) completa tomada aleatoriamente por el
operador comercial en el mes en curso.
Los resultados del
análisis serán aplicados al volumen de leche del periodo comprendido entre la
muestra que da origen a los resultados aplicados y la siguiente, siempre y
cuando dichos resultados no sean aberrantes.
Los análisis necesarios
para confeccionar la Liquidación Única, Mensual, Obligatoria, Universal y
Electrónica se realizarán en laboratorios habilitados y sobre muestras
representativas de la leche remitida por los productores a los operadores
comerciales. Los laboratorios intervinientes facilitarán el envío de las
muestras en coordinación con el operador comercial, con el objeto de asegurar
su aptitud para su análisis fisicoquímico y/o microbiológico.
ARTÍCULO 7° — Los análisis
deberán ser realizados en laboratorios aprobados mediante la habilitación
técnica otorgada por el Laboratorio Nacional de Referencia, dependiente del
INTI Lácteos.
El INTI Lácteos
establecerá las condiciones de habilitación de los laboratorios, tomando en
consideración los lineamientos descriptos en la Norma IRAM 301:2005 equivalente
a la Norma ISO/IEC 17025:2005.
El Laboratorio Nacional de
Referencia informará las habilitaciones de los laboratorios a la mencionada
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA.
ARTÍCULO 8° — En el caso
de que existieran controversias debido a los análisis realizados por los
laboratorios habilitados, los mismos serán resueltos mediante la aplicación del
Protocolo de Solución de Controversias que se detalla en el ANEXO II que,
registrado con el número GDE IF-2016-02575041-APN- DNPL#MA, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Se establece
la “Leche de Referencia”, a los efectos de la comparabilidad, en términos del
Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de
2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, según los
siguientes parámetros:
• Contenido de Materia
Grasa: 3,5 g/ 100 cm3.
• Contenido de Proteínas:
3,3 g/100 cm3. Este parámetro podrá ser expresado en su equivalente en g/100 g
de leche, tomando para la conversión el valor de la densidad de la leche a
15ºC.
• Recuento de Células
Somáticas: menor o igual a 400.000 células/ cm3.
• Recuento de Bacterias
Totales: menor o igual a 100.000 unidades formadoras de colonias/ cm3.
• Brucelosis: oficialmente
libre
• Tuberculosis:
oficialmente libre
• Índice Crioscópico:
menor a - 0,512 º C
• Temperatura en tambo:
menor o igual a 4 º C
• Residuos de inhibidores:
negativo.
Los parámetros de la
“Leche de Referencia” serán actualizados cuando la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA lo estime conveniente,
tomando en consideración las evaluaciones que realice la SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA sobre la evolución del “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería
Argentina” (SIGLeA).
ARTÍCULO 10. — A partir de
los precios y el Sistema de Tipificación informados por los operadores lácteos
en el SIGLeA, éste conformará una planilla sin valor fiscal que permitirá a los
productores comparar su liquidación respecto a la que hubiesen obtenido en caso
de alcanzar los parámetros establecidos en la “Leche de Referencia”.
ARTÍCULO 11. — Establécese
como Autoridad de Aplicación del SIGLeA a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que
considere pertinentes.
ARTÍCULO 12. — Créase en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA la “Comisión de Seguimiento Técnica del SIGLeA”, que estará
conformada por representantes ad honorem del ámbito público y privado
provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con la actividad de la
lechería. La citada Subsecretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
dictará el reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 13. — Deróguense
las Resoluciones Nros. 189 de fecha 25 de junio de 2014, 19 de fecha 30 de
enero de 2014 y 683 de fecha 27 de octubre de 2011, todas de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA cuyo texto es actualizado y sustituido por la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
y alcanzará las remisiones de leche efectuadas a partir del mes de noviembre
del corriente año.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario, Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO
SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN DE LA LECHERÍA ARGENTINA (SIGLeA)
INTRODUCCIÓN
El objetivo del sistema
integrado es simplificar el intercambio de información entre los actores de la
Cadena Láctea (Productores, Operadores, Laboratorios) y los Organismos Públicos
Nacionales y Provinciales. De esta forma se vincularán las bases de datos de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del Ministerio citado en último lugar,
para unificar los registros acorde a las necesidades del sector, con el fin de
contar con mayor información confiable para la planificación de políticas
públicas, como así también para mejorar la toma de decisiones privadas.
PERFIL - OPERADOR
COMERCIAL
I. INGRESO AL SISTEMA
Podrán acceder a esta
sección todos los Operadores de la cadena láctea que tengan su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) válida. Deberán adherir en la página de AFIP,
validándose por medio de su clave fiscal, el servicio de Autogestión del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA. Desde allí podrán ceder el permiso a otros CUITs.
Los usuarios deberán
ingresar a través del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
validándose por medio de su clave fiscal.
Existen DOS (2) niveles de
permisos:
El usuario “Administrador”
podrá asignar diferentes usuarios para distintos perfiles, y deberá asignar
como mínimo una planta a cada usuario. A su vez podrá delegar otros
administradores.
El usuario “Operador
Comercial”, solo podrá cargar los movimientos de la industria a la que
representa.
II. CARGA DE DATOS
- Alta y Baja de Regiones:
En el caso de que el
operador lácteo establezca precios diferenciales según regiones geográficas,
deberá dar de alta las mismas para poder asignar a cada tambo la región correspondiente.
A partir de esto, el SIGLeA vinculará a cada tambo con el precio informado.
- Alta y Baja de Plantas
Industriales:
El SIGLeA ofrecerá la
visualización de todas las plantas que estén registradas en el REGISTRO ÚNICO
DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA). Si el operador lácteo lo requiere podrá
agregar de forma manual nuevos establecimientos o eliminar los que ya no se
encuentren activos.
- Alta y Baja de Tambos:
Para estas acciones se
podrán utilizar dos mecanismos:
a) Importación de archivos
(CSV).
b) Carga manual por
pantalla.
El operador lácteo sólo
proporcionará al SIGLeA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
productor, el número de tambo interno y, en caso de corresponder, la región a
la cual pertenece. Los datos complementarios (Razón Social, Domicilio Fiscal,
etcétera) se migrarán desde las bases de AFIP y de SENASA (RENSPAs, datos
sanitarios, etcétera.)
- Movimientos (Volumen y
Muestras):
La información de las
constancias de retiro, la extracción y envío de muestras se cargará en un único
paso, para el cual se podrán utilizar dos mecanismos:
c) Importación de archivos
(CSV).
d) Carga manual por
pantalla.
Se entiende por constancia
de retiro al comprobante que el transportista entrega al productor con los
siguientes datos: fecha, número de constancia (no se puede repetir dentro de la
misma industria), identificación del tambo, volumen, temperatura y, en caso de
existir, identificadores de muestras (no se pueden repetir dentro de la misma
industria).
La solicitud de Análisis
se hará mediante la selección del tipo de muestra:
Completa: solicitará SEIS
(6) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC, Crioscopia, RCS e Inhibidores)
Incompleta: solicitará
CUATRO (4) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC y Crioscopia)
- Sistema de Tipificación:
El Sistema de Tipificación
deberá ser informado por única vez en el SIGLeA, a menos que se modifiquen los
parámetros, escalas y/o porcentajes, en cuyo caso deberán rectificar el mismo.
En el mencionado Sistema
se detallarán las escalas de bonificaciones y penalizaciones de cada parámetro
considerado por la industria, diferenciados según se trate de calidad
composicional e higiénico – sanitaria o comerciales.
El SIGLeA presentará un
Sistema de Tipificación preestablecido, donde se tomarán como parámetros en lo
referente a la calidad composicional e higiénico – sanitaria, los determinados
en la “Leche de Referencia” que se instaura en el Artículo 9° de la presente
medida, pudiendo el operador utilizar entre dichos parámetros los que considere
convenientes, conservando o editando las escalas propuestas según su criterio.
En el caso de las
bonificaciones y/o penalizaciones comerciales estarán precargados los conceptos
de volumen y distancia. A su vez, la industria podrá elegir, desde un listado
establecido (una lista desplegable) otras Bonificaciones/Penalizaciones que
utilice para la formación de precio (para el pago).
- Precios y fechas de
pago:
La industria debe informar
al SIGLeA, antes del quinto día hábil de cada mes, los precios por Kg. de grasa
butirosa y Kg. de proteína, como así también la/las fechas estimadas de pago,
con las distintas modalidades que presente.
En caso de corresponder se
deberán indicar dichos precios para cada una de las regiones geográficas.
III. CONFORMACIÓN DEL
FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN
Con los datos que se
informen en el SIGLeA, se conformará una planilla que se podrá utilizar a los
efectos de dar cumplimiento a la Resolución General Nº 3.840 de fecha 28 de
marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Con esto se evitará que
los operadores lácteos deban volver a informar en AFIP los datos ya cargados en
el SIGLeA.
IV. GENERACION DE REPORTES
Por medio del SIGLeA se
podrán generar distintos tipos de reportes como Resumen Mensual, Liquidaciones,
Listado de Tambos Asociados, entre otros.
PERFIL - LABORATORIO
I. INGRESO AL SISTEMA
Podrán acceder a esta
sección sólo los laboratorios aprobados por el Laboratorio Nacional de
Referencia (INTI Lácteos) para realizar las SEIS (6) determinaciones que el
Sistema requiere.
Deberán adherir en la
página de AFIP y validándose por medio de su clave fiscal, el servicio de
Autogestión del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Desde allí podrán ceder el permiso
a otros CUITs. El usuario “Laboratorio”, podrá cargar el estado de las muestras
y los resultados de los análisis solicitados por la industria.
II. CARGA DE DATOS
La recepción de las
muestras y los resultados de los análisis se cargarán en un único paso, para lo
cual se podrán emplear dos mecanismos:
a) Importación de archivos
(CSV).
b) Carga manual por
pantalla.
En esta instancia tendrán
la posibilidad de indicar si no recibieron las muestras o si los análisis
fueron irrealizables por diferentes motivos.
III. GENERACIÓN DE
REPORTES
Por medio del SIGLeA se
podrán generar reportes en diferentes formatos (Resultados de análisis,
Análisis irrealizables, etcétera.).
PERFIL - PRODUCTOR
I. INGRESO AL SISTEMA
Podrán acceder a esta
sección los productores que hayan sido dados de alta/informados como Remitentes
de al menos un operador comercial.
Los productores deberán
ingresar a través del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
validándose por medio de su clave fiscal.
II. ACCIONES
a) Podrán visualizar la
información proporcionada por la/las industrias a las cuales remiten su
producción, discriminada por número de tambo interno.
Esto incluye los litros
diarios, precios básicos de kg. de grasa y proteína, fecha y modalidad de pago
estimada y el Sistema de Tipificación.
b) Podrán acceder a los
resultados de los análisis que arrojaron las muestras tomadas durante cada
periodo.
c) Visualizarán un
formulario de Pre-liquidación, individualizado por industria y número de tambo
interno.
d) Tendrán acceso a una
planilla sin valor fiscal, la que mostrará cómo se conformaría su liquidación,
en caso de alcanzar los valores establecidos en la “Leche de Referencia”.
e) Podrán realizar
reclamos por controversias analíticas cuando acuse disconformidad a los
resultados de los análisis informados por el laboratorio elegido por la
industria.
f) Podrá visualizar
gráficos y tablas comparativas por zona.
III. GENERACIÓN DE
REPORTES
Por medio del SIGLeA se
podrán generar distintos tipos de reportes, como planillas de comparabilidad,
liquidaciones, resultados de análisis, entre otros.